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Policia comunitaria y autodefensas


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2020  •  Síntesis  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  105 Visitas

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Esmeralda Monserrath Cázares Pérez

POLICÍA COMUNITARIA[pic 1]

La configuración de la Policía Comunitaria (PC) de Guerrero es distinta a la de otras formas de autodefensa en nuestro país. No sólo articula un sistema de seguridad, sino que en la praxis integra funciones de procuración y administración de justicia, así como procesos de resocialización, denominados de “reeducación”.

En 1995 cuando la Policía Comunitaria de Guerrero materializó la demanda de las comunidades Na´ Savi, Me’Phaa y Nahuas,5 se reportó un incremento significativo de delitos que atentaban contra sus formas de vida, de subsistencia, y su integridad. (Bautista, 2018)[pic 2]

Los artículos ocho al 24 reconocen los derechos generales y específicos de los pueblos indígenas, en los artículos 35 al 39, se confirma “el reconocimiento de la Policía Comunitaria, respetando su carácter como cuerpo de seguridad pública, auxiliar del Consejo Regional de Autoridades Comunitarias y el ordenamiento de que las decisiones tomadas por las autoridades de las comunidades indígenas, con base en sus sistemas normativos internos, deberán ser respetadas por las autoridades estatales respectivas. (Bautista, 2018)

La policía comunitaria, son un grupo de personas legales, son un cuerpo de seguridad pública reconocidos llevando a cabo legalmente todos los sistemas normativos en comunidades y pueblos indígenas. Son cuerpos policiacos que son internamente incorporados entre la comunidad, fundados en los usos y costumbres de cada pueblo. Actualmente, estos cuerpos de seguridad son reconocidos en tres estados de México únicamente en: Oaxaca, San Luis potosí y Guerrero. El sistema que conlleva la justicia indígena al que se incorpora se encuentra sustentado por toda la ley federativa entre todos los estados y en tratados nacionales de acuerdo a la CNDH.

Existe un artículo 37 de la ley número 701 de reconocimiento, derechos y cultura de los pueblos indígenas, confirma el reconocimiento de la policía comunitaria, respetando el carácter de cuerpos de seguridad pública auxiliar del consejo regional de autoridades comunitarias indica que los órganos del poder público y los particulares respetarán sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones como actos de autoridad.

La forma en que se aplica la justicia en las zonas donde opera la policía comunitaria, es muy diferente a la justicia ordinaria, se remite a los presuntos responsables a casas de justicia donde son juzgados por una asamblea y no se les permite el uso de un abogado, la pena puede ser privativa de libertad pagada con trabajo comunitario o con multas. Todo este sistema policiaco se basa en usos y costumbres. Es muy necesario distinguir la justicia indígena en busca de la preservación de las comunidades, fortalecer la seguridad con defensas e intereses, así como la resolución de conflictos internos basados en los sistemas normativos derivados de sus usos y costumbres.

Como tal, la justicia indígena no se menciona en la Constitución Federal, pero es definida y legitimada por la ley en los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

COLECTIVOS DE AUTODEFENSA[pic 3]

La autodefensa son grupos colectivos de civiles armados que se organizan para defender a la población y enfrentar a organizaciones criminales que toman control de las regiones. Estos grupos son reconocidos, pero no reconocidos legalmente ante las leyes federales y mexicanas, son lo contrario a los policías comunitarios donde se habló que tienen todas las leyes autorizadas indígenas. Los colectivos de autodefensa surgen en respuesta a una crisis de seguridad pública, es decir, cuando el Estado ha fallado en proteger a la ciudadanía, según la CNDH. Las autodefensas, por su parte, toman las armas “no en razón de su condición de pertenencia a un grupo indígena, sino en razón de fallas por los gobiernos estatal y municipales en cumplir sus tareas y funciones de seguridad pública de una manera adecuada.

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