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Política de uso de vehículo utilitario de TIC


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  84 Visitas

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Política de uso de vehículo utilitario de TIC.

     

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Los vehículos sólo podrán ser utilizados por los colaboradores del área de TIC para cumplir servicios relacionados con las funciones propias de su puesto.

El colaborador en uso del vehículo es el responsable de la custodia y el buen uso de la unidad, por lo que cualquier percance ocurrido  será atribuible a su persona.

Los vehículos utilitarios sólo podrán circular estando en comisión y siempre deberán regresar al lugar que les asigne el área de seguridad corporativa.

El conductor del vehículo se compromete a:

  1. Contar con licencia vigente de chofer.
  2. Cumplir con la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte.
  3. Verificar que el vehículo cuente con tarjeta de circulación y copia de la póliza de seguro del vehículo.
  4. En caso de siniestro, notificar de inmediato a la compañía de seguros encargada de la póliza respectiva, así como al Coordinador de Infraestructura y soporte.
  5. Cubrir el importe correspondiente a corralones, arrastres, gastos de las pensiones, o depósito vehicular en el caso de algún siniestro imputable a su responsabilidad. Así como el costo del deducible cuando se haga uso de la póliza para su reparación o indemnización.
  6. Cubrir el importe de las infracciones que se les aplique con motivo de las violaciones a la ley.
  7. Conservar en estado de limpieza el vehículo, interior y exteriores.
  8. En los casos de negligencia, impericia o dolo, el conductor deberá cubrir el importe de las reparaciones que por accidente o descompostura sufra el vehículo.

El resguardante del vehículo tiene la responsabilidad de informar al Administrador de proyectos de las fallas o anomalías detectadas en el uso del vehículo.

La Dirección Administrativa derivado del informe u estado del vehículo, ya sea por descompostura o mantenimiento preventivo librara una orden de servicio al vehículo el cual deberá ser llevado al taller para su diagnóstico y/o reparación, por el resguardante; a partir de haber recibido la indicación por escrito del área administrativa. POLITICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS ECRO 4 Articulo 9. La Dirección Administrativa a través del encargado de vehículos o quien haga las funciones, deberá llevar una bitácora individual de mantenimiento de los vehículos propiedad de la ECRO. (Formato Anexo 5) Articulo 10. En caso de pérdida o robo de placas, el servidor público deberá presentar la denuncia formal ante la Procuraduría de Justicia del Estado en coordinación con la Dirección Administrativa, la cual deberá tramitar la reposición de las mismas, dándole vista al Área Jurídica para los efectos legales correspondientes. Articulo 11. Todos los vehículos de transporte terrestre patrimonio de la ECRO y aquellos que por cualquier medio legal reciba, deberán tener un mantenimiento preventivo y correctivo programado para mantenerlos en condiciones óptimas de uso; así como para poder circular deberán contar con: Seguro, Tenencia, Placas de circulación, Resguardo, Alarma o mecanismo de seguridad, gato, llave de cruz, lámpara, fantasmas reflectores, cables pasa-corriente, pinzas mecánicas y desarmadores planos y de cruz. Articulo 12. Todos los servicios de mantenimiento deberán ser autorizados y supervisados por la Dirección Administrativa, previo a cubrir las formalidades establecidas en Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones de la ECRO, así como la suficiencia presupuestal respectiva. Articulo 13. Queda prohibido quitar, cambiar y/o sobreponer placas de circulación diferentes a las asignadas al vehículo; a aquel servidor que sea sorprendido en el hecho o sospecha del mismo se instaura el procedimiento administrativo de responsabilidad y se estará en lo dispuesto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, así como el Código Penal y de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco. Articulo 14. Queda prohibido quitar, poner o intercambiar piezas o refacciones entre unidades, así como el desmantelamiento de las mismas, a aquel servidor que sea sorprendido en el hecho o sospecha del mismo se instaura el procedimiento administrativo de responsabilidad y se estará en lo dispuesto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, así como el Código Penal y de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco. Articulo 15. Queda prohibido a los conductores de celebrar convenios con aseguradoras y particulares en caso de siniestros, que impliquen una responsabilidad para el Organismo, por lo que la violación a ésta disposición hará responsable al conductor de todos los gastos que ello ocasione, y se estará en lo dispuesto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, así como el Código Penal y de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco. POLITICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS ECRO 5 Articulo 16. El suministro de combustible se hará únicamente a los vehículos utilitarios y asignados y solo en casos excepcionales en los que no se disponga de estos, será a los particulares que utilicen para asuntos laborales registrando los datos del servidor publico y del vehículo, como son marca, submarca, placas y lectura de odómetro. Para todo caso deberán solicitar el ticket o comprobante impreso de la carga de gasolina en donde deberá estar indicado la hora, fecha, cantidad de combustible suministrado en pesos y litros. Articulo 17. El programa de suministro de combustibles será instituido por la Dirección Administrativa de la ECRO y se asignará la cantidad de combustible que requiera cada vehículo a su cargo, en relación con las actividades, cargas de trabajo y presupuesto autorizado. (Formato Anexo 2) Articulo 18. La ECRO, a través de la Dirección Administrativa, deberá elaborar el resguardo correspondiente de los vehículos oficiales que son utilizados por el personal. (Formato Anexo 1) Articulo 19. Es responsabilidad de la Dirección Administrativa mantener en regla la documentación de circulación de las unidades; realizar el pago de tenencias anual y mantener las copias correspondientes al pago de las mismas del parque vehicular propiedad de la ECRO. Articulo 20. La Ecro deberá llevar un acervo en fotocopias de: I. La licencia vigente de cada usuario de vehículo oficial II. El resguardo con las firmas correspondientes III. La tarjeta de circulación IV. La póliza de seguro del vehículo Articulo 21. Es responsabilidad de la ECRO contratar las pólizas de seguros para los vehículos propiedad del mismo, a través de la Dirección Administrativa; la vigilancia de las vigencias de las pólizas, será responsabilidad del encargado de vehículos o aquel en que recaiga esta facultad. Todo vehículo deberá contar con seguro de cobertura amplia y dicha contratación podrá ser al mejor ofertante y estará en lo dispuesto por las Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones de la ECRO o en apego a lo establecido por la Secretaria de Administración en su colectividad. Articulo 22. La ECRO a través del encargado del parque vehicular deberá vigilar que los vehículos y resguardantes cumplan con las disposiciones del presente libelo, así como documentación inherente a los mismos, vigilando estrictamente el uso eficiente de los mismos. Articulo 23. La Ecro deberá concentrar los vehículos utilitarios en el estacionamiento destinado para ello, después de concluir las labores cotidianas; a excepción de los asignados. POLITICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, USO Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS ECRO 6 Articulo 24. El Organismo deberá cubrir el importe de la pensión de corralones, arrastres y maniobras de grúas, así como los gastos de administración de las pensiones, en caso de que sea deslindada toda responsabilidad del servidor. Articulo 25. En caso de perdida por robo parcial o total, el servidor publico que tenga en uso y resguardo el vehículo, deberá en coordinación con la Dirección Administrativa de la ECRO presentar la Denuncia correspondiente ante la Procuraduría de Justicia y/o la instancia correspondiente según sea el caso o ubicación. Así como deberá presentar un informe de hechos para el deslinde de responsabilidad administrativa. Articulo 26. En caso de perdida por robo parcial o total o colisión, la ECRO a través del Área Jurídica, instaurará el procedimiento administrativo al servidor público, para dictaminar las responsabilidades correspondientes.

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