Portafolio Derecho Civil 1
talitos27 de Marzo de 2014
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO
C.U. TEMASCALTEPEC
LIC. DERECHO
MATERIA: DERECHO DE LAS PERSONAS Y FAMILIA
TRABAJO: “PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS”
CATEDRATICA: LIC. SOCORRO MEJIA DIAZ
ALUMNA: BRENDA MORA FAJES
2O SEMESTRE 1ER PARCIAL
21 de Marzo de 2011
UNIDAD I
CONSEPTO DE DERECHO CIVIL
Para lograr una definición más aceptable del Derecho Civil, debemos considerar obligatoriamente al pensamiento de los jurisconsultos romanos. Ulpiano dijo que jus civile “es el que ni se separa en todo del natural o de gentes, ni se somete a él totalmente, pues elaboramos Derecho propio, es decir, civil, adicionado o destruyendo algo al Derecho común. GAYO es más claro, aunque no tan concluyente. Los pueblos que se rigen por leyes o costumbres usan un derecho en parte peculiar suyo y en parte común peculiar a todos los hombres. Añade que cada pueblo establece el mismo para sí, es peculiar de las civitas y se llama jus civile, como derecho privativo de las civitas misma; el que la razón natural estatuye entre todos los hombres es guardado igualmente por todos y se llama “jus gentinium”, como derecho que por todos los pueblos es usado.
CASTAN concibe el Derecho Civil como “el sistema de normas de carácter general o común, que regulan las relaciones jurídicas de los particulares (individuos o entre colectivos), entre sí, protegiendo a la persona en sí misma y en sus intereses, tanto de orden moral (esfera de los derechos de familia y corporativos) como el de orden patrimonial (esfera de los derechos reales y de obligaciones y de la sucesión mortis causa)”.
Ha sido definido también al Derecho Civil como el Derecho privado general que tiene por lo general que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponden como tal y en las relaciones derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio, dentro de la comunidad.
El derecho Civil puede considerarse como una rama de la legislación o como una rama de las ciencias del Derecho. En el primer sentido, es el conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular; en el segundo, la rama de la ciencia del Derecho que estudia las instituciones civiles desde los puntos de vista filosófico, legal e histórico.
Las relaciones de vecindad, los contratos civiles, los temas relativos a los derechos reales, las cuestiones de familia, a la capacidad personal y sus atributos, y las sucesiones, integran el contenido del Derecho Civil, cuyas normas son sistemáticas ordenadas en 10 artículos de los Códigos Civiles.
IMPORTANCIA
El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.
El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
Normas de responsabilidad civil
El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.
El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.
Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".
Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.
Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquél que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estadoy de los poderes públicos entre sí.
Derecho civil como Derecho común:
Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas de Derecho privado como el Derecho mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común
Derecho civil como Derecho General:
Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica.
OBJETIVO
Regula las relaciones entre particulares, al ser humano y sus atribuciones
Derecho civil: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares y atribuciones de las personas.
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO CIVIL
• Aportación De España
En el orden de los orígenes del derecho civil español, los estudios históricos han podido distinguir cronológicamente, cinco etapas, que corresponden todas y cada una de ellas, a épocas muy definidas de su desarrollo.
Primera Etapa. Época Primitiva. Las brumas y efemérides de la historia, registran que la península ibérica estuvo habitada por distintos pueblos, con manifestaciones culturales propias, que deban a las regiones que poblaban la peculiaridad de sus propias costumbres y desde luego que observaban sus propias reglas y usos sociales.
Entre estos pobladores aparecen los iberos, los celtas, fenicios, griegos y cartagineses que no obstante la huella social que por sus caracteres dejaron en los territorios colonizados, encontramos pocos datos de una verdadera organización jurídica cuyas fórmulas no han llegado hasta nosotros. Los iberos llegaron a España del Norte de África y al parecer se asentaron primeramente en lo que hoy es provincia de Huelva. Luego ocuparon la parte oriental. Su prestigio permitió que la palabra Iberia designara a toda la península y fue uno de los pueblos prerromanos más civilizados. Cuando en el siglo II a.C., los romanos entraron a España, los iberos se habían confederado con los celtas y estuvieron asentados en todo el occidente de Europa, desde las islas británicas en el norte hasta la península ibérica en el sur. Los galos, cuya tenaz resistencia venció Julio César, era un conjunto de pueblo celta. Entre ellos, fenicios y griegos fueron mercaderes y colonos y los cartagenienses -bajo el mando de Amilcar Barca- dominan España, hasta que llega el romano, tanto soldado como gobernante.
Los fenicios fueron dueños del Mediterráneo durante siglos. Sun naves iban y venían entre Tiro y su colonia española de Tharsis. En España fundaron varias ciudades florecientes como Cádiz y ejercieron una amplia influencia cultural.
Cartago -según la leyenda de Virgilio- fue fundada por la reyna Dido y como colonia fenicia ocupó a partir del siglo V a. C.
Segunda etapa. Época de dominación romana. La gran urbe conquista la península e impone su autoridad, no sólo por la fuerza de sus armas, sino también por la de sus leyes. Ello refleja una cierta unidad jurídica que opaca las costumbres indígenas. En este periodo destaca la concurrencia entre las leyes de la Metrópoli con las particulares que generan en forma especial y peculiar, como lo fueron los edictos provinciales de los gobernadores, así como las leyes de colonias y municipios; aun cuando sus disposiciones se contraían más a la organización política y administrativa que al derecho civil.
Tercera etapa. Época de dominación visigoda. La invasión de los pueblos germanos determina el rompimiento del fenómeno de unidad jurídica. Los bárbaros profesaban el principio de “la personalidad del derecho”, que permitía que cada pueblo considerara su derecho como patrimonio propio, independientemente del país en el que se encontrara. De ahí que no obstante su dominio, conservaban como vencedores su propio sistema y permitieron a los vencidos y subyugados, el mantener en coexistencia su propia legislación. De ello operó que sobreviviera un dualismo jurídico por la vigencia simultánea de dos ordenamientos jurídicos: la legislación de los germanos vencedores y la de los hispano romanos como vencidos.
Alarico, rey de los visigodos, en el año 410 había tomado y saqueado la gran capital del imperio romano. quienes tienen el punto de vista romano le llaman e este hecho “La invasión de los bárbaros”. El otro punto de vista lo llaman “peregrinación de los pueblos”. Después de defenderse en los siglos de las lesiones romanas, los pueblos germánicos se hallaban ahora en plena ofensiva. Entre ellos se encontraban los ostrogodos, francos y suevos, alanos y vándalos, procedentes de las tierras nórdicas y hablaban dialécticos germánicos. Los visigodos ocuparon prácticamente toda la península a lo largo de tres siglos y acabaron por romper todo lazo con Roma.
La ley
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