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RELACION DEL PODER FINANCIERO Y PODER TRIBUTARIO


Enviado por   •  17 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  759 Palabras (4 Páginas)  •  111 Visitas

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Poder financiero        

Clásica corriente, autonomía de la libertad la cual goza la actividad financiera a la diagonal tributaria de un estado, esto no rompe la jerarquía del ordenamiento jurídico interno del estado de Guatemala.

Controles internos de la jerarquía moderna:

Para ordenar la actividad financiera del estado  Art. 239, 4 y 243 de la constitución.

Teoría moderna:

No es permisible que se legisle por una doble recaudación (actividad Financiera)

RELACION DEL PODER FINANCIERO Y PODER TRIBUTARIO 

PODER TRIBUTARIO RADICA EN LA COMPENTENCIA, La constitución la que ordena la actividad administrativa en materia tributaria art. 239 CPRG.

Que es la política fiscal:

Opinión crítica constructiva sobre el incremento al IVA 12 % 82% ISR del total del presupuesto.

Principio de igualdad: no puede ser superior el estado a los contribuyentes=garantías constitucionales, el estado hacia el administrador.

Poderes facticos: GRUPOS paralelos no están dentro del poder administrativo, poder financiero en la constitución.

Democracia: delegar en persona en particular (Diputados), Congreso y municipalidad: La casa del pueblo. Articulo 239 CPRG, leyes en materia tributaria.

Corriente Clásica: El estado tiene la libertad de legislar de acuerdo al interés del propio estado, ¨Tributo es el género¨.

Principio de la capacidad de pago: considerar si se puede generar un nuevo tributo.

Que hacer de la actividad económica: Reglas principios, normas e instituciones a través de los cuales los diferentes actores que conforman el estado regulan y gestionan las finanzas y la carga tributaria.  Generar ingresos=creando normas de carácter tributario Art. 239 CPRG= también regula el gasto publico= se regula por la ley general de ingreso y egresos del estado

Contraloría general de cuentas=gasto publico Art. CPRG, Art.1 de CGC, 232, 237, 239, 243 CPRG poder tributario.

Que son las finanzas públicas: recaudar administrar y distribuir bienes públicos de uso común.

Los bienes del estado los va administrar y distribuir (Ministerio de Finanzas   publicas) ley de ingresos y egresos, según articulo 237CPRG.

Fondos Privativos: Empresas privadas, ley del IVA y ISR.

Los tributos Carga en materia tributaria, por tributos a animales incaustos. Para satisfacer alguna petición de carácter subjetiva Art. 9 del código tributario.

Filibusteros, Familiares de los piratas.

Impuestos únicos y especiales: Ley de timbre fiscal y de papel sellado, actualización tributaria todas las reformas 4-12 código notariado. Establecer claramente como es el poder tributario. Conjunto de procesos reglas actores de estado sus finanzas, el congreso de la republica Art. 239 CPRG.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS IMPUESTOS.

Teoría moderna: Naturaleza directa, permite el control de los sujetos obligados a pagar el tributo por ejemplo el impuesto sobre la renta, circulación de vehículos.

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