ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Que Es Poder Publico

joantonio19 de Abril de 2013

26.580 Palabras (107 Páginas)310 Visitas

Página 1 de 107

Configuración de los DDHH en el mundo occidental:

Derechos humanos

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.2

Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.3 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.4

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.5

Legitimación de derechos humanos:

Con el nombre de globalización se designa una dimensión de la realidad social que se oculta tras este término (y que se ha transformado ya en un lugar común). A lo mentado tras el concepto de "globalización” se apela para reconocer las causas de los males sociales y políticos contemporáneos; con él se consagra el principio de interpretación y explicación para reconocer los nuevos aspectos y sentidos con los que se ha reconfigurado nuestra vida, nuestra cotidianeidad. Pero este concepto ¿aclara o termina por esfumar las particularidades que presenta nuestra realidad? Una realidad, vivero de males endógenos y otros ocasionales, algunos que son iterativos lo suficiente como para signar nuestra identidad o bien, el renovado enmascaramiento los presenta como aparente novedad. Pero éstos son ineludibles, porque nuestra historia vivida, aunque no siempre querida, nos marca en lo que queremos y cómo nos parecemos; así como los pueblos y sus gobiernos.

El actual desarrollo tecnológico en los medios de comunicación ha hecho de los detalles domésticos de nuestras vidas cotidianas un acontecimiento espectacular y expuesto a la indiscreción de ignotos destinatarios de nuestras más inocentes intenciones comunicativas. Así también, el horror y los errores que viven los hombres pueden terminar por banalizarse. Porque los horrores, ya sean éstos de forma masiva o bien, de forma individual, se «espectacularizan» a tal punto que las injusticias sociales tienen la magnitud y la gravedad según la cantidad de veces que se repite en un medio o al ranking de espectadores que se interesan por ella. Pero entonces, la injusticia que vive un hombre en cualquier rincón de una ciudad como Frankfurt o en un pequeño pueblo de Santiago del Estero ¿es igualmente una injusticia? Y esto, ¿es así a pesar de que ella pase desapercibida por los medios de comunicación masiva o por las organizaciones que llegan a institucionalizar y legitimar lo sensible para tales males?

¿Cuáles son los derechos humanos que tienen los hombres? ¿Cuáles derechos humanos, sociales y políticos son más relevantes? ¿Hasta qué punto podemos equiparar la gravedad de la violación del derecho a la preservación de las aguas no contaminadas de un río y, al mismo tiempo, el derecho a la vida frente al genocidio sistemáticamente cometido por pertenecer a una raza, a una religión, a una ideología o a un pueblo? Para nuestros principios éticos y conciencia ¿es equivalente la violencia moral cuando se trata de la matanza de ballenas que de las limpiezas étnicas, sean éstas en Kosovo o en Palestina?

Pues hoy, los actos de gobierno y de fuerzas paragubernamentales, o las acciones colectivas de pueblos que se enfrentan encarnizadamente contra otros pueblos, están más expuestas al juicio moral de la humanidad y tienen la posibilidad de ser controladas aún desde fuera, sin, inclusive, esperar que entre ellos se alcance algún acuerdo. Estas son las invasiones y guerras en nombre de la salvaguarda de los derechos humanos cuando el horror ha sido instalado en imagen y en la conciencia pública. Y todo esto merece ser valorado a la luz de nuestras reflexiones sobre los derechos humanos a pesar de las politizadas y mercantiles espectaculari-zaciones que se hagan de tales hechos. Por otra parte, esto también plantea problemas de derechos políticos tales como la legalidad y legitimación de la intervención de un Estado o fuerza supranacional contra otro Estado. En la nueva configuración de las escalas jerárquicas de tomas de decisiones los Estados nacionales están bajo la “auditoría” económica, política o del ejercicio de los derechos por diversas instancias supranacionales. Pero, para tales instancias ¿hasta qué punto sus juicios morales no violentan el derecho a la identidad cultural de un pueblo? ¿Desde qué sustrato legitiman su autoridad para erigirse en sujetos capaces de juzgar los actos de otros individuos que poseen en muchos casos otros valores tradicionales, otra historia? ¿Qué es lo que legitima los actos de decisión según los cuales nuestros derechos son los derechos de todo hombre y los derechos que nosotros proclamamos enuncian los derechos de la naturaleza humana? ¿No estamos “naturalizando” los que son, en última instancia, principios o normas que se han constituido como rectores de nuestra vida a partir de nuestras propia praxis social e históricamente constituidas?

