Regimen De Responsabilidad Segun La Seguridad Social
sneemartinez28 de Abril de 2015
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Misión Sucre- UBV. Aldea Universitaria Ernesto Che Guevara
PFG: Estudios Jurídicos, IX semestre
Unidad Curricular: Sistema de Protección Social
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD SEGÚN LA SEGURIDAD SOCIAL
Sneider Martinez
Eglys Coronel
Carlin Medina
Bianca Ojeda
Regulo Morrillo
Bachaquero, mayo 2015
INTRODUCCION
El Proceso Revolucionario Venezolano ha hecho que se desamarren y emerjan los poderes creadores del pueblo, como lo señalara nuestro insigne compatriota patrimonio cultural venezolano, Don Aquiles Nazoa. Es el debate eterno sobre el poder y su ejercicio.
Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos Derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el Bienestar General. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los Derechos Humanos, siendo funciones indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir, funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, así como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos.
En Venezuela tradicionalmente se ha entendido la Seguridad Social como Seguro Social, ha sido de esta manera porque mal que bien el hoy el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ha cumplido un papel previsional y prestacional. Podríamos decir, que es este entonces, un concepto laborista restringido de seguridad social. Además, la dispersión en la prestación de servicios asistenciales en varios organismos y ministerios, gobernaciones y alcaldías ha producido anarquía e ineficiencia, he allí el motivo primordial de la situación de la salud como servicio público en el país. De igual manera las prestaciones económicas incluyendo las jubilaciones derivadas del trabajo realizado, no escapan de tal situación. Me gustaría estar hablando en este caso del pasado y me perdonan que lo haga en presente, porque tal situación a excepción del pago único de la pensión por vejez y las misiones, presenta la misma situación en cuanto al orden y efectividad del sistema, no obstante, haberse aprobado con el concurso de muchos especialistas y horas tiempo dedicados a la elaboración de una Ley Marco, la Ley Orgánica de la Seguridad Social, cuya filosofía es la clara y decidida vocación universalista e integralista de la
Seguridad social como concepto amplio, de aplicación universal y cobertura total.
INDICE
El Sistema de Seguridad Social
1- Régimen de Responsabilidades
2- Definición de Régimen
3- Definición de Responsabilidades
4- Definición de Régimen de Responsabilidades
5- Características
6- Base Constitucional y Legal
7- Ámbito de aplicación del Régimen de Responsabilidades
8- Seguridad Social
9- Objetivos de la Seguridad Social
10- Misión de la Seguridad Social
11- La Seguridad Social el Socialismo
Definición de Régimen
* Es un órgano político en una organización que asume decisiones. En ocasiones asume total o parcialmente el Poder Legislativo y, a veces, todos los poderes posibles.
* Una asamblea se forma por muchas personas que pertenecen a la organización, están relacionadas o tienen el permiso explícito de la misma para participar.
Definiciones de Responsabilidad:
* La palabra responsabilidad proviene del latín 'responsum', que es una forma de ser considerado sujeto de una deuda u obligación (ejemplo: "Los conductores de vehículos automotores son responsables por los daños causados por sus máquinas").
* Es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de las propias decisiones o de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), persisten estas cuatro ideas para establecer la magnitud de dichas acciones y afrontarlas de la manera más prepositiva e integral, siempre en pro del mejoramiento laboral, social, cultural y natural.
*Responsabilidad es la capacidad de dar respuesta de los propios actos.
Definición de Régimen de Responsabilidades
* Son las obligaciones o responsabilidades del Estado u organización para con la sociedad que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de las propias decisiones o de sus actos.
* Es un valor del ordenamiento jurídico venezolano que orienta las actuaciones de los órganos del Estado, así como las de todos los ciudadanos.
* Características
Para que pueda darse las características que configuran en el régimen de responsabilidad del sistema seguridad social, es necesario:
En primer lugar, que el mismo se dirige fundamentalmente hacia los trabajadores y sus familias abarcando a veces también a los sectores de menores ingresos de la población que no integran la fuerza de trabajo.
En segundo lugar, los riesgos…Son aquéllos que -inevitables o no- pueden llevar a la pobreza a quienes dependen de su propio trabajo para subsistir: enfermedad, invalidez total o parcial, viudez, ancianidad, desempleo forzoso, entre otros
Se entiende por riesgos y contingencias sociales todos aquellos acontecimientos o fenómenos futuros y posibles, capaces de ocasionar una pérdida económica y, por tanto, una consecuencia perjudicial o dañosa. No se hace con ello referencia únicamente a hechos desafortunados, como los accidentes, la enfermedad o la invalidez; sino a ciertos acontecimientos grados como el nacimiento de hijos que originan mayores gastos ocasionales o permanentes para el sostén de la familia.
Tratando de diferenciar entre riesgo y contingencia, se expresa que el primero es una acontecimiento futuro y posible, que ocasiona un daño al producirse la eventualidad prevista como la enfermedad; mientras contingencia es un hecho previsible cuya eventualidad se afirma como voluntaria: tal el nacimiento de un hijo, que habría podido evitarse mediante la extensión sexual o la práctica anticonceptiva
* Base Constitucional y Legal
La Seguridad Social o responsabilidad social es un valor superior del ordenamiento jurídico venezolano que orienta las actuaciones de los órganos del Estado, así como las de todos los ciudadanos. (Artículos 2, 131 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Título I
Principios Fundamentales
Artículo 2. °
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
Titulo III
Derechos de la Familia
Capítulo V
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 80. °
El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Artículo 81. °
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad
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