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Principio de oportunidad en nuestra legislación colombiana


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2017  •  Ensayos  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  192 Visitas

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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

INTRODUCCIÓN

Como punto de partida me enfocare en los puntos claves que en este caso es sobre el principio de oportunidad para así poderlo comparar con el caso en cuestión que es  el de la masacre de pueblo bello vs. Colombia, este caso es de suma importancia ya que Colombia se ve afectado por esta grave masacre y también indicare como está regulado el principio de oportunidad que es el principio en el cual are la comparación, me enfocare en violaciones de derechos humanos que a primera vista se logra evidenciar estas violaciones, en el desarrollo de este ensayo me enfocare en todo lo que a mi juicio es importante para poder llevar el hilo conductor y no desviarme, por otro lado vale la pena recalcar que este tema genera mucha polémica ya que afecta a las personas por los hechos tan desgarradores, me decidí a escoger el principio de oportunidad ya que aporta un balance al ensayo que es necesario para el desarrollo de este, el principio de oportunidad señala que, “las investigaciones de graves violaciones a los derechos humanos deben ser oportunas. Ellas deben iniciarse de manera inmediata para impedir la pérdida de pruebas que pueden resultar fundamentales para la determinación de responsabilidades, deben realizarse en un plazo razonable y deben ser propositiva”.[1]

Esto es muy importante para poder llevar una investigación apropiada y que las pruebas sean manejadas de la mejor manera para que así las victimas puedan saber quiénes fueron los responsables de esos crímenes y poder indemnizarlas lo más rápido posible, el estado tiene que velar por la seguridad de estas y darle la importancia que se merece,  si no se manejan de manera oportuna e inmediata estas investigaciones se puede decir que es una falta al deber de debida diligencia.

DESARROLLO

A continuación indicare como está regulado el principio de oportunidad en nuestra legislación colombiana, se encuentra ley 1312 de 2009 julio 09, por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el principio de oportunidad, en el “Artículo 323. Aplicación del Principio de Oportunidad. La Fiscalía General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código para la aplicación del principio de oportunidad. El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías”.[2]

Para seguir con el hilo conductor de este ensayo me enfocare en uno de los casos que sufrió una esposa y madre al ser separada de su marido arbitrariamente y fue asesinado sin justa causa, también le proporcionaron numerosos golpes es claro que hay una grave falta a nuestra legislación colombiana estas personas sufrieron numerosos daños al no volver a ver a sus familiares, ya que ellos también eran cabeza de hogar y eran los que proporcionaban el sustento en sus hogares porque vivían de la agricultura y de la ganadería, este caso es el de María Cecilia Ruiz de Álvarez, esposa de José del Carmen Álvarez Blanco, este caso es muy lamentable como muchos otros de pueblo bello también le desaparecieron a su hermano y tuvieron que ser desplazados ya que los amenazaron dejaron todo atrás menos los recuerdos, el paso del tiempo hace más difícil que puedan obtener las pruebas o testimonios necesarios para poder esclarecer los hechos y por lo tanto, como dice la Corte IDH “guarda una relación directamente proporcional con la limitación  y en algunos casos, la imposibilidad dificultando y aún tornando nugatoria o ineficaz, la práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de investigación, identificar a los posibles autores y partícipes, y determinar las eventuales responsabilidades penales”[3].

Esto no exime a las autoridades para que realicen todas las investigaciones necesarias para que se logre una prontitud en los casos relacionados a tortura o desaparición forzada, es fundamental para las víctimas que haya una clara efectividad en las investigaciones sin más dilataciones por parte de los entes encargados de realizar una pronta respuesta para que las victimas puedan tener ese cierre y saber de los restos de sus familiares no solo es por la satisfacción de ya tener a sus familiares y poderles dar una sana sepultura es por la afectación moral que les ocasionaron estos hechos tan lamentables, es claro de que cuando no se encuentra el cuerpo es más difícil poder tener una buena investigación ya que no se la va poder hacer pericias médicas pertinentes y cuando solo las víctimas son los testigos de estos casos es fundamental hacer una valoración al cuerpo para poder determinar si es por esas causas de tortura o por otras causas que murió, es triste que en muchas ocasiones no se haga todo lo posible para poderles dar a sus familiares una oportuna respuesta, esto se evidencia en la falta de prontitud en los casos de derechos humanos y pueden estar faltando al principio de diligencia debida.

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