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TIPOS DE REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO


Enviado por   •  29 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  1.857 Palabras (8 Páginas)  •  1.052 Visitas

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Materia: Seguridad Social

Profesor: Miguel Ángel Pastrana

Proyecto: Ensayo sobre los 2 modelos de seguridad social

Alumna: Orihuela Aguilar Soledad Iliana

Número de cuenta: 93088813

TIPOS DE REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

El propósito de este trabajo es conocer más sobre la seguridad social en México, sus antecedentes, alcances y su reforzamiento haciendo un enfoque en los tipos regímenes tanto obligatorio como voluntario; estableceremos su trascendencia, características y sus deficiencias, entendiendo que la seguridad social significa la realización efectiva de los derechos sociales a través de la aplicación de los principios de la justicia en forma equitativa.

ANTECEDENTES NACIONALES

Para poder entrar de fondo al tema es necesario hablar sobre los antecedentes de la seguridad social en el país, enfatizando que si bien existen referencias que datan de 1808 que fue cuando surgieron las primeras formas de protección en México, es hasta la Constitución de 1857 donde figura el desarrollo de una legislación social, incorporando artículos sobre la libertad de elección sobre el trabajo así como las primeras muestras que daban indicios de lo que posteriormente sería el desarrollo de los sindicatos.[1]

Posteriormente con la Constitución social mexicana promulgada en el año de 1917 fue la primera en el mundo en asignar las garantías, donde se destaca el partido liberal mexicano el cual plasma en un programa la legislación social en materia laboral, donde se exige entre otras cosas la mejora en las condiciones laborales asumiendo la responsabilidad de los empleadores por los accidentes sufridos por sus trabajadores, con este tipo de reglamentos se abre la puerta para después ser identificada con los derechos sociales que se desarrollaron y progresaron durante varias décadas.

Es en este punto donde sale a la luz el titulo IV del artículo 123 con el rubro “Del trabajo y la previsión social, en dicho articulo se otorgó competencia a la Federación como a los Estados para la expedición de leyes en materia de trabajo donde los principales temas regulados por este precepto fuero: trabajo y descanso, salario, mujeres y menores, protección a la salud y a la vida de la familia del trabajador, irrenunciabilidad a los derechos obreros y la seguridad social.[2]

Años más tarde se da la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social, en 1943, surgiendo la Ley del Seguro Social el cual es el instrumento básico de la seguridad social en México, estableciéndola como un servicio público de carácter nacional, con el surgimiento de dicha ley se articulan dos modelos de seguros a través de dos tipos de regímenes, uno obligatorio y otro voluntario, de los cuales más adelante nos adentraremos en el tema, para el año de 1959 surge el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado.

En lo referente a la ley de 1973 donde el presidente Echeverría Álvarez confió la administración del IMSS a Carlos Calvez Betancourt, el cual presentó al Congreso de la Unión la iniciativa de la Ley de Seguridad Social, en la cual incluyó las reformas que atenderían el reclamo de los grupos sociales ajenos a los trabajadores. Se amplió, en el artículo 12 la obligatoriedad de inscripción a los trabajadores, al comprender a los miembros de sociedades cooperativas de producción y a los determinados en decretos presidenciales; es aquí donde se fortaleció el régimen voluntario, para los grupos campesinos, trabajadores domésticos, no asalariados y patrones personas físicas, quienes harían aportaciones adecuadas a su condición económica.[3] 

De tal forma que el 24 de julio de 1975 Luis Echeverría firmo el Decreto por el que se implanta el Seguro Social Obligatorio cubriendo los seguros de enfermedad y maternidad, invalidez total y permanente, vejez y muerte, para los productores de café.

TIPOS DE REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL

Ahora bien, una vez establecido los antecedentes y como es que surge la ley de Seguridad Social, nos encaminaremos al tema mencionado en líneas anteriores; los tipos de régimen de seguridad social, en este sentido el Estado es quien suministra la seguridad social a través del servicio público, el cual se encarga de abastecer el esquema de protección en la forma y términos que establece la ley, siendo este servicio público nacional, definido, contributivo, eminentemente obligatorio y con administración tripartita. El aspecto obligatorio lo lleva a un esquema fiscal de administración estricta, pero de forzoso cumplimiento, nuestra Ley del Seguro Social menciona dos rubros en su artículo 6o., régimen obligatorio y régimen voluntario. De acuerdo con las características de ellos se clasifican de la siguiente forma:

Seguro obligatorio

El seguro social se impone a la voluntad de los particulares. Es suficiente que una persona se encuentre en el supuesto de la disposición legal para que nazca la obligación, la cual involucra a terceras personas: Patrones, personas físicas y morales, cooperativas, asociaciones y uniones.

Ahora bien este régimen obligatorio tiene sus propias clasificaciones, las cuales son el régimen obligatorio en sentido estricto, la continuación voluntaria al régimen obligatorio y la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, toda vez que la Ley del Seguro Social diseñó sistemas de naturaleza mixta, en donde se pretende alcanzar los mismos fines que el sistema propiamente obligatorio; pero por circunstancias económicas, o por razones prácticas, no se contempla el esquema anterior con toda su rigidez, los cuales se describen a de la siguiente manera:

Continuación voluntaria al régimen obligatorio. Sistema híbrido que permite otorgar prestaciones del régimen obligatorio a las personas que, habiendo sido inscritas en éste, son dadas de baja y voluntariamente pretendan seguir gozando de los servicios del seguro social.

Incorporación voluntaria al régimen obligatorio, es la posibilidad de extender el régimen obligatorio del seguro social a diversos núcleos de personas que son económicamente débiles y que en principio no se encuentran subordinadas jurídicamente a un patrón. Para ello, consideró la posibilidad de que este sector de la población se incorpore voluntariamente al régimen obligatorio de acuerdo. En las condiciones apuntadas, los trabajadores independientes, los que laboran en industrias familiares, artesanos, pequeños propietarios, ejidatarios y comuneros, trabajadores domésticos y otras personas que laboran en instituciones públicas, y que no gozan de seguridad social por un sistema específico, podrán tener derecho a servicios de seguridad social en las condiciones y formas establecidas en cada caso.[4]

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