Problemática social con influencia en el derecho (Matrimonio Igualitario)
obed1213Documentos de Investigación5 de Octubre de 2017
851 Palabras (4 Páginas)447 Visitas
Centro Universitario Británico de México
Lic. Derecho
Materia: Metodología de la Investigación Jurídica
Catedrático: Lic. Mauricio Iván Vargas Mendoza
Alumno: Obed Alejandro Salas Vital
Grado: 1° Grupo: B
Temática: Problemática social con influencia en el derecho (Matrimonio Igualitario)
[pic 1]
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: El tema que se tratará en la siguiente investigación toca un punto del derecho en el cual es una violación de los derechos fundamentales plasmados en la constitución, tal como la libertad de formar una familia, sin importar edad, genero, preferencias sexuales y todo esto se ve reflejado en que la sociedad no permite los matrimonios igualitarios, pero recordemos: “Primero la Constitución antes que la costumbre”.
Esto es sumamente importante que ya se trata de un ejemplo muy claro de discriminación por las preferencias sexuales de un individuo en una sociedad, lo cual no es correcto ya que se violan las garantías individuales reconocidas en nuestra Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, tales como: Art.1°, Art.4°, etc.
¿Cómo afecta la prohibición de que las personas del mismo género dentro de una sociedad puedan casarse y formar una familia? Afecta de tal manera que el no respetar los derechos de las otras personas se incurre en una violación de la constitución, y por ende tiene una importancia sumamente relevante, ya que por el simple hecho de ser humanos, estas personas, gozan de todas y cada una de las garantías individuales reconocidas en la constitución, como por ejemplo el formar una familia: nadie puede definir exactamente a lo que refiere a la familia y por lo tanto nadie puede privar el derecho de formar una, o al menos intentarlo.
En este caso en concreto trataremos de centrarnos a lo que respecta solamente al matrimonio igualitario, dentro de tantos puntos que existen, solamente trataremos este ya que sería la base para el progreso de la sociedad, ya existiendo la libertad de casarse vendrían otros puntos, como la adopción.
JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA:
Tiene como finalidad el tratar de crear conciencia en las personas para que se respeten los derechos de todas las personas, y en verdad se construya realmente una igualdad de género.
Varias personas concuerdan en la idea de que es importante de que en la sociedad todos seamos iguales, sin importar el género, a lo largo de la historia se han creado tantas batallas para que se reconozcan varios derechos, es momento de comenzar una nueva batalla intelectual para que se reconozcan los derechos de igualdad de género y sean verdaderamente libres de elegir con quien formar una familia.
Esta investigación tendría un impacto relevante para la comunidad LGTB para que se siga la lucha de sus derechos, siga un impacto social hasta que se reconozcan plenamente los derechos.
La investigación realizada en esta ocasión quizá a largo plazo ayude a resolver este problema de discriminación que es una problemática tácita, parece que en estos tiempos ya no existe la discriminación, sin embargo, sabemos que ahí se encuentra.
Todo esto engloba un aporte a los derechos humanos no solo de los mexicanos, si no, también en el resto del mundo en donde no se haya resuelto esta problemática.
A continuación se presentará una jurisprudencia emitida por la S.C.J.N con la finalidad de que se analice la importancia del tema:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Décima Época | Núm. de Registro: 2003310 | |
Instancia: | Primera Sala | Tesis Aislada |
Fuente: | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta | |
| Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1 | Materia(s): Constitucional |
Tesis: | 1a. C/2013 (10a.) | |
Página: | 963 | |
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. EL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA QUE DEFINE LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO, CONTIENE UNA DISTINCIÓN CON BASE EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA. | ||
El primer párrafo del artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca, al establecer que "el matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida", prevé una distinción implícita entre las parejas de heterosexuales y las homosexuales, pues mientras a las primeras se les permite el acceso al matrimonio, a las segundas no se les otorga esa posibilidad. Así, para poder establecer si existe una distinción implícita no es suficiente saber quiénes tienen el poder normativo en cuestión, sino que también es necesario conocer qué se les permite hacer a esas personas. Aunque la norma citada conceda el poder normativo para casarse a cualquier persona, con independencia de su preferencia sexual, si ese poder únicamente puede ejercitarse para contraer matrimonio con alguien del sexo opuesto, es indudable que sí comporta en realidad una distinción basada en las preferencias sexuales, porque una persona homosexual únicamente puede acceder al mismo derecho que tiene una persona heterosexual si niega su orientación sexual, que es precisamente la característica que lo define como tal. De lo anterior se concluye que el primer párrafo del citado artículo 143 está basado implícitamente en una categoría sospechosa, toda vez que la distinción que traza para determinar quiénes pueden utilizar el poder normativo para crear un vínculo matrimonial se apoya en las preferencias sexuales de las personas, las cuales constituyen uno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución. |
...