Procedimiento Accidente de Trabajo
moyano157Informe21 de Abril de 2017
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PR-GO-DPR-03
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO,
ACCIDENTE DE TRAYECTO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
REVISIÓN INTERNA | |||
ELABORADO POR: | REVISADO POR: | APROBADO POR: | |
Nombre: | Pamela Reyes | Jordan Seguel | Jorge López |
Cargo: | A.P.R. | Jefe Terreno | Administrador Obra |
Firma: | |||
Fecha: | 01-04-2016 | 01-04-2016 | 01-04-2016 |
Revisión | Fecha | Modificaciones |
02 | 01-04-2016 | Versión 02 |
INDICE
- OBJETIVO GENERAL 03
- OBJETIVOS ESPECIFICOS 03
- MARCO LEGAL 03
- ALCANCE 04
- RESPONSABILIDADES 04
- DEFINICIONES 05
- PROCEDIMIENTO 07
- Comunicación en caso de Incidente 07
- Accidente Fatal 07
- Accidente Grave 08
- En el Trayecto 09
- Flujograma de Comunicación Ingelab. Ltda. En caso de Accidente Grave
o Fatal 10
- En caso de Enfermedad Profesional 11
- ANEXOS 12
- ANEXO I
Formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional DIEP. 13
- ANEXO II
Formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo DIAT. 14
- OBJETIVO GENERAL
Estandarizar el Procedimiento que se debe cumplir en caso de Accidentes del Trabajo, del Trayecto y Enfermedades Profesionales que puedan afectar a los trabajadores pertenecientes a Ingelab y que desarrollen labores en las instalaciones de Endesa (empresa mandante) - Central Tarapacá-Puerto Patache.
- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Describir la Normativa y el Procedimiento en caso de Accidente del Trabajo, de Trayecto y Enfermedades Profesionales según lo estipulado en la Ley 16.744.
- Establecer las responsabilidades en relación al cumplimiento de la Ley de Accidente del Trabajo, del Trayecto y Enfermedades Profesionales en las dependencias de Central Tarapacá pertenecientes a Endesa.
- MARCO LEGAL
- Ley 16.744 Norma sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- D.S. N°109 Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- D.S. N°102 Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo.
- Circular N°2582 de la Superintendencia de Seguridad Social, Sistema de Información de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales y nuevos formularios de denuncia DIAT y DIEP.
- D.S. N°40 Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
- ALCANCE
- El presente procedimiento de Accidente del Trabajo, de Trayecto y Enfermedades Profesionales, será aplicable a toda la dotación completa de trabajadores que desarrollan labores al interior de la planta CELTA de puerto patache, empresa mandante Endesa.
- Las excepciones serán las mismas establecidas por la ley 16.744 en el artículo 5 del Título II:
- Accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo.
- Los producidos directamente por la víctima.
- RESPONSABILIDADES
- Trabajadores: deberán cumplir todos los pasos indicados en el presente procedimiento, los cuales, están definidos y elaborados en función de que obtengan los beneficios directos de cada uno de ellos.
- Supervisores y/o Jefe de Terreno: deberán controlar el cumplimiento de los pasos indicados en este procedimiento e informar al Asesor en Prevención de Riesgos de Ingelab y Endesa, sobre toda ocurrencia de accidente, ya sea de forma verbal o por correo electrónico. Para todos los accidentes ocurridos en la planta CELTA.
En lo referente a la coordinación de primeros auxilios, postas, hospitales y traslados a centros asistenciales, el Jefe de Turno de Ingelab deberá comunicarse con el Jefe de Turno de Endesa para coordinar las acciones necesarias, previa evaluación del personal paramédico de la empresa mandante. Si el afectado requiere de primeros auxilios, el Supervisor y/o Jefe de Terreno deberán comunicarse con personal de Emergencia
Será responsabilidad de los supervisores y/o jefes de terreno supervisar el cumplimiento de las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional que se aplicarán en la faena.
