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RESUMEN ARBITRAJE


Enviado por   •  21 de Junio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  4.906 Palabras (20 Páginas)  •  421 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LIMA

ESCUELA DE HUMANIDADES - FACULTAD DE DERECHO

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PROCESO ARBITRAL

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Bachiller:           ROSARIO MIA GUTIERREZ FIGUEROA

Código:                20031268

El presente resumen contiene:

I. Demanda

II. Contestación de la demanda.

III. Contestación de la reconvención.

IV. Audiencia de Conciliación, Saneamiento, Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio.

V. Laudo.

VI. Opinión.

VII. Piezas Procesales.

  1. DEMANDA

Con fecha 13 de Julio de 2007: ALPHACONSULT S.A., SERCONSULT S.A y LAGESA INGENIEROS CONSULTORES S.A. empresas conformantes del Consorcio Vial Sur interpusieron demanda arbitral  contra el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO-OSITRAN con las siguientes pretensiones específicas:

  1. Primera Pretensión Principal

Que el Tribunal Arbitral declare ineficaz y sin efecto legal alguno la decisión de resolver unilateralmente y de pleno derecho el Contrato de Supervisión de Concesión de fecha 23 de marzo de 2006, suscrito entre Ositran y el Consorcio  comunicada por OSITRAN mediante Oficio N° 070-07-GG-OSITRAN de fecha 21 de marzo de 2007.

  1. Segunda Pretensión Principal

Que se declare ineficaz para el Consorcio todos y cada uno de los actos, directos o indirectos, efectuados por OSITRAN en ejecución de la decisión contenida en el Oficio N° 070-07-GG-OSITRAN de fecha 21 de marzo de 2007 mediante el cual se pretendió resolver unilateralmente y de pleno derecho el contrato, ordenando:

  1. La restitución al CONSORCIO de todos los derechos y obligaciones a su cargo.
  2. La continuación regular por el CONSORCIO y OSITRAN de la ejecución de dicho CONTRATO de acuerdo a sus términos.
  3. Que OSITRAN cumpla con realizar todos los actos, directos e indirectos, que sean necesarios par que se logre el cumplimiento de las finalidades descritas en los puntos (i) y (ii).

  1. Tercera Pretensión Principal

Que el Tribunal Arbitral declare la nulidad de la segunda parte de la Cláusula 12.2 y de la cláusula 12.5 del contrato por constituir un imposible jurídico.

  1. Primera Pretensión Subordinada a la Tercera Pretensión Principal

Que en caso se desestime la tercera pretensión principal, solicitaron al Tribunal que declare la correcta interpretación.

  1. Que no puede resolverse el contrato de pleno derecho.
  2. Demostrar la invalidez e ilegalidad de los documentos.

  1. Primera Pretensión Subordinada a la Tercera Pretensión Principal

Que se establezca cuál sería la correcta interpretación que corresponde a la segunda parte de la Cláusula 12.2 y la Cláusula 12.5 del Contrato.

        I.1 Fundamentos de Hecho

  • La Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN convocó a la Licitación Internacional para la Concesión de la Construcción y Explotación de los tramos del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Peru – Brasil, para lo cual firmó un convenio por medio del cual encargó al MTC  através de PROVIAS NACIONES para que lleve a cabo el proceso de licitación.

  • Es así que el CONSORCIO se presentó como postor de la Licitación y presentó oportunamente la documentación requerida.

  • Posteriormente con fecha 12 de febrero del 2006 el MTC confirmó el otorgamiento de la Buena Pro a favor del CONSORCIO y con Oficio N° 060-06 GG OSITRAN de fecha 06 de marzo de 2006, se comunica la adjudicación de la Buena Pro, suscribiéndose el contrato el 23 de marzo de 2006.
  • Que mediante interpretación de la Cláusula 12.5 del contrato, OSITRAN decidió resolver el contrato, toda vez que parte de la documentación entregada por el consorcio sería falsa.
  1.  CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante escrito del 3 de Agosto de 2007 OSITRAN contestó la demanda solicitando:

  1. Se declare improcedente la demanda en todos sus extremos.
  2. Se declare infundada la demanda en todos sus extremos.
  3. Se condene a la demandante al pago de las costas y costos.        

         Asimismo se solicita Reconvención señalando:

  1. Como primera principal que se declare que la resolución fue válida y eficaz.
  2. Como primera subordinada que se declare resuelto el contrato.
  3. Como segunda pretensión subordinada que se declare la rescisión del contrato.
  4. Como tercera pretensión subordinada que se declare la anulabilidad del contrato.

Entre los fundamentos más importantes señalaron:

Que,  de forma paralela a la Licitación Pública Internacional N° LPI-0001-2005-MTC/20, se llevó a cabo la Licitación Pública Internacional OSP/PER/169/273 denominada “Supervisión de los Estudios y las obras de la Concesión Vial IIRSA Amazonas Norte” convocada a través de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidad (UNOPS) y que terminó adjudicando la Buena Pro al CONSORCIO SUPERVISOR  NOR ORIENTAL, el cual se encontraba conformado por las empresas Alphaconsult S.A., Serconsult S.A. y Lagesa Ingenieros Consultores S.A.

Es así que en el proceso de licitación referido a las obras de la concesión vial IIRSA  Amazonas Norte es cuando les alertaron respecto a la invalidez de los documentos presentados por SERCONSULT, empresa que conformaba el CONSORCIO VIAL SUR y el CONSORCIO NOR ORIENTAL.

Ello, a raíz de que se recibieron dos cartas de accionista y director de una de las empresas del Consorcio, en las que la arquitecta Karla Anza Moreau y el ingeniero Cesar Anza Campos accionista y directos de la empresa Alpha Consult S.A. respectivamente, cuestionan la real existencia de un subcontrato presentado por Serconsult.

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