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Regimen De Seguridad Social Nicaraguense


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  2.161 Palabras (9 Páginas)  •  411 Visitas

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Regimen de seguridad Social Nicaraguense

que los sujetos de aseguramiento obligatorio son las personas que se encuentren vinculadas a otra, sea ésta natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule. Y en su arto. 8 se establece de manera categórica que los empleadores tienen la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) solicitando dicha inscripción dentro del plazo de los 3 días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, sujeto a recargos si se hace la inscripción fuera de los 3 días mencionados. El monto del recargo varía dependiendo del número de días de retraso.

Los empleadores además de su primera inscripción deben comunicar al INSS los cambios de su giro comercial, traspaso, arrendamientos, fusión de negocios, liquidaciones, traslado de domicilio, suspensión de la actividad y cualquier otro hecho análogo, dentro de los 8 días de su realización, en caso de retraso se le aplicará una multa de C$250.00 por cada mes de retraso.

En caso de sustitución de empleador, el sustituto responderá solidariamente ante el INSS con el sustituido por las obligaciones que el sustituido no haya cumplido durante los últimos 6 meses.

Asimismo se establece en el arto. 25 de la ley, la obligación de los empleadores de descontar en el momento del pago de las remuneraciones de los trabajadores que estén a su servicio, las sumas que correspondieren a las contribuciones de éstos y enterarla al Instituto.

El arto. 11 del Reglamento establece que los trabajadores aportarán una cuota equivalente al 6.25 % de su salario; el empleador aportará una cuota del 15% del salario del trabajador y el Estado aporta el 0.25% para un total del 21.50 %.

Para efecto de las cotizaciones al Seguro Social se considera salario del trabajador la remuneración total que reciba por sus servicios, incluyendo pago por horas extras, comisiones, vacaciones, bonificaciones, honorarios, gratificaciones y otros conceptos análogos. Se excluyen los viáticos (siempre que sean ocasionales) y el aguinaldo, pero el arto. 16 del Reglamento establece que el salario objeto de cotización será de hasta un máximo de C$37,518.00 mensuales.

El empleador deberá pagar al INSS las cotizaciones de los trabajadores y su propia cotización en la fecha que el INSS le señala en cada factura que le remite mensualmente, si no lo hace se le aplicará un recargo automático del 3% sobre el monto del adeudo, más intereses moratorios y cobro extrajudicial y judicial si se llega a ese trámite.

El arto. 29 de la Ley manifiesta que las contribuciones de los empleadores se consideran como cargas sociales que representan costos de producción, por lo tanto, tienen el carácter de deducciones para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El arto. 2 de la Ley contempla que el Seguro Social cubre las contingencias sociales de Invalidez, Vejez, Muerte, Prestaciones Económicas por Riesgos Profesionales, Subsidios Familiares y podrá proporcionar Servicios Sociales necesarios para el pleno bienestar de los asegurados. Además presta el servicio de pagar los Subsidios de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.

INVALIDEZ

El arto. 37 de la ley nos expresa que se considerará inválido al asegurado que a consecuencia de una enfermedad o accidente de origen no profesional, se halle incapacitado como mínimo en un 50% para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a su fuerza, a sus capacidades y a su formación profesional, la remuneración habitual que percibe en la misma región, un trabajador sano del mismo sexo, capacidad semejante y formación profesional análoga.

En el arto 38 de la Ley menciona que las prestaciones del seguro de invalidez son:

a.- pensión de invalidez total o parcial.

b.- asignaciones familiares.

c.- servicios de readaptación profesional.

d.- servicios en colocación de actividades de los inválidos, en coordinación con las dependencias correspondientes del Ministerio del Trabajo.

e.- el suministro, mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis y de ortopedia que fueren necesarios.

La invalidez puede ser total o parcial (arto. 39 de la Ley). Será inválido total el asegurado que estuviera incapacitado de ganar mediante trabajo proporcionado a sus fuerzas, una remuneración mayor del 33% de la que percibe habitualmente en la misma región un trabajador análogo. Y se considerará inválido parcial al asegurado cuya capacidad le permita obtener una remuneración superior al 33% pero inferior al 50% del salario habitual prescrito anteriormente. (arto. 42 del Reglamento)

Cuando el inválido necesite de la ayuda constante de una persona para que lo asista, se otorgará una cuantía adicional del 20% de la pensión base (que en ningún caso podrá ser menor del 50% del salario mínimo vigente para los trabajadores en general) para el pago de dicha asistencia. (arto.40 de la Ley y 86 del Reglamento).

La pensión de invalidez se mantendrá vigente mientras dure la incapacidad o hasta la fecha del cumplimiento de los 60 años en que se convertirá automáticamente en pensión de vejez.

VEJEZ

El arto. 47 de la Ley establece las prestaciones del seguro de vejez:

Pensión mensual vitalicia

Asignaciones familiares

Servicio para la readaptación del anciano

Ayuda asistencial al anciano que necesite de la asistencia constante de otra persona.

La edad mínima de retiro no podrá exceder de 60 años, pudiendo ser disminuida a 55 años, en casos de haber desempeñado labores que causen desgaste físico o mental durante quince años o más.[1]

Para tener derecho a la pensión de vejez se requiere haber acreditado 15 años como asegurado activo. Pero los asegurados que no hayan cumplido con este periodo, podrán recibir una pensión no menor del 40% del salario prescrito si acreditan como mínimo 5 años de pago de cotizaciones.[2]

La pensión de vejez se suspenderá si el asegurado reanuda sus actividades, salvo que lo haga para completar el salario base correspondiente al pensionarse. En la medida que sobrepase

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