- Unidad de Prevención de Riesgos: La unidad de Prevención de Riesgos de la empresa Ingelab, podrá completar el formulario de notificación de accidente o enfermedad profesional (DIEP-DIAT). A su vez, el Empleador también podrá llenar dicho formulario. La unidad de prevención deberá actualizar si fuese necesario el presente procedimiento y difundirlo entre todo el personal de Ingelab. Mantener la comunicación y relación con el Organismo Administrador del Seguro de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedad Profesional y con la empresa mandante.
- Administrador de Obra: deberá cumplir a cabalidad con este procedimiento y su obligación será entregar las herramientas necesarias para poner en marcha el presente procedimiento en caso de presentarse alguna eventualidad. Además, tendrá la facultad de firmar cualquier documento (DIEP, DIAT), para proceder con los pasos a seguir en caso de accidente y/o enfermedad profesional.
- DEFINICIONES
- Ley: regla social obligatoria. La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
- Contrato: acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer algo.
- Entidad Empleadora: toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo.
- Trabajador: toda persona, empleado u obrero que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona.
- Accidente de Trabajo: toda lesión que sufre un trabajador a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. (Ley 16.744, Art.5).
- Accidente de Trayecto: según el articulo 5 de la Ley 16.744, son aquellos accidentes ocurridos al trabajador en el trayecto directo de ida o de regreso entre la habitación y lugar de trabajo. Así como lo son aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, entre dos distintos empleadores.
- Enfermedad Profesional: según el artículo 7 de la Ley 16.744, la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
- Accidentes del Trabajo Leves: son aquellos en que no esta en riesgo la vida del trabajador, estos pueden ser causados por cortes, torceduras, picaduras, golpes, caídas al mismo nivel del suelo y caídas de objetos extraños en los ojos.
- Accidente de Trabajo Grave: son aquellos en que está en riesgo la vida del trabajador, según el artículo 76 de la ley 16.744, es cualquier accidente de trabajo que:
- Obligue a realizar maniobras de resucitación.
- Obligue a realizar maniobras de rescate.
- Ocurra por caída de altura de más de dos metros.
- Provoque en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo de la faena afectada.
- En donde sea necesario la presencia de la ambulancia y personal capacitado de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) de Iquique para auxiliar al trabajador accidentado.
- Accidente de Trabajo Fatal: artículo 76 de la ley 16.744, aquel accidentado que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
- Lesiones Leves: son las estimadas inferiores a las menos graves.
- Lesiones Graves: herir, golpear o maltratar a otro, si resulta: enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días.
- Lesiones Gravísimas: herir, golpear o maltratar a otro, impedido de algún miembro de su cuerpo importante, notable que impida su desarrollo normal.
- Mutilaciones: cortar o cercenar una parte del cuerpo.
- Trabajador Accidentado: es la persona accidentada “a causa del trabajo” que se enmarcan en las labores que desempeña el trabajador en el lugar y en las horas en que debe ejecutarlas.
- Incapacidad Temporal: es aquella provocada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional de naturaleza o efectos transitorios que permitan la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.
- Incapacidad Permanente: es aquella que produce al trabajador una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aun cuando le deje una capacidad.
- PROCEDIMIENTO
- EN CASO DE INCIDENTE / ACCIDENTE
Ante la ocurrencia de un accidente o incidente, el trabajador debe informar inmediatamente o durante la jornada laboral a su Supervisor directo o Jefe en Terreno perteneciente a INGELAB, procederá a la suspensión inmediata de la labor realizada, avisando de forma inmediata a la unidad de emergencia de la central Tarapacá, al experto en prevención de riesgos de Ingelab y al Experto en Prevención de Riesgos de Endesa o Jefe de Turno de Endesa, para la atención primaria en caso de haber sufrido alguna lesión, derivándolo al policlínico de la Central Tarapacá.
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