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Proteccion de accidentes


Enviado por   •  13 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  133 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Aldea Bolivariana Gran Mariscal de Ayacucho

Misión Sucre

Cantaura - Edo. Anzoátegui

Materia: Protección Integral

INFORME OBJETIVO #2

Profesor(a):                                                                                 Triunfadores:

Liset Granados                                                                             Soraya Pino

                                                                                                      C.I  8.466.354    

                                                                                                Emenegildo Rodríguez

                                                                                                      C.I. 4.504.562


PROTECCION CONTRA ACCIDENTES Todo funcionario de producción conoce el valor que tienen la organización, no es posible alcanzar ningún objetivo, sea en los renglones de producción, inspección, adiestramiento, ventas o prevención de accidentes, sin una organización adecuada, nada se lograra si todos los niveles de la empresa no están “sintonizado” hacia la consecución de dicho objetivo. Son más los ejecutivos de visión penetrante que están convencidos de que es menester un esfuerzo sostenido y organizado para la prevención de accidentes, esta finalidad es una política beneficiosa y sensata desde el punto de vista comercial, conviene considerar unos cuantos “debe” antes de pasar a hablar de planes específicos para una organización de seguridad: 1.- La seguridad debe contar con la aprobación, sanción y apoyo de la alta dirección. 2.- la responsabilidad de la seguridad debe descansar en el personal de supervisión. 3.- A la seguridad debe dársele la misma importancia que a otros factores de la producción. 4.- Debe atenderse a emprender una acción inmediata para la supresión de los peligros de origen mecánico y personal.

ENFERMEDAD OCUPACIONAL Según la LOPCYMAT: Artículo 70 Definición de Enfermedad Ocupacional Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

LEYES DE PROTECCIÓN HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT): Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

Título IV De los derechos y deberes Capítulo I De los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras Artículo 54: Son deberes de los trabajadores y las trabajadoras: 1. Ejercer las labores derivadas de sus contratos de trabajos con sujeción a las normas de Seguridad y Salud no solo en defensa a su propia Seguridad y a la Salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora. 2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamientos los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o trabajadora deberá informar al Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo de la empresa o al comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencias considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras a la que pretende controlar.(p. 29) Análisis: El artículo 54 hace referencia que tanto la empresa como los trabajadores están en la obligación de cumplir las normas establecidas por la empresa, los trabajadores deben hacer uso correcto de los implementos y equipos de protección personal así como también mantener el orden y la limpieza de las áreas donde se ejecutan las actividades para poder mantener la seguridad e higiene en los ambientes de trabajo para un desarrollo óptimo y sin daños que lamentar, de igual forma se establece las condiciones en que deben mantenerse los sistemas de control de las condiciones inseguras que se pretenden examinar en una empresa, cuya información es de suma importancia ya que coadyuva a la toma de decisiones en cuanto a las medidas de prevención y control de riesgos se refiere cumpliendo así con los parámetros establecidos en esta ley.

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