Desde estos interrogantes es como quisiera acercarme a una de las respuestas filosóficas importantes en el panorama de las actuales teorías sociales: la de Jürgen Habermas.

Sin ubicar a este autor en un imaginario diálogo con respuestas forzadas para las espontáneas preguntas que nos formulamos, tratemos de exponer, de un modo simple, algunas cuestiones que, al respecto, se ha planteado y con respecto a la legitimación de los derechos en la sociedad occidental 1 .

En las consideraciones finales a la Teoría de la Acción Comunicativa 2 , Jürgen Habermas retoma el problema de la construcción conceptual de la sociedad a través de una teoría social que distinga y vincule dos niveles: el sistema y el mundo de la vida. Al evaluar la teoría de Marx en cuanto a su capacidad para elucidar “las aporías más chocantes de la modernización social” 3 nos acerca, argumentativamente, al problema de la relación de intercambio entre el sistema y el mundo de la vida, y encuentra en el denominado proceso de “juridización” (Verrechtlichung) un claro ejemplo que evidencia empíricamente el proceso de colonización interna del mundo de la vida, o sea, de los ámbitos de acción estructurados comunicativamente.

La juridización es el proceso social paulatino a través del cual el derecho incrementa su carácter de normativa escrita. Este incremento se da tanto por extensión, regulando jurídicamente mayor cantidad de ámbitos sociales que estaban regulados informalmente, como por densidad, o sea, “desmenuzación de una materia jurídica general en varias materias particulares” 4.

Tal proceso de juridización es identificado por Habermas como un movimiento dinámico históricamente conformado a través de cuatro etapas u “hornadas” que se dan en Europa y de allí, con proyección allende sus fronteras. El Estado burgués del Absolutismo (primera etapa), antecede al Estado de derecho en su forma paradigmática como en la Monarquía alemana del siglo XIX. Como tercera etapa sitúa el Estado democrático de derecho que surge con la Revolución francesa y la Independencia de los E.E.U.U, para llegar a la cuarta y actual etapa: el Estado social y democrático de derecho. En éste, las luchas obreras, señala Habermas, han institucionalizado sus reivindicaciones como derechos sociales.

Pero la juridización, a través de esta extensión de la regulación normativa a ámbitos más amplios de la vida pública y privada, se torna ejemplo vivo del proceso creciente de la burocratización social, señalado por Max Weber. Así también, la penetración de la lógica del sistema ha impregnado a la vida privada. La regulación legal reglamenta y controla burocrática y jurídicamente espacios de la vida privada, de las relaciones interpersonales, la escuela, la familia, etc. Pero en todos estos ámbitos que aparecen ahora cada vez más normativizados, como así también los que corresponden al ejercicio de la libertad o los derechos civiles y sociales, se produce una ambivalencia. La institucionalización jurídica tiene un efecto positivo (garantía, protección) y un efecto negativo (limitación e intromisión de los imperativos sistémicos en el mundo de la vida).

En Habermas es posible el tratamiento racional de la ética y de la política. La teoría de la acción comunicativa que sostiene considera la estructura dialógica como el aprori constitutivo de todo acto de discernimiento y conocimiento. Por ello, tal estructura es la única base sobre la cual es posible establecer un planteamiento racional. Dado que la esencia del lenguaje

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (173 Kb)
Leer 106 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com