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Enviado por   •  27 de Marzo de 2012  •  3.018 Palabras (13 Páginas)  •  427 Visitas

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA MUNICIPIO DE galeras

PROPUEATA TECNICA Y ECONOMICA PARA Capacitar a los pequeños productores del sector agropecuario, con conocimientos y habilidades en los cultivos de pan coger que se desarrollan en la jurisdicción de esta Municipalidad, y actualizar, reestructurar y crear asociaciones de campesinos en todo el Municipio de Galeras – sucre.

PRESENTADO A: JOSE MANUEL gamarra navarro

ALCALDE MUNICIPAL

PROPONENTE:

FUNDACIÓN SEMILLEROS DE PAZ

REPRESENTANTE LEGAL

Señor alcalde.

La educación como inversión en la persona, transciende la sola satisfacción de las necesidades básicas y estimula el desarrollo humano, el crecimiento económico y la competitividad. Al momento de capacitar a la gente estamos abriendo el panorama empresarial y social que el campesino debe saber para sí en conjunto tomar decisiones que lleven a las comunidades adelante. En un mercado cada vez más competitivo la capacitación se constituye no sólo en un objetivo, sino en una necesidad de quienes no quieren quedarse fuera del sistema. El sector agropecuario no está ajeno a esta temática y por tal motivo la capacitación agropecuaria cada día adquiere mayor importancia. Como es bien sabido el Municipio de Galeras es un importante centro agrícola y ganadero del norte de Colombia, que su administración pretende convertir al Municipio en un polo agroindustrial del departamento, en el que sus habitantes cuenten con empleo permanente a través de la explotación de actividades agrícolas y pecuarias, impulsando para ello la vocación de su territorio, así mismo a través del fomento de microempresas y creando Asociaciones de Campesinos productores y comercializadores. Por consiguiente hemos visto la importancia y la necesidad de prestar el presente servicio. Y de la manera más humilde que pueda existir me place presentar la siguiente propuesta, en los siguientes términos

1. MARCO LEGAL

DECRETO 2716 DE 1994

Artículo 1º.- Del campo de aplicación. El presente Decreto regula el marco jurídico de las asociaciones agropecuarias y campesinas, nacionales y no nacionales, constituidas o que se constituyan en el territorial nacional, con el fin de permitir su adecuado control y vigilancia para asegurar que sus actos, en cuanto a su constitución, actuación administrativa, desarrollo del objeto social, disolución y liquidación se cumplan, en un todo, conforme con la ley, con este Decreto y los respectivos estatutos.

Artículo 2º.- De la naturaleza. Para los fines del presente Decreto se entiende por asociación agropecuaria la persona jurídica de derecho y sin ánimo de lucro, constituida por quienes adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, piscícola y acuícola con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector rural nacional.

Se entiende por asociación campesina aquella organización de carácter privado constituida por campesinos, y que tenga como objeto principal la interlocución con el Gobierno en materia de reforma agraria, crédito, mercadeo y asistencia técnica agropecuaria.

Artículo 13º.- De los asociados. Pueden ser miembros de una asociación agropecuaria, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción agrícola, pecuaria, forestal, piscícola y acuícola. No pueden serlo, en consecuencia, aquellas personas cuyas actividades se limitan a servir de simples intermediarios entre los productores y los consumidores, ni quienes tienen por actividad exclusiva suministrar bienes o prestar determinados servicios a los productores. En las asociaciones campesinas podrán ser miembros las personas que acrediten la calidad de campesinos, de conformidad con lo establecido en los respectivos estatutos.

RESOLUCION 00363 DE 2004. Por la cual se reglamenta el ejercicio de Control y Vigilancia sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas de carácter nacional por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Artículo 1º. Del campo de aplicación. La presente resolución regula el marco jurídico de las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro denominadas "Organizaciones Gremiales Agropecuarias" y "Asociaciones Campesinas Nacionales", constituidas o que se constituyan en el territorio colombiano, con el fin de asegurar la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias a efectos de permitir su adecuado Control y Vigilancia, para asegurar que sus actos, en cuanto a su constitución, actuación administrativa, desarrollo del objeto social, reuniones de asamblea general, régimen de sanciones a sus asociados, disolución, liquidación y disposición sobre destinación del remanente de los bienes de la organización o asociación, se cumplan, en un todo, conforme a la ley, a esta resolución, a los estatutos y a los respectivos reglamentos.

Corresponde, con estos mismos fines, a las Secretarías de Gobierno Municipales y Distritales o a las que hagan sus veces, el Control y Vigilancia de las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas municipales, departamentales y regionales

LEY 715 DE 2001

Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:

76.3. En el sector agropecuario

76.3.1. Promover, participar y/o financiar proyectos de desarrollo del área rural.

76.3.2. Prestar, directa o indirectamente el servicio de asistencia técnica agropecuaria.

76.3.3. Promover mecanismos de asociación y de alianzas de pequeños y medianos productores

La ley 590 de 2000 o ley mipymes contempla un conjunto de herramientas e instrumentos de apoyo al sector y establece las categorías de micro, pequeña y mediana empresa, incentiva la creación de nuevas empresas, el fortalecimiento de las existentes, crea escenarios de concertación, condiciones para la aplicación de régimen tributario especial a nivel territorial, y la articulación

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