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Preguntas Derecho Civil: Personas Y Familia


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  2.227 Palabras (9 Páginas)  •  450 Visitas

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Definición de derecho civil según Rafael de pina y su rasgo característico.

Conjunto de normas o reglas de conducta procedentes de autoridad legítima y a las cuales quedan sujetos o destinatarios aún en contra de su voluntad y su rasgo característico es la coacción.

Que es la personalidad jurídica

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

Las personas físicas adquieren la capacidad jurídica por el nacimiento y la pierden por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Qué personas son inhábiles para desempeñar la tutela según el art. 433 y menciona la prohibición que contiene el 435.

433. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I. Los menores de edad

II. Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela

III. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado

IV. Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo

V. El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o por delitos contra la honestidad.

VI. Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta

VII. Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado

VIII. Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento.

IX. Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia

X. El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela

XI. Los empleados públicos de hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto

XII. El que padezca enfermedad crónica o contagiosa

XIII. Los demás a quienes lo prohíba la ley.

435. No pueden ser tutores ni curadores de la persona con discapacidad intelectual los que hayan causado la misma, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.

Explica el trámite para constituir el patrimonio familiar

Se requiere declaración judicial donde previamente existió un escrito al juez civil competente solicitando que quiere constituir un patrimonio familiar señalando sus generales, así como los de los miembros de la familia a cuyo favor se va a constituir el patricio de la familia a favor de las personas que precisa; así como también acompañando un avalúo por 15000 días de salario mínimo fijado para la zona donde se ubican, en la fecha en que se constituya el patricio. Si el juez aprueba la constitución del patrimonio de familia, envía una copia de la sentencia al encargado del Registro Público de la Propiedad para que la inscriba y haga las anotaciones pertinentes.

Dónde se localiza el domicilio de las personas morales

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Los que tengan su administración fuera del estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro del territorio veracruzano, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Con relación a la edad ¿Quiénes pueden reconocer a un hijo? Art. 292

Pueden reconocer a sus hijos los menores de edad que obtengan el consentimiento para ello de sus padres o tutor.

Donde deben registrarse las personas morales para producir efectos contra terceros.

Deben inscribirse en el registro público de la propiedad

Para que pueda legitimarse al hijo por el matrimonio de los padres, ¿cómo debe hacerse el reconocimiento del mismo? explica el contenido de los arts. 285, 286, 288 y 289.

285: El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración

286: para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que procede, los padres deben reconocerlo expresamente antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo, o durante de él, asiendo en todo caso el reconocimiento ambos padres, junta o separadamente.

288: aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.

289: Pueden gozar también del derecho que les concede el artículo 285:

Los hijos que hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.

Los hijos no nacidos si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta.

Explica la adopción simple y plena

La adopción simple es la que limita el vínculo jurídico exclusivamente entre el adoptado y el adoptante permaneciendo este como extraño a los demás familiares del adoptante.

La adopción plena es en la que el parentesco civil existe entre el adoptado y el adoptante peo también con los familiares consanguíneos de este y con los descendientes del adoptado.

Que se entiende por seudónimo, anagrama y lema y, cómo los reglamenta el código civil. (Arts. 70, 72, 73 y 74)

70. Es libre el derecho de toda persona física para adoptar y usar exclusivamente seudónimos,

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