Procedimientos Especiales en el Contencioso Administrativo
Jesús LópezApuntes5 de Mayo de 2021
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Valle del Momboy
Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales
Carrera de Derecho
Procedimientos Especiales en el Contencioso Administrativo
Docente: Integrantes:
Marcos Guerrero Araujo Keyla C.I 25.733.766
López Jesús C.I 25.619.248
Méndez Lorymar C.I 26.936.362
Saavedra Anais C.I 26.488.263
4º “B”
Octubre, 2018
ÌNDICE
Pág.
- INTRODUCCIÓN ……………………………………………………. 3.
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA
TRIBUTARIA ………………………………………………………… 4.
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA
FUNCIONARIAL …………………………………………………… 6.
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA
INQUILINARIA ………………………………………………………. 8.
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA
AGRARIA ……………………………………………………………. 10.
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA
LABORAL …………………………………………………………… 12.
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA
ELECTORAL ………………………………………………………... 16.
- CONCLUSIÓN ……………………………………………………… 24.
INTRODUCCIÓN
La Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela es un conjunto de órganos judiciales o jurisdiccionales especializados, encargados de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos u omisiones así como las relaciones jurídico-administrativas entre los Administrados y la Administración Pública en todos sus niveles.
En contraposición al los órganos jurisdiccionales que conocen del contencioso-administrativo general, se encuentran los que ejercen el contencioso-administrativo especial, los cuales conocen de especiales materias como lo son: El Contencioso Administrativo Electoral, cuya máxima jurisdicción corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; El Contencioso Administrativo Agrario, que conoce de la materia agraria, cuya máxima instancia está representada por la Sala Especial Agraria, adscrita a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Superiores Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria; el Contencioso Administrativo Tributario, cuyá máxima jurisdicción corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios, y cuya alzada corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; El Contencioso Administrativo Funcionarial, cuyo conocimiento corresponde en primer grado de jurisdicción a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, con alzada en las Cortes de lo Contencioso Administrativo; El Contencioso Administrativo Inquilinario, cuyo conocimiento, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, y en alzada a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y en el interior del país, en primer grado de jurisdicción a los Juzgados de Municipio, los cuales constituyen Tribunales Contencioso-administrativos eventuales de la respectiva localidad, y la alzada corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de las diferentes regiones.
Como país que garantiza el cumplimiento de la Justicia para sus ciudadanos, en Venezuela el Contencioso Administrativo abarca ciertas materias especiales, cada una con un procedimiento Contencioso único, procesos que el legislador y la doctrina crearon para garantizar los derechos tanto de los particulares como de la misma Administración Pública.
Por ello, a continuación, los procedimientos especiales en el Contencioso Administrativo venezolano.
3.
Los Tribunales Contenciosos Administrativos Especiales
Aparte de la competencia general contencioso administrativa, en diversas leyes se crean tribunales especiales de lo Contencioso Administrativo según se trate de determinadas materias que por razones que no corresponde discutir aquí, se consideran “sensibles”.
CONTENCIOSO EN MATERIA TRIBUTARIA
El código orgánico tributario (COT) asigna el recurso contencioso contra los actos de la “Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones que afecten en cualquier forma los Derechos de los administradores” a los tribunales contenciosos tributario.
El T.S.J en Sala Político Administrativa inicialmente limitó la competencia que la ley establece así:
De manera que, pese a la universalidad del control contencioso tributario respecto de los actos y actividades realizados por la administración fiscal, expresamente reconocido en la normativa rectora del procedimiento impositivo y del contencioso fiscal, el recurso contencioso tributario solo procede contra los actos definitivos que: comprueben el acaecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria; impongan las sanciones en caso del incumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios; afecten de cualquier forma los derechos de los administrados; nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición del pago del tributo o impongan intereses, sanciones y otros recargos.
Pero no solo los actos estrictamente tributarios emanados del SENIAT sino también de cualquier órgano del Estado en materia de tributos son impugnables en el contencioso tributario. Son tributos: los impuestos, las tasas, contribuciones parafiscales (Art. 12 C.O.T). También, son impugnables ante los mismos tribunales los actos tributarios aduaneros (Art. 1 C.O.T). Pues la sala constitucional ha ampliado la competencia: al no señalar la ley orgánica de aduanas cual es el tribunal competente para conocer de los actos dictados por la administración aduanera, debe aplicarse supletoriamente lo que al respecto dispone el Código Orgánico Tributario; diciendo que según el C.O.T, tal y como se apuntó poco antes la jurisdicción contencioso Tributaria es la competente para conocer de los actos de la Administración Tributaria, se sigue que los actos de la Administración Aduanera también deben ser recurridos antes ese mismo orden competencial. En conclusión, la jurisdicción contencioso tributaria resulta también competente para conocer de los actos de la Administración Aduanera. Así se establece.
4.
Los actos en ejercicio de la potestad aduanera cuyo fin no sea fiscal tales como medidas de salvaguarda, sanidad, propiedad intelectual, seguridad, tráfico ilegal, entre otros. Deberían ser impugnados ante el Contencioso Administrativo General pero la solución de la Sala Constitucional evita la incertidumbre.
Procedimiento Contencioso Administrativo Tributario
- Forma de interponerlo
Por escrito cumpliendo con los requisitos del art 340 del C.P.
- Lugar y tiempo para interponerlo
25 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto a impugnar o al vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso ante el Tribunal Competente o ante la Oficina que emana el acto
- Admisión
05 Días de despacho siguiente a que conste en auto la última notificación
- Apelación
05 días de despacho siguiente a la admisión del presente recurso. Solo en los casos en que la administración tributaria haya realizado oposición
- Promoción de pruebas
Se apertura un lapso de 10 días de despacho para el lapso probatorio.
- Evacuación de Pruebas
Una vez admitidas las pruebas se otorgan 20 días de despacho para la evacuación de las mismas.
- Informes
Deben ser presentados el décimo quinto día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio
- Decisión
Una vez agotado todo el proceso se procede a sentenciar la causa para lo que el Tribunal tendrá un lapso de 60 días continuos.
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