Derecho civil en 63 preguntas interesantes
Cesar CastilloTarea10 de Octubre de 2016
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CUESTIONARIO
1-¿Cuál es la finalidad de las normas jurídicas?
R= Es la de mantener la convivencia pacífica entre los hombres. La vida del hombre en sociedad solo es posible cuando su conducta es sometida a reglas de obligada obediencia
2-¿Qué significa la palabra disciplina?, ¿Cómo se divide y cuál es su clasificación en relación con las disciplinas jurídicas?
R= En una de sus acepciones, ciencia. Las disciplinas jurídicas son las distintas ramas en que se divide, para su estudio, la ciencia del derecho. En este sentido, el derecho político, el derecho procesal, el derecho mercantil, etc; constituyen, cada uno, una disciplina jurídica. La clasificación de estas disciplinas se formula partiendo de la establecida con carácter convencional para el
Derecho positivo, en público y privado. Los autores reconocen, corrientemente, como disciplinas de derecho público a todas las de la enciclopedia jurídica, con excepción del derecho civil y del derecho mercantil, que son consideradas como pertenecientes a la rama del derecho privado.
3-¿En cuánto nos enfrentamos con la idea del derecho aparece la distinción entre el derecho positivo y el derecho natural ¿Cuál es la distinción?
R= Los autores que la mantienen coinciden en que entre ambas manifestaciones del derecho no existe oposición, sino que su coexistencia es pacífica. Esta tesis solo puede ser cierta para quienes admiten que el derecho natural es el modelo que el legislador humano está obligado a seguir para que su obra sea una norma o normas dignas de acatamiento. El que el derecho positivo sea o no compatible con el derecho natural, en realidad, depende del contenido y de la significación de este último.
4-Para nosotros lo que se enuncia con la denominación del derecho natural, ¿Qué es?
R= Más exactamente qué derecho, moral, ética. Por eso, aceptando dicha denominación como convencional, entendemos que el derecho natural es, el conjunto de las normas que los hombres (seres humanos) deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante con el tiempo
5-Para los jusnaturalistas, ¿Qué consideran del derecho positivo?, ¿como se encuentra el mismo en relación con el derecho natural?
R= El derecho positivo se encuentra en una situación de subordinación frente al derecho natural. Para los positivistas, el derecho positivo es, en verdad, la manifestación única del derecho. Cuando se hace referencia al derecho positivo, como se ve por lo expuesto, se alude, más o menos directamente, al derecho natural. Este es el según el pensamiento jurídico tradicional “el derecho que debe ser”; el positivo es, simplemente, “el derecho que es” pero, el derecho positivo, para nosotros, en realidad es el derecho que en un momento histórico determinado y en relación con un pueblo determinado y en relación con un pueblo determinado según el criterio del legislador, “no solo es, sino que también es el que debe ser”.
6-¿Qué es el derecho positivo?, ¿Qué entiendes por derecho vigente?
R= El derecho positivo es el dictado por el órgano legislativo, derecho cuyo cumplimiento puede ser omitido, pero que, en este caso, es susceptible se aplicación por la vía del proceso. El derecho positivo, atreves de sus diferentes manifestaciones ley, costumbre, principios generales, etc. Constituye el orden jurídico positivo. El derecho positivo vigente está integrado prácticamente, por el conjunto de reglas a los que el legislador atribuye carácter jurídicas
7-¿Qué dijo Ulpiano acerca de ius Civile?
R= Es el que ni se separa en todo del natural o de gentes, ni se somete a el totalmente, pues elabora más derecho propio, es decir, civil, adicionando o destruyendo algo al derecho común.
8-¿Cuál es la definición del derecho civil según CLEMENTE DE DIEGO?
R= El conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de derechos y patrimonio, y como miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del conjunto social.
9-¿Cómo concibe CASTAN al derecho civil?
R= El sistema de normas de carácter general o común, que regulan las relaciones jurídicas de los particulares, entre sí, protegiendo la persona en sí misma y en sus intereses, tanto de orden moral como en el orden patrimonial.
10-¿Cómo puede considerarse al derecho civil?
R= Como una rama de la legislación o como una rama de la ciencia del derecho. En el primer sentido, es el conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular; en el segundo la rama de la ciencia del derecho que estudia las instituciones civiles desde los puntos de vista filosófico, legal e histórico.
