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Quiebra Directa


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.082 Palabras (5 Páginas)  •  304 Visitas

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Quiebra: Procedimiento de ejecución colectiva de los bienes del deudor insolvente para satisfacer los créditos de sus acreedores.

Quiebra Indirecta: Por el fracaso del concurso preventivo.

Quiebra Directa:

  1. A pedido del Deudor: Basta con la confesión de insolvencia y la legitimación sustancial.
  2. A pedido del Acreedor: Debe probar el crédito, un hecho revelador de la insolvencia y que el deudor es un sujeto concursable.

Efectos Patrimoniales y Personales:

  1. Inhabilitación: El Deudor no podrá ejercer el comercio, actuar como administrador, gerente, síndico, etc. por el término de 1 año.
  2. Salidas al exterior: No podrá salir al exterior sin autorización judicial.
  3. Inhibición general de bienes: El deudor pierde la administración y disposición de sus bienes (actos ineficaces de pleno derecho). Además, su correspondencia es interceptada. Se excluyen de la inhibición los derechos no patrimoniales, los bienes inembargables y excluidos d la garantía de los acreedores y el lugar de habitación constituido.

Quiebra con continuidad empresaria:

  1. Continuación Inmediata: Las cooperativas de trabajo tienen un lugar preponderante en la etapa terminal de la empresa. Según el caso, pueden ser las continuadoras de la actividad de la misma.
  2. Empresas de Servicios Públicos
  3. Régimen Especial de Entidades Deportivas: Se aplica de oficio cuando se acredita la existencia de patrimonio suficiente para la continuidad de la explotación.
  4. Contratos de Trabajo: No se disuelven, sino que se suspenden de pleno derecho. Si hay continuidad se reactivan.

Extensión de la Quiebra:

  1. Por Responsabilidad Ilimitada de los Socios.
  2. Por Conducta Reprochable:
  • Actuación en interés personal: Toda persona que, bajo la apariencia de la actuación de la fallida, ha efectuado los actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios en fraude a sus acreedores.
  • Abuso de control: Aquella persona que ha desviado indebidamente el interés social de la controlada y la sometió a una dirección unificada.
  • Confusión patrimonial inescindible: Se produce la extensión a toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos.
  • Grupo económico: No implica de por sí la extensión de la quiebra, se necesita una dirección unificada y el desvío de interés de la controlada en beneficio de la controlante.

Liquidación y Distribución del Activo: Las enajenaciones deben ser efectuadas dentro de los 4 meses contados desde la fecha de la quiebra. El juez puede ampliar ese plazo en 90 días.

Realización de los Bienes: Es tarea del Síndico instar el procedimiento para que el sujeto designado como enajenador cumpla su tarea. Se establece un orden preferente para la venta:

  1. Enajenación de la empresa como unidad.
  2. Enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento.
  3. Enajenación singular de todos o parte de los bienes.

Formas de Realización:

  1. Licitación: Tasación, Pliego de Condiciones, Presentación de Ofertas a sobre cerrado.
  2. Venta Singular (Subasta Pública): Se ordena la venta sin tasación previa y sin base. Los cooperativistas pueden participar y hacer valer sus créditos laborales.
  3. Venta Directa: Dispuesta por el juez, cuando por su naturaleza, escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso.
  4. Concurso Especial: Los acreedores con garantía real (Hipoteca) pueden requerir la venta de los bienes objeto de la garantía por separado. Es una vía rápida de cobro.

Conclusión de la Quiebra: Extinción total de los efectos de la misma y la consiguiente desaparición del estado del fallido. Puede darse por:

  1. Avenimiento: El deudor puede solicitar la conclusión de su quiebra cuando lo consientan todos los acreedores verificados y lo expresen mediante escrito.
  2. Pago Total: Si el dividendo concursal resulta suficiente para abonar la totalidad de los créditos verificados y declarados admisibles, los gastos del concurso y la reserva para los créditos insinuados pendientes de resolución, el saldo se debe reintegrar al deudor.
  3. Cartas de Pago: Constancia emanada de los acreedores de la extinción del crédito verificado (renuncia, compensación, transacción, novación, etc.)

Clausura del Procedimiento: supone un cierre provisional del procedimiento, pero puede modificarse ante la aparición de nuevos bienes para liquidar. Puede darse por:

  1. Distribución final: Por la frustración total o parcial de la finalidad distributiva, o sea la insuficiencia del activo. No cesan los efectos de la quiebra.
  2. Falta de Activo: Cuando, después de realizada la verificación de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio. Presunción de fraude. El juez debe comunicar el hecho a la justicia en lo penal para la instrucción del sumario.

Privilegios Concursales: Es necesario que estos privilegios se soliciten expresamente en la etapa de verificación de créditos, de lo contrario, se los da por renunciados (salvo créditos laborales).

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