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Proyecto: “Programa de Residencia Juvenil”


Enviado por   •  28 de Mayo de 2019  •  Prácticas o problemas  •  2.389 Palabras (10 Páginas)  •  137 Visitas

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Proyecto: “Programa de Residencia Juvenil”

Dependencia: D.M.A.P.L.E e I.S. (Dirección de Medidas Alternativas de la Privación de la Libertad, Externación e Inclusión Social) – Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil - Subsecretaría de Desarrollo Social - Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes - Gobierno de Mendoza.

Ubicación: Calle Salvador Civit, Barrio Los Toneles, Departamento de Godoy Cruz, provincia de Mendoza.

Condiciones: Casa concedida en Comodato por 24 meses, hasta el 10 de diciembre de 2019 por DINAF, para ser utilizada como Residencia Juvenil.

FUNDAMENTACION:

Normativa provincial, nacional e internacional:

La ley Nº 26.061 de  Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,dispone que los organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable  en la formulación y ejecución de políticas públicas teniendo siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen. (Art. 5).

Por otra parte, el art. 7, se establece la responsabilidad familiar en forma prioritaria y en su parte final, expresa que "Los organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente su responsabilidad...".  Al mismo tiempo, el art. 29 consagra el principio de efectividad cuando afirma que "Los organismos del Estado deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley".

En cuanto a las medidas, el art. 41  establece que, “Las medidas establecidas en el artículo 39, se aplicarán conforme a los siguientes criterios:……b) Sólo en forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible puede recurrirse a una forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar, debiéndose propiciar, a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario. Al considerar las soluciones se prestará especial atención a la continuidad en la educación de las niñas, niños y adolescentes, y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Estas medidas deberán ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente;…..e) En ningún caso, las medidas de protección excepcionales pueden consistir en privación de la libertad;……- Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen.

En el ámbito provincial, la ley 6354, Titulo VI, capítulo I: De Las Medidas de Protección, en los siguientes  artículos: - art. 179, art. 180 incisos:… c) entrega del niño o adolescente a sus padres, tutor o guardador, bajo periódica supervisión;…… j) colocación del niño o adolescente en régimen de guarda por programa especiales, con periódica supervisión, solo si la medida prevista en el inciso c) del presente artículo, fuere manifiestamente perjudicial a los intereses de aquellos…. l) alojamiento en establecimientos de atención, oficiales o comunitarios. La medida prevista en este inciso es de carácter excepcional y provisorio, como última instancia de contención y sin que implique restricción a la libertad, hasta tanto el niño sea derivado a programas especiales. Debiendo complementarse con lo establecido por los art. 181 ( “ la aplicación de medidas de protección, deberá tener en cuenta las necesidades pedagógicas, prefiriéndose las que tengan por objeto el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios) y  art. 183–( la ejecución de las medidas podrá ser delegada a los organismos especializados más cercanos al lugar de residencia de los padres, tutor o guardador o ser ejecutada a través de la dirección provincial de la niñez y adolescencia).

En tal sentido a través de los Tratados Internacionales reconocidos por la Constitución Nacional, el art. 40.4 de la Convención sobre los Derechos del Niño,  dispone que “ Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

En el mismo sentido, el Comité de los Derechos del Niño ha observado que: “Los Estados Partes deben disponer de un conjunto de alternativas eficaces para dar cumplimiento a la obligación que les incumbe en virtud del apartado b) del artículo 37 de la Convención de utilizar la privación de libertad tan sólo como medida de último recurso “[1].-

 Las Reglas de Beijing en su art. 1.4 obligan al Estado Argentino a asumir un rol activo en la protección y asistencia de la infancia, por lo que debe realizar acciones positivas que aseguren el derecho a la vida familiar a través de  las estrategias para lograrlo. En el art. 18.1especifica que: Para mayor flexibilidad, la autoridad competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones, algunas de las cuales pueden aplicarse simultáneamente, figuran las siguientes:…. 7.Ordenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos educativos;”; y en el  art. 18.2  se establece que “Ningún menor podrá ser sustraído, total o parcialmente, a la supervisión de sus padres, a no ser que las circunstancias de su caso lo hagan necesario”.También, en el art. 29, se menciona que se procurará establecer sistemas intermedios como establecimientos de transición, hogares educativos, centros de capacitación diurnos y otros sistemas pertinentes que puedan facilitar la adecuada reintegración de los menores a la sociedad.

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