REFORMA DEL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DEL ECUADOR
Naty CamposTrabajo1 de Mayo de 2019
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REFORMA DEL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DEL ECUADOR
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 1.
Por resolución de la Asamblea General del Segundo Congreso Nacional de Ciegos del Ecuador, reunido en la ciudad de Quito del nueve al doce de abril de mil novecientos ochenta y cinco, se constituye la Organización Tiflológica Superior con el nombre de Federación Nacional de Ciegos del Ecuador, citada en lo sucesivo en este estatuto y en otros casos, como la Federación o FENCE, que comprende a todos los ciegos residentes en la República y que pertenezcan a las Instituciones de y para ciegos legalmente establecidas y reconocidas.
ARTÍCULO 2.
La Federación es una corporación de derecho privado de las reguladas por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil.
El domicilio legal y la sede del Directorio radicarán en la ciudad donde resida el Presidente de la Federación quien es su representante legal.
ARTÍCULO 3.
La Federación como tal no podrá intervenir en asuntos políticos, religiosos y sindicales.
CAPÍTULO II
DE SUS FINALIDADES Y MEDIOS
ARTÍCULO 4.
La Federación propenderá a los siguientes fines:
- Crear en su seno todos y cada uno de los organismos y dependencias que fueren necesarios para un rápido y eficaz cumplimiento de sus programas y compromisos e impulsar entre los ciegos el progreso y desarrollo.
- Orientar a las Instituciones en los aspectos culturales y sociales y trabajar por la profesionalización e inserción laboral del ciego adaptándolo o readaptándolo a su condición de acuerdo con las corrientes modernas de la tiflología, la tiflotecnología y la tecnología imperantes.
- Promover la planificación y coordinación tiflológica a nivel nacional e internacional; difundir sus adelantos, distribuir el material especializado y fortalecer la aplicación del Sistema Braille como medio de lecto escritura universal de los ciegos.
- Fomentar la investigación científica, técnica y pedagógica de los aspectos tiflológicos en general y analizar las posibles soluciones y tratamiento de los problemas de la ceguera.
- Impulsar políticas y acciones a favor de la prevención de la ceguera y la carnetización de las personas con discapacidad visual a través del Consejo Nacional de Igualdad para las Discapacidades.
- Fomentar la equiparación de oportunidades y la participación activa del ciego para lograr su bienestar, impulsando el desarrollo de su personalidad y el protagonismo en su comunidad.
- Realizar campañas educativas a fin de eliminar la discriminación y favorecer la inclusión social y laboral de las personas ciegas, apoyando a sus filiales en los proyectos, programas y actividades que emprendan para su beneficio.
- Asesorar a las personas e Instituciones que trabajan a favor de los ciegos, vinculándolas a sus fines y programas.
- Organizar periódicamente congresos nacionales, seminarios, cursos, conferencias y talleres para mejorar la calidad de vida de las personas ciegas.
- Establecer alianzas estratégicas con las instituciones tiflológicas nacionales e internacionales, colaborando con ellas en la realización de sus postulados; así como solicitar su cooperación para el cumplimiento de los fines de la Federación.
- Propender al mejoramiento cultural, económico y social de sus Instituciones, luchando por la defensa de su dignidad y de sus derechos.
- Exigir que los centros de educación públicos y privados del país cumplan con las normativas nacionales e internacionales suscritas por el Ecuador, para que los estudiantes ciegos tengan acceso a la educación inclusiva.
- Exigir a los organismos pertinentes que cumplan con la asignación de becas para que las personas ciegas alcancen su mejoramiento cultural y/o profesional de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Ecuador.
- Coordinar con las instituciones pertinentes para que se cumpla lo dispuesto en el artículo 47 numeral 11 de la constitución política en vigencia y los profesores de los planteles educativos sean capacitados en el Sistema Braille por personas ciegas.
ARTÍCULO 5.