11-Considerando el derecho civil en sí mismo y en el actual momento histórico, ¿Cuál es el contenido que abarca dicho derecho civil?
R= patrimonio, compuesto de los derechos de cosas, de obligación y de sucesión Moris causa, y que considerado como derecho común, se incluyen en un a persona de materias que propiamente son extrañas al objeto especifico de aquel, citándose como ejemplo las teorías de las normas jurídicas y de los derechos subjetivos, la nacionalidad y la Abarca grandes instituciones la personalidad, la asociación, la familia y el extranjera, las servidumbres legales de interés público y la exportación forzosa; el curso de acreedores.
12-Entre las distintas ramas del derecho (civil, penal, administrativo, político, mercantil, etc) existe una relación muy estrecha; en razón ¿a qué se da eso?
R= Todas pertenecen al mismo trono, el derecho; pero esta es mucho más íntima entre el mercantil y el civil, que durante siglos permanecieron confundidos. El derecho, realmente es un todo integrado por diversas ramas.
13-El código civil para el D.F (hoy Cd. México) del 30 de agosto de 1928, en vigor a partir del 1 de octubre de 1932, ¿Qué contiene en relación con el derecho civil?
R= Contiene la mayor porción del derecho llamado, por antonomasia, privado o civil.
14-La historia del derecho mexicano en general, y consiguientemente la del derecho civil, ¿en qué periodos o fases puede dividirse para su estudio?
R= Se dividen en 3:
A) prehispánico: las relaciones entre los indígenas que eran regidos por reglas de carácter religioso y consuetudinario
B) Periodo hispánico: la fase inicial de la conquista y la sub siguiente de la colonización
C) Periodo de México independiente: en este periodo el derecho civil llega a su desarrollo más perfecto
15-El nacimiento, modificación y extinción de los derechos, ¿Dónde tienen su origen?
R= En hechos o actos que, en conjunción con las normas jurídicas, forman la trama de la vida del derecho.
16-¿A qué se le llaman hechos jurídicos?
R= A los acontecimientos de la vida que son susceptibles de producir el nacimiento, la modificación o la extinción de una relación de derecho. Estos hechos pueden ser positivos (la muerte de una persona, el testamento) o negativos.
17-¿Cuál es el concepto de acto jurídico según CARNELUTTI?
R= un concepto de especie; cuando se dice de acto jurídico, lo mismo que hecho jurídico, se alude a una cualidad que el acto o el hecho puede poseer; el acto es jurídico solo en cuanto la pose. Esta cualidad se suele indicar como eficacia jurídica, ósea como idoneidad para producir efectos jurídicos
18-¿Cómo ha sido definido el acto jurídico por Ennecerus, y que grupos capitales de actos jurídicos considera dicho autor?
R= Es la realización querida, o al menos, previsible, de un resultado exterior:
- Declaraciones de voluntad: es decir, exteriorizaciones de a voluntad del particular dirigidas a un efecto jurídico, que califica de actos negociables.
- Actos de derecho: actos humanos lícitos cuyo efecto jurídico no se determinan por el contenido de la voluntad, si no directamente y carácter forzoso por la ley, que se clasifican en actos semejantes a los negocios que contienen exteriorizaciones del espíritu, a saber, de una voluntad o de una representación, o actos reales o actos lícitos que, por de pronto, dan vida a un resultado de echo que no pertenece ala esfera del derecho, pero, que, según disposiciones forzosas del derecho, determinan a la vez hechos jurídicos.
- Actos contrarios al derecho: que se dividen en delitos, infracciones de obligaciones personales y caducidades.
19-Los actos civiles, ¿Cómo pueden ser clasificados y cual es cada uno de ellos?
a) unilaterales y bilaterales: son aquellos cuya existencia se determina por la declaración de una sola persona, bilateral cuando es de 2 o más personas.
b) intervivos y morticausas: los primeros están destinados a producir sus efectos en vida de las personas que los realizan, los segundos después de fallecido el autor.
c) onerosos y lucrativos: los primeros exigen la reciprocidad de un equivalente, los segundos, no.
d) de enajenación y de adquisición: los de enajenación producen la disminución del patrimonio; los de adquisición, su aumento.
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