LOS PODERES PUBLICOS
YESEWEN6 de Febrero de 2015
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PODERES PUBLICOS
Son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.
El titulo IV ( artículo 136 al articulo 185 ) esta dedicado a los principios fundamentales que son la base del Poder Público; la función Pública y los funcionarios que la sirven; contratos de interés publico; las relaciones internaciones.
El artículo 136.- El Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela se distribuye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal.
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
En el artículo 137.- Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Publico, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Articulo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
“la administración publica esta al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función publica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.”
Podemos definir la Administración Pública como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.
NIVELES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
1. Administración Pública Nacional
Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Publica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
La Administración Publica, es una organización que esta conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15
2 .Administración Pública Central
Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica Son órganos superiores de dirección de la administración publica Central, El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros.
Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.
2.1 El Presidente de la República.
El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Publica Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprésteritos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros.
2.2 El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)
Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con la instrucción del presidente.
Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
2.3 Los Ministros y Viceministros
Según el Articulo 242 de la Constitución Nacional, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la siguiente:
Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Ministerio de educación Superior, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia.
El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de Órdenes de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del Estado.
A partir del año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto en los ministerios se esta realizando por la elaboración de proyectos, solo los proyectos aprobados son los que recibirán recursos.
3. Administración Descentralizada:
La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los tramites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos.
Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Publica, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley
4. Entes de la Descentralización Funcional:
Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.
4.1. Institutos autónomos
Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros)
Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralización administrativa.
Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la Republica.
Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y esta a cargo del Poder Legislativo.
4.2 Empresas del Estado
Art. 100 de la Ley Orgánica Administracion Publica."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.
4.3 Empresas Matrices
Según el Art. 105 de la Ley Orgánica Administracion Publica, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.
4.4 Fundaciones del Estado
Según el Art. 108 de la Ley Orgánica Administracion Publica , Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%) , que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar.
4.5 Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado
Según la en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente.
Basándonos en la ley orgánica de la administración publica creada según decreto numero 6.217 de fecha 15 de julio del 2008. La función de la administración pública se fundamenta en los siguientes
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