RELACION DEL PODER FINANCIERO Y PODER TRIBUTARIO
Moipac123Apuntes17 de Abril de 2020
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Poder financiero
Clásica corriente, autonomía de la libertad la cual goza la actividad financiera a la diagonal tributaria de un estado, esto no rompe la jerarquía del ordenamiento jurídico interno del estado de Guatemala.
Controles internos de la jerarquía moderna:
Para ordenar la actividad financiera del estado Art. 239, 4 y 243 de la constitución.
Teoría moderna:
No es permisible que se legisle por una doble recaudación (actividad Financiera)
RELACION DEL PODER FINANCIERO Y PODER TRIBUTARIO
PODER TRIBUTARIO RADICA EN LA COMPENTENCIA, La constitución la que ordena la actividad administrativa en materia tributaria art. 239 CPRG.
Que es la política fiscal:
Opinión crítica constructiva sobre el incremento al IVA 12 % 82% ISR del total del presupuesto.
Principio de igualdad: no puede ser superior el estado a los contribuyentes=garantías constitucionales, el estado hacia el administrador.
Poderes facticos: GRUPOS paralelos no están dentro del poder administrativo, poder financiero en la constitución.
Democracia: delegar en persona en particular (Diputados), Congreso y municipalidad: La casa del pueblo. Articulo 239 CPRG, leyes en materia tributaria.
Corriente Clásica: El estado tiene la libertad de legislar de acuerdo al interés del propio estado, ¨Tributo es el género¨.
Principio de la capacidad de pago: considerar si se puede generar un nuevo tributo.
Que hacer de la actividad económica: Reglas principios, normas e instituciones a través de los cuales los diferentes actores que conforman el estado regulan y gestionan las finanzas y la carga tributaria. Generar ingresos=creando normas de carácter tributario Art. 239 CPRG= también regula el gasto publico= se regula por la ley general de ingreso y egresos del estado
Contraloría general de cuentas=gasto publico Art. CPRG, Art.1 de CGC, 232, 237, 239, 243 CPRG poder tributario.
Que son las finanzas públicas: recaudar administrar y distribuir bienes públicos de uso común.
Los bienes del estado los va administrar y distribuir (Ministerio de Finanzas publicas) ley de ingresos y egresos, según articulo 237CPRG.
Fondos Privativos: Empresas privadas, ley del IVA y ISR.
Los tributos Carga en materia tributaria, por tributos a animales incaustos. Para satisfacer alguna petición de carácter subjetiva Art. 9 del código tributario.
Filibusteros, Familiares de los piratas.
Impuestos únicos y especiales: Ley de timbre fiscal y de papel sellado, actualización tributaria todas las reformas 4-12 código notariado. Establecer claramente como es el poder tributario. Conjunto de procesos reglas actores de estado sus finanzas, el congreso de la republica Art. 239 CPRG.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS IMPUESTOS.
Teoría moderna: Naturaleza directa, permite el control de los sujetos obligados a pagar el tributo por ejemplo el impuesto sobre la renta, circulación de vehículos.
Indirectas: No se sabe quiénes son los obligados pero si quienes son los sujetos exentos. Art. 7 ley de IVA, quienes están exentos, iglesias. No se identifican los sujetos, doble tributación.
Directos: Si se establece quienes no están exentos, obras sociales o beneficiarias.
Se identifican los sujetos
Franquicias: exentos total, si reciben ayuda del extranjero estos quedaran exentos.
VENTAJAS las exoneraciones Art. 7, las cooperativas gozan de exoneraciones que no administren recursos púbicos, de más si se pueden fiscalizar privilegios y derechos. No todas las instituciones entran en el régimen.
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