“REPERCUCIONES POLÍTICAS, ECONOMICAS Y AMBIENTALES PARA MEXICO, RELACIONADAS CON EL PROYECTO DE LA REFORMA ENERGETICA 2021.”
mbrabogadosEnsayo23 de Junio de 2021
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ACADEMIA INTERNACIONAL EN FORMACION DE CIENCIAS FORENSES.
MATERIA: TECNICAS DE INVESTIGACION JURIDICA.
ALUMNA: ESPADAS BARAJAS MARIA DEL CARMEN.
GRUPO: 8 G
SABATINO.
TAREA: TRABAJO DE INVESTIGACION.
INSTRUCCIONES. - PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
1.- Nombre del tema del trabajo de Investigación Jurídica
2.- Delimitación del problema
3.- Objetivo. Exposición y análisis del contexto o situación en el que sucede el fenómeno investigado
4.- Elaboración de hipótesis
5.- Esquema de trabajo
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“REPERCUCIONES POLÍTICAS, ECONOMICAS Y AMBIENTALES PARA MEXICO, RELACIONADAS CON EL PROYECTO DE LA REFORMA ENERGETICA 2021.”
María del Carmen Espadas Barajas.
INDICE.
- Justificación. Pag. 3
- Objetivo general. Pag. 3
- Objetivos específicos. Pag. 3
- Hipótesis Pag. 3
- Introducción Pag.3
- Antecedentes Históricos en materia energética Pag.4
- Fundamento legal sobre materia energética. Pag.6
- Situación Actual en México. Pag.17
- Qué es el cambio climático y las energías limpias o renovables. Pag.17
- Acuerdos Internacionales en Materia Energética(Acuerdo de París). Pag.19
- Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Pag.22
- Polémicas sobre la Reforma Energética. Pag.23
- El financiero, marzo 29, 2021. ven incertidumbre por nueva reforma petrolera.
Pag. 24
- Conclusiones. Pag.26
- Bibliografía. Pag.28
- JUSTIFICACIÓN
Dada la situación que existe actualmente en México con la propuesta de Reforma Energética, es importante analizar, si esta esta reforma representa una oportunidad de desarrollo real para el país, para recuperar el monopolio de la industria energética, y con esto asegurar la eficiencia económica, la protección del consumidor, la protección al medio ambiente y el abastecimiento del recurso energético o por el contrario representa un retroceso, tomando en consideración el cierre de la inversión de empresas particulares nacionales y extranjeras, así como la inobservancia de los Convenios Internacionales en materia de energías limpias, firmados por el Estado Mexicano.
- OBJETIVO GENERAL.
Analizar si las reformas constitucionales del 2013, que terminaron con el monopolio de PEMEX, en el sector petrolero y gasífero, así como en el sector eléctrico, que permiten la inversión privada, representan una desventaja para México.
- OBJETIVOS PARTICULARES.
Especificar si la nueva Ley de Industria Energética es inconstitucional y si viola o no los Tratados y convenios Internacionales en materia del cambio climático.
Determinar si con el nuevo proyecto de Reforma Energética, se busca volver a tener el monopolio de la industria energética para México y cuales serían sus implicaciones, políticas, económicas y ambientales.
- HIPOTESIS. - La aplicación de la Nueva Reforma Energética 2021, puede tener repercusiones adversas políticas, económicas y ambientales, así como el incumplimiento de los convenios internacionales firmados por el Estado Mexicano.
- INTRODUCCION.
A partir de las reformas constitucionales de 2013, durante el mandato de Enrique Peña Nieto, se termina con el monopolio de PEMEX, en el sector petrolero y gasífero, abriéndose a la inversión a nivel nacional e internacional. Estos contratos, determinados en su forma por la ley reglamentaria correspondiente permiten la participación de los sectores privados en la exploración y extracción de hidrocarburos a cambio de pagos en función de los recursos obtenidos. Además se permite que los particulares participen directamente bajo esquemas regulados en la cadena de valor después de la extracción, incluyendo el transporte, tanto de petróleo crudo, gas natural y sus líquidos, como de petroquímicos y refinados, sin que el Estado pierda la rectoría. Actualmente con el nuevo proyecto de La Ley de Reforma Energética, se busca volver al control absoluto del Estado en materia energética. Este cambio a la Ley propició que empresas y particulares promovieran amparos, ante jueces federales especializados, quienes ordenaron a diversos organismos del gobierno, se abstengan de ejecutar los preceptos y reformas, considerando que afectan las inversiones renovables. Sobre el punto del acuerdo, la SCJN señaló que el acuerdo deja de lado completamente la condición de sustentabilidad, que al igual que las demás condiciones, resulta obligatoria en el sector energético. Por otra parte, es de hacer notar que México incumpliría sus compromisos adquiridos a nivel internacional con los convenios y tratados internacionales previamente establecidos, relacionado con la producción de energías limpias, así como la afectación de las inversiones de empresas particulares nacionales e internacionales. Por tal motivo se analiza en este contexto los efectos, políticos, económicos y ambientales a nivel nacional e internacional, que podrían presentarse como consecuencia de la aplicación de esta nueva ley.
- ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MATERIA ENERGÉTICA.
Con la promulgación de la Constitución de 1917, se estableció en su artículo 27 el dominio de la Nación sobre todos los minerales, entre ellos, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, además daba al Ejecutivo Federal la posibilidad de que los particulares extrajeran para su aprovechamiento el petróleo y demás hidrocarburos, bajo la figura de la concesión.
En diciembre de 1938, el Presidente Lázaro Cárdenas del Río impulsó la primera reforma energética, la cual mantenía la propiedad exclusiva del Estado sobre los recursos en el subsuelo, suprimía las concesiones sobre el petróleo y los carburos de hidrógeno. La iniciativa fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación en noviembre de 1940. En el mismo periodo, también fue publicada la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional que acepta contratos con los particulares a fin de que éstos lleven a cabo por cuenta del Gobierno Federal, los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos, mediante el control del Estado.
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