Para el cumplimiento de las finalidades enunciadas, la Federación Nacional de Ciegos del Ecuador, hará uso de todos los medios lícitos que sean convenientes y aconsejables. Entre ellos:
- Representará a los ciegos tanto nacional como internacionalmente en asuntos de carácter colectivo o social, respetando la autonomía de las filiales en lo que respecta a sus asuntos internos.
- Obtendrá fondos a través de colectas, sorteos y otras actividades legalmente autorizadas.
- Celebrará toda clase de contratos lícitos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.
- Hará publicidad sobre sus actividades y fines, por cualquier medio de comunicación público o privado, priorizando la aplicación del sistema de lecto escritura braille.
- Participará en sociedades o corporaciones que tengan relación con sus fines y objetivos.
- Adquirirá, enajenará o gravará a cualquier título, bienes muebles o inmuebles, contraerá toda clase de obligaciones y realizará las operaciones y negocios que estime más convenientes para el desarrollo de sus actividades.
- Para el cumplimiento de sus objetivos, La Federación aplicará el Artículo 4 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 6.
La federación estará integrada por los siguientes Miembros: Activos, Colaboradores y Honorarios.
Miembros Activos son las filiales o instituciones De y Para ciegos legalmente constituidos que suscribieron el acta Constitutiva de esta Federación, por medio de sus representantes legales y las que posteriormente expresen su voluntad de serlo y su deseo de cooperar con esta causa.
Instituciones De ciegos son las mayoritariamente constituidas, lideradas y dirigidas por personas ciegas y cuyos órganos de gobierno emanan de la Asamblea General que es quien periódicamente los elige.
Instituciones Para ciegos, son creadas para prestar asistencia a los ciegos en educación, rehabilitación, formación laboral o en otros servicios y que cuentan con personal especializado, estructura permanente, con planes y programas aprobados por el Ministerio respectivo o por autoridad competente.
Miembros Colaboradores son las personas naturales, las fundaciones y otras semejantes que se comprometan a prestar una permanente contribución económica, técnica, material o aporte de servicios que coadyuven al cumplimiento de los fines de la Federación.
Miembros Honorarios son las personas o instituciones que han prestado sobresaliente ayuda o servicio a las personas ciegas o a las instituciones De o Para ciegos del país y serán designadas por la Asamblea General a pedido de por lo menos tres de sus Miembros.
ARTÍCULO 7.
Son derechos de las Instituciones filiales y que los ejercerán a través de sus delegados:
- Elegir y ser elegidos para las dignidades del Directorio, siempre que cumplan con los requisitos reglamentarios. La mitad más uno de los cargos, serán desempeñados por personas ciegas y de éstos, exclusivamente, los de Presidente y Vicepresidente.
- Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General ordinarias y extraordinarias.
- Presentar aspiraciones y/o reclamos ante el Directorio o la Asamblea General.
- Gozar de los beneficios establecidos por la Federación para sus filiales, como apoyo técnico, económico, social, laboral e intelectual.
ARTÍCULO 8.
Son obligaciones de las filiales y que las cumplirán a través de sus delegados:
- Acogerse a los principios de transparencia y democracia cumpliendo con las resoluciones y disposiciones emanadas por el Directorio y/o la Asamblea General de la FENCE.
- Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto y Reglamento Interno de la Federación; cumplir las comisiones a las que fueren asignados.
- Presentar la información requerida por la Federación en forma oportuna y actualizar anualmente su base de datos ante la FENCE.
- Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas sociales que cada filial mantiene con la federación
- Las demás que establezca el Estatuto y Reglamentos de la Federación.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 9.
La Federación Nacional de Ciegos del Ecuador tendrá los siguientes órganos directivos:
Asamblea General, Directorio, Consejo Nacional de Delegados Provinciales, y la Comisión Nacional de la Mujer Ciega Género y Equidad, cuya integración y funcionamiento se determinarán en los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 10.
La Asamblea General es la autoridad máxima de la Federación y está integrada por todos los Miembros Activos en goce de sus derechos.
Sesionará ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque el Directorio o lo soliciten las dos terceras partes de sus filiales.
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