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¿Qué es el patrimonio?


Enviado por   •  19 de Enero de 2023  •  Síntesis  •  59.786 Palabras (240 Páginas)  •  53 Visitas

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Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales)                                                              Catedrático: Lic. Rosendo de la Rosa Cadena

CAPÌTULO # 1

EL PATRIMONIO

¿Qué es el patrimonio?

Nuestra Legislación Civil del Estado de Chihuahua no proporciona una definición de este concepto, por lo que necesitamos acudir a la doctrina para determinar en qué consiste.

CONCEPTOS DOCTRINALES:

Concepto de Rojina Villegas: "Es un conjunto de bienes, derechos, deberes y obligaciones susceptibles de una valoración pecuniaria."

Para este autor sólo forma parte del patrimonio de una persona lo que se puede valuar en dinero; lo que no tiene un valor económico no importa.

Concepto de Gutiérrez y González: "Es el conjunto de bienes, pecuniarios y morales, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen una universalidad de Derecho.”(Universitas juris).

Para este autor forma parte del patrimonio de una persona tanto los bienes que se pueden valuar en dinero como aquellos bienes o circunstancias que tengan un valor sentimental o afectivo, aunque no sea posible darle un valor económico; como lo sería la reputación, el honor, los sentimientos, la vida privada, el buen nombre, etc.

Esta postura del patrimonio la adopta nuestra Legislación Civil, ya que el artículo 1801 del Código Civil del Estado de Chihuahua establece: “Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.”

Este autor menciona también que actualmente los autores no se han puesto de acuerdo sobre el concepto y contenido del patrimonio ya que estos no responden a una situación jurídica, sino que responden a una postura política; menciona que: “El contenido del patrimonio ha variado de época a época, de lugar a lugar, de país a país, debido a que se va modificando según lo que las personas en el poder, consideren de acuerdo con las conveniencias sociales, qué se debe proteger a través del patrimonio.”

ELEMENTOS DEL PATRIMONIO

Se establecen dos; el activo y el pasivo. (Nota: hablando de patrimonio valorable en dinero).

Patrimonio activo.- Este se integra por el conjunto de bienes o cosas y derechos (reales y personales) de una persona.

Patrimonio pasivo.- Este se integra por el conjunto de deberes, obligaciones (reales y personales) y cargas de una persona.

La diferencia entre el activo y el pasivo de una persona nos permite determinar su solvencia o insolvencia económica; habrá insolvencia cuando el pasivo es superior al activo, habrá solvencia cuando el activo supera al pasivo.

Al respecto, el artículo 2049 del Código Civil del Estado de Chihuahua establece: “Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas…”

TEORÍAS SOBRE EL PATRIMONIO

Existen dos teorías que más se han aceptado acerca del patrimonio: una la clásica o “teoría del patrimonio personalidad”, expuestas por Aubry y Rau; y la teoría moderna, llamada también “teoría del patrimonio afectación” expuesta por Planiol, Ripert y Picard.

I.- TEORÍA CLÁSICA O DEL PATRIMONIO PERSONALIDAD

Esta fue la primera tesis elaborada en forma científica por lo tratadistas franceses Aubry y Rau y definió el patrimonio como: "El conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero conformando una universalidad de Derecho." (Universitas juris).

Para estos autores el patrimonio era una entidad diferente de los bienes y obligaciones que lo integran, de tal manera que sostenían que esos elementos pueden cambiar, aumentar, disminuir o inclusive desaparecer totalmente, sin que el patrimonio desaparezca, ya que permanece uno e invariable durante toda la vida de su titular; para ilustrar esta idea recurrieron al ejemplo de una bolsa vacía o llena a la cual se equipara el patrimonio.

Se dice que una bolsa puede estar vacía o llena, pero sigue siendo bolsa, y así es el patrimonio, una bolsa, que puede o no estar llena según sea el momento. Esta teoría manejaba que la idea del patrimonio se deduce lógicamente de la personalidad, es decir, el patrimonio era una emanación de la personalidad.

Características de esta teoría.

1.- Sólo las personas pueden tener patrimonio.

En forma exclusiva las personas son las únicas que pueden tener patrimonio, ya que solo ellas    tienen aptitud para poseer bienes, tener deberes y contraer obligaciones.

2.- Las personas necesariamente deben de tener un patrimonio.

Sostienen que no es posible que la persona deje de tener un patrimonio en un momento determinado, pues siempre lo van a tener, ya que el patrimonio es como una bolsa vacía, puede en un momento no tenerse bienes o derechos, pero se tiene sin embargo patrimonio, ya que por el hecho también de ser persona se estará en la aptitud de obtener dichos bienes y derechos en un futuro.

3.- Las personas sólo pueden tener un patrimonio.

Mencionan que no es posible que la persona pueda tener más de un patrimonio, toda vez que este es una emanación de la persona, todos sus bienes y deudas forman una masa única, a este principio le llamaron "principio de la unicidad del patrimonio."

4.- El patrimonio es inseparable de la persona.

No es posible, dice esta tesis, que la persona en un momento dado pueda enajenar o separarse de su patrimonio, pues mientras viva  no podrá transmitirlo todo a otra persona, ya que el patrimonio es una emanación de la personalidad, y si enajenara  la totalidad de su patrimonio sería tanto como enajenar la personalidad, lo cual jurídicamente es imposible.

Crítica a esta teoría clásica.

1.- Incurre en un error al decir que la persona necesariamente tiene un patrimonio, pues tal afirmación implica confundir patrimonio con capacidad; esta teoría afirma que la bolsa vacía que se puede llenar es el patrimonio, cuando en realidad esa bolsa que se puede llenar o vaciar es la capacidad, dado a que si una persona tiene capacidad, puede adquirir derechos y obligaciones; pero a la vez una persona capaz puede tener o no patrimonio. (NOTA: esta teoría habla sólo del patrimonio económico, ya que para ella lo que no es susceptible de valoración económica no importa).

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