REGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR
Juanpololeturia4 de Junio de 2015
3.340 Palabras (14 Páginas)421 Visitas
REGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Le son aplicables a los empleadores de la actividad acuícola las disposiciones contenidas en los art. 7°, 9° y 10° de la Ley 27360, ley que aprobó las normas del sector agrario, conforme lo dispone el art. 73° del reglamento de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura D.S. N° 030-2001-PE (12-07-2001), en consecuencia el trabajo acuícola constituye un régimen laboral especial que goza de los siguientes beneficios:
a.- CONTRATACIÓN LABORAL:
Los empleadores de la actividad acuícola podrán contratar a su personal por periodo determinado o indeterminado. En los contratos a plazo determinado (Plazo fijo), la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar.
b.- EXCLUSIONES:
No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del régimen laboral especial y de la seguridad social, el personal administrativo que desarrolla sus labores en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, quienes se encuentren sujetos al régimen laboral común de la actividad privada.
c.- FORMALIDADES:
Los contratos a plazo determinado deberán ser presentados para su registro a la autoridad administrativa de trabajo, mediante solicitud presentada en el último día hábil de cada semestre calendario.
Se trata de un Procedimiento de aprobación automática no obstante a ello, la autoridad administrativa podrá realizar la fiscalización posterior, verificando la veracidad de los datos consignados en los contratos.
Art. 73° D.S. 003-97-TR
Asimismo los empleadores deberán adjuntar a la solicitud que presenten ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, por los tramites y procedimientos que efectúen ante la misma, copia simple de RUC y del documento que hayan presentado a la SUNAT para los efectos de su acogimiento a los beneficios establecidos por la ley N° 27360, formulario, formulario N° 4888 denominado “Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de Acuicultura” aprobada mediante resolución de superintendencia N° 007-2003/SUNAT (10-01-2003).
d.- JORNADA DE TRABAJO:
En los contratos de trabajo se pueden establecer jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no excedan en promedio los límites máximo previsto por la ley.
e. HORARIO DE TRABAJO:
El horario de trabajo es el máximo establecido por la ley: es decir 8 horas diarias o 48 horas semanales.
f. HORAS EXTRAS:
Si los trabajadores acuícolas superan las 8 horas diarias de trabajo o 48 horas semanales, tiene derecho al pago por sobretiempo siendo de aplicación las normas sobre jornadas de trabajo y trabajo en sobretiempo D.S. 007-2002-TR(04-07-20029)TUO de la ley de jornadas de trabajo y trabajo en sobretiempo y reglamento D.S. N° 008-2002-TR (04-07-2002)
g. REMUNERACIÓN:
Los trabajadores acuícolas tendrán el derecho a percibir una remuneración diaria de (RD) S/ 25.00, siempre y cuando laboren más de 4 horas diarias en promedio y se actualiza en el mismo porcentaje de incremento de la Remuneración Mínima Vital.
h. CTS Y GRATIFICACIONES
El monto de la remuneración diaria incluye los beneficios sociales por tiempo de servicio y gratificaciones de fiestas patrias y navidad.
i. VACACIONES:
El descanso vacacional será de 15 días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre empleador para un periodo mayor.
j. DESPIDO ARBITRARRIO:
En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicio con un máximo de 180 (ciento ochenta) remuneraciones diarias, las fracciones por años se abona por dozavos.
k. SEGURIDAD SOCIAL:
Los trabajadores de la actividad acuícola, pese a ser un régimen especial, respecto a la seguridad social son considerados como afiliados regulares, pues tiene el mismo tratamiento que los trabajadores agrarios, en consecuencia les son aplicables las siguientes características:
- APORTES:
El aporte mensual para el Seguro se Salud para los trabajadores de la actividad acuícola, se encuentran a cargo del empleador y será del 4% de la remuneración mensual, por cada trabajador, durante el periodo que dure la dependencia.
