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Problemática: el trabajo no registrado.

Pablito.bDocumentos de Investigación3 de Octubre de 2016

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Problemática: el trabajo no registrado

Proposiciones

  • Convencer a los trabajadores para que exijan que su trabajo sea registrado y así gozar de los beneficios de aportes jubilatorios, obra social, ART, etc.

  • En Argentina necesitamos que los empleadores registren a sus trabajadores con el fin de asegurar el funcionamiento del sistema
  • Desde el lado de los alumnos, es necesario que estén informados sobre las condiciones necesarias para el trabajo debido a que en un futuro inmediato serán trabajadores

Punto de partida

        El trabajo no registrado es definido como el conjunto de asalariados a quienes no se le realizan aportes al sistema de la Seguridad Social, y que contribuyen una problemática central para el mercado de trabajo argentino, ya que implica la carencia general de los derechos y beneficios que prevé la normativa para los trabajadores en relación de dependencia. De este modo, un empleo no registrado se configura como una inserción laboral precaria que, en definitiva, no brinda las condiciones mínimas para que los trabajadores y sus familias puedan llevar una vida digna. Esto fue expresado en un estudio realizado por Diego Schleser de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales, pertenecientes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

        Esto se produce cuando el empleador no registra la relación laboral que mantiene con el empleado o cuando lo hace en forma deficiente, por ejemplo, presentando remuneraciones o fechas no verdaderas. La obligación legal del registro corresponde exclusivamente al empleador. Como consecuencia se produce que tanto el empleador como el empleado quedan liberados de cargas impositivas correspondientes a la jubilación y la seguridad social. Tampoco se produce el pago de los tributos correspondientes a los ingresos del empleado.

        Como se dijo en el primer párrafo, el trabajo no registrado es uno de los principales problemas que enfrenta el mercado de trabajo argentino desde mediados de los años noventa. Más allá de la mejora de los últimos años, continúa representando una preocupación del Gobierno Nacional. Aproximadamente el 30% de los trabajadores en relación de dependencia no están registrados y, por lo tanto, no gozan de sus derechos laborales. Dentro de la Argentina, el norte del país es donde se visualiza la mayor cantidad de “trabajo en negro”.

        Cuando el trabajador es registrado, acorde a las leyes laborales, se le permite acceder a los beneficios que el Estado establece y garantiza a través de sus leyes. Además de que el trabajador contará con un recibo de sueldo, tener una jornada horaria limitada y establecer una estabilidad laboral relativa, contará con los siguientes derechos: obra social, ART, vacaciones pagas, aguinaldo, licencias pagas, aportes jubilatorios, entre otros.

        Según la Ley Nacional de Empleo (24013), se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:

  • En el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares.

Este artículo dice que los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:

  • Individualización íntegra y actualizada del empleador
  • Nombre del trabajador
  • Estado civil
  • Fecha de ingreso y egreso
  • Remuneraciones asignadas y percibidas
  • Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares
  • Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo
  • Lo que establezca la reglamentación

  • En los registros mencionados en el artículo 18, inciso “a”. Este inciso indica la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente.

Argumentación

  • Aportes jubilatorios y de la seguridad social: Aquellos trabajadores que se encuentran registrados encontraran el descuento mensual de dichos aportes. Los mismos posibilitan al trabajador solicitar una jubilación cumplidos los sesenta años de edad, en el caso de las mujeres, y de sesenta y cinco años, en el caso de los hombres. Se incluyen también a los que realizaron al menos 30 años de aportes. Los porcentajes que se descuentan son los siguientes:

  • Jubilación (Ley 24241): 11%
  • Obra social: 2,7%
  • Descuento INSSJP: 3% (Instituto Nacional de Seguridad Social para jubilados y pensionados – PAMI)
  • Fondo solidario de retribución: 0,30%

Entrando en detalle en las Jubilaciones, este aporte está compuesto por un 11% que efectúa el trabajador, y además por la contribución efectuada por el empleador, del 17%. Con el dinero que ANSES administra, paga los siguientes beneficios:

  • Jubilación ordinaria
  • Jubilación por edad avanzada: teniendo 70 años de edad, sólo 10 años de aportes y servicios, de los cuales 3 años tienen que ser en los últimos 5 años de servicios
  • Pensión por fallecimiento: la cobra el esposo o la esposa viudo/a del trabajador, jubilado o no. Se llama directa cuando el fallecido era jubilado. Y se llama derivada, cuando el fallecido muere estando en actividad. Para tener derecho a cobrarla, el fallecido tenía que tener derecho a jubilarse, es decir, el trabajador fallecido tenía que ser aportante regular (30 meses de aportes en los últimos 36 trabajados). Puede ocurrir que  califique como aportante irregular con derecho (18 meses de aportes dentro de los últimos 36), correspondiendo el cobro de media pensión.
  • Retiro por invalidez: cuando un trabajador aportante regular o irregular con derecho sufre una invalidez mayor al 66%, tiene derecho a cobrar.

Para el caso de las Obras sociales, el trabajador aporta el 2,7% y el empleador el 6%. En un principio, cada trabajador debía estar afiliado a la obra social de su gremio. Luego, se garantizó la libertad de afiliación a la obra social. La única condición es permanecer los primeros 6 meses en la obra social del gremio correspondiente, y luego es válido cambiarse. Una vez realizado esto, se debe permanecer como mínimo 6 meses para realizar otro traspaso.

No solo el trabajador está afiliado, sino también su grupo familiar. El beneficio de las obras sociales se les da a todos los trabajadores en actividad y hasta 3 meses después del fin de la relación laboral.

  • Aseguradoras de riegos de trabajo: empresas privadas contratadas por el empleador. Se establece un seguro obligatorio que paga el empleador.

Las ART no sólo se ocupan por indemnizar incapacidades, sino que tienen dentro de sus funciones la prevención de siniestros. También brinda cobertura médica asistencial, rehabilitación, y hasta reubicación del trabajador afectado.

El empleador paga un porcentaje móvil del entre 1 y 8 % del ingreso bruto del trabajador. Esto dependerá del nivel de riesgos de la empresa y del nivel de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de la misma.

Las ART participan ante las siguientes situaciones:

  • Accidentes de trabajo: hecho súbito y violento que produce un daño psicológico o físico al trabajador
  • Enfermedades-accidentes: enfermedades que se obtienen trabajando en forma paulatina, a lo largo del tiempo
  • Enfermedad profesional: enfermedades que se adquieren por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un listado de enfermedades profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, entre otros).
  • Accidente in itinere: se cubre accidentes en el desplazamiento del trabajador, desde su casa al trabajo o viceversa, siempre y cuando dicho trayecto no sea alterado por causas ajenas al trabajo.

  • Sueldo Anual Complementario: El SAC será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y de diciembre de cada año. El SAC será abonado en dos cuotas: la primera de ella el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año.

Hay que tener en cuenta que cuando se extingue la relación laboral, por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a percibir la parte del SAC correspondiente a la fracción del semestre trabajado. Para dicho cálculo, se considera que el año tiene 360 días, y en consecuencia cada mes tendrá 30 días.

  • Salario mínimo vital y móvil: derecho que está amparado por la Constitución Nacional en su artículo 14 bis. Es la menor remuneración que debe percibir el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, etc.

Todo trabajador tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.

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