Proyecyo De Les Para Las Personas Con Diversidad Difuncional
nathasha25 de Marzo de 2013
7.071 Palabras (29 Páginas)516 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
DISTRITO COMUNAL CAPITAL BARINAS.
CONSEJO SOCIALISTA REGIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL
Legalmente registrado en las Oficinas del Registro Público de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N° 44, Folio 275 al 289, Tomo Quinto (5°), protocolo primero, principal y duplicado, Segundo Trimestre del año dos mil doce (2.012). RIF.: J-40109787-1.
PROYECTO DE
Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
Gracias a este gran proceso revolucionario que lidera nuestro presidente Hugo Rafael Chávez Frías, a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las Leyes del Poder Popular, la Ley de personas con discapacidad, es como ésta sociedad va dejando de ser excluida y está obligada a reconstruirse en una forma de auto gobierno.
Quienes padecemos una discapacidad o diversidad funcional también hemos dejado atrás los tiempos cuando éramos simples “mirones” de lo que ocurría a nuestro alrededor para convertirnos en protagonistas y participantes directos, activos de este nuevo Estado Comunal.
Presentamos esta Ley que contiene en su espíritu revolucionario, impulsar esos cambios que favorezcan a quienes han dejado de ser incapaces, minusválidos para ser merecedores de llamarse instrumentos útiles de una sociedad que evoluciona a pasos agigantados y donde las exigencias de convivencia exigen la igualdad de oportunidades, derechos y deberes para su conglomerado.
Como es deber del Estado adaptarse a esos cambios y transformaciones del estamento jurídico, para responder de una manera cónsona a las nuevas exigencias de sus habitantes. Este Estado despierta a una realidad que le era desconocida, tomando en cuenta que el tema de la discapacidad permanecía subyacente y la discriminación total enterraba en vida a aquellos que tenían diferencias funcionales, condenándolos a un mundo frío y sin esperanzas. Estas personas han visto en los actuales planes y proyectos de gobierno revolucionario la oportunidad de resucitar y de ser valoradas dignamente.
Aunque en estos últimos tres o cuatro años la situación de las personas con discapacidad o diversidad funcional ha mejorado notablemente en Venezuela y hemos venido saliendo de la invisibilidad, seguimos siendo un colectivo estigmatizado y excluido por parecer diferente al común de la gente. Esto no es una inconsistencia, pues, reconocemos que hay mucha voluntad por parte del Gobierno del Presidente Hugo Chávez; pero notamos falta de esa voluntad de parte de los cuadros medios del mismo gobierno, empresarios y de la población en general, incluidos quienes deberían estar más interesados en su inclusión. Necesitamos borrar el estigma que nos impone la discapacidad, demostrando que nuestras capacidades y valor como individuos sobrepasan cualquier impedimento. Nadie lo hará por nosotros, somos los afectados y nosotros hemos de ser quienes enarbolemos la bandera de la dignidad, la integración y la liberación de tales estigmas.
Con el término Diversidad Funcional se propone una nueva visión que no es negativa, que no implica enfermedad, deficiencia, parálisis, retraso, etc. con independencia del origen patológico, genético o traumático de la diversidad en cuestión. No obstante, no se niega el hecho de que se habla de personas que son diferentes a la norma estadística y que por ello realizan algunas sus funciones de manera diferente a la población en general. Bajo la perspectiva ideológica de la Diversidad Funcional se considera esencial apoyar la independencia en todos los ámbitos de la vida cotidiana: educación, trabajo, salud, edificación, transporte, comunicación, información, ocio, etc. dando a cada persona las herramientas que precise para desarrollarse en esos ámbitos, de manera que tome el control de su propia vida.
Así como lo establece la Ley del Poder Popular Para que los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad o diversidad funcional, en igualdad de condiciones ejerzan el pleno derecho a la participación protagónica y directa, constituyendo la forma de auto gobierno comunitario, para el ejercicio pleno y soberano del Poder Popular.
Y así continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, en una sociedad igualitaria y justa, democrática y participativa, para la consolidación y expansión del poder popular, y con ello asegurar la mayor suma de seguridad social, la mayor suma de estabilidad política, y las mayor suma de felicidad para las personas con discapacidad o diversidad funcional, sin discriminación alguna. Como lo indica el Plan Socialista 2013 -2019, enmarcado en el objetivo N° 2.
LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL DEL ESTADO BARINAS
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Objeto y naturaleza jurídica
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los medios y mecanismos dentro del estado Barinas, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad o diversidad funcional de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar, comunitaria y social, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Estas disposiciones son de orden público.
De los órganos y entes de la administración pública y privada
Artículo 2. Los órganos y entes de la Administración Pública del estado Barinas y sus municipios, Parroquias, Comunas, consejos comunales, organizaciones sociales de: campesinos, pescadores, trabajadores, juventud, intelectuales, deportistas, mujeres, cultores, indígenas y todos los órganos y entes de la administración privada, competentes en la materia de discapacidad, tienen la obligación de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas con la participación directa y protagónica de las personas con discapacidad o diversidad funcional todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos y muy especialmente de las personas con discapacidad o diversidad funcional, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con su condición, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte, lo político, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley para las Personas con Discapacidad y los tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, en la Jurisdicción del Estado, que intervenga en la realización de actividades inherentes a la discapacidad, queda sujeta a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 3.- El estado Barinas, concederá y garantizará trato preferencial a fin de otorgar a las personas con discapacidad o diversidad funcional y/o familiares directos o responsables permisos, autorizaciones necesarias, brindando las facilidades respectivas para el arrendamiento de locales ubicados en el Estado. Exonerará de los permisos y patentes municipales que se requieran para el funcionamiento de sus negocios, conforme a las normas y políticas vigentes.
De comprobarse que funcionarios públicos, impidan o incumplan el presente artículo, a solicitud de cualquier persona con discapacidad o diversidad funcional y/o familiares directos o responsables, serán sancionados de conformidad a esta Ley Estadal, la aplicación de esta sanción no excluye las acciones civiles, penales o administrativas a que haya lugar, previstas en las Leyes
Ámbito de aplicación
Artículo 4. Esta Ley se aplicará y garantizará su cumplimiento en las diversas actividades de las personas con discapacidad o diversidad funcional y a las decisiones de las autoridades Estadales, municipales, parroquiales y comunales, que se relacionen directamente con el ejercicio o la protección de las garantías y derechos constitucionales y las demás leyes para esta población, atendiendo al interés superior o al mayor beneficio de las personas con discapacidad o diversidad funcional y/o familiares directos o responsables, en todo lo que se refiera a las actividades, derechos y deberes individuales, así como el de sus organizaciones representativas, en la jurisdicción del Estado. La Ley amparará a todos los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad o diversidad funcional y/o familiares directos o responsables sin discriminación alguna por motivos de origen religioso, posición económica o social, edad, sexo, raza, nacionalidad, ideología política o cualquier otra circunstancia personal que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales.
Principios
Artículo 5. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación
...