- BENEFIARIOS:
Se otorga cobertura de salud a:
- Trabajadores acuícolas en actividad
- Cónyuge o concubino del asegurado titular, siempre y cuando no realice actividad económica retribuida.
- Hijos menores de 18 años de edad.
- Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo.
- PRESTACIONES DE SALUD:
Las prestaciones a cargo de salud comprenden:
- Prevención, promoción y atención de salud.
- Prestaciones de bienestar y promoción social.
- Prestaciones económicas(subsidios por incapacidad temporal, maternidad y sepelio)
- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES:
- Los afiliados y los derechohabientes tendrán derecho a las prestaciones siempre que cuentes con tres aportaciones consecutivas o cuatro alternadas en los últimos 12 meses calendarios anteriores a la fecha de las contingencias. En los casos de accidente basta con encontrarse afiliados al momento de la contingencia.
- PAGO DE LOS APORTES
Los empleadores se acogen a los beneficios que otorga la ley N°27360, deberán efectuar las declaraciones y pagos de los aportes conforme al cronograma de pagos establecidos por la SUNAT, conforme al último digito del RUC.
l. SISTEMA PREVISIONAL:
Los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de los Regímenes Previsionales, siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia en los mismos.
Tratándose de régimen especial el trabajador acuícola se encuentra facultado a optar por incorporarse en cualquier régimen pensionario.
En caso opte por aportar a un régimen previsional, podrán efectuar sus aportes al Sistema Nacional de pensiones (SNP) o al sistema privado de pensiones (SPP). El trabajador acuícola que desee incorporarse a un régimen pensionario deberá comunicarlo a su empleador por escrito y dentro de la vigencia de la relación laboral; de elegir el sistema privado de pensiones deberá señalar cual es la administradora del fondo de pensiones (AFP) elegida.
Los aportes son a cargo del trabajador y los porcentajes con los mismos que el régimen laboral común.
Aportaciones : Trabajadores Pesqueros
Los aportes de los trabajadores pesqueros y armadores es administrado por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, el cual se encuentra vigente a partir del 01 de febrero de 2014.
________________________________________
Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros
Definiciones
Armador: Empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refieren el artículo 20° de la Ley General de Pesca (Decreto Ley N.° 25977) y el artículo 30° de su Reglamento (aprobado por D.S. N.° 012-2001-PE).
Trabajador Pesquero: Trabajador que labora bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se refiere el artículo 5° de la Ley.
CBSSP: Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, en disolución y liquidación.
REP: Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros, creado por la Ley N° 30003.
¿Qué es el REP?
Es el Régimen Especial Pesquero, regulado por la Ley N° 30003 y que es administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Este régimen tiene en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, así como los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores.
La obligación tributaria de aportar al REP nace en el momento en que se pagan las remuneraciones asegurables, tanto para el trabajador pesquero (a quien se le efectuará la retención) como para el armador.
¿Quiénes pueden afiliarse al REP?
Pueden afilarse al REP:
A. Aquellos trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) pero que no generaron derecho a pensión en dicha institución.
B. Los trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la CBSSP y que a la fecha de publicación de la Ley N°30003 cumplían con todos los requisitos para percibir una pensión de jubilación, invalidez, sobrevivencia, viudez u orfandad bajo las normas de la CBSSP.
C. Los nuevos trabajadores pesqueros que no estuvieron inscritos en la CBSSP. y que deseen pertenecer al REP
NOTA:
Para los incisos “A” y “B”, los nombres de los beneficiarios deben constar en el padrón de beneficiarios que publicará la CBSSP.
IMPORTANTE
Cabe precisar que el trabajador pesquero también puede optar por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
¿Qué beneficios tendrá el pescador si decide afiliarse al REP que administra la ONP?
El REP ofrece los siguientes beneficios:
• Pensión de Jubilación
• Pensión de Invalidez
• Pensión de Sobrevivencia:
...