RESUMEN DE ARBITRAJE
Ursula MarisolResumen28 de Abril de 2018
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RESUMEN DE ARBITRAJE
Este es un método de resolución de conflictos, mecanismo mediante el cual se resuelven los conflictos por particulares que no revisten la calidad de jueces estatales.
Hay dos términos de resolución: A) Mediante acuerdo de voluntades entre las mismas partes en conflicto B) A través de un tercero que aprueba la solución
En “A” es el método de autocomposicion, las partes requieren un auxilio externo para compatibilizar sus posiciones. En “B” son métodos adversariales, existe una decisión de un tercero que zanja la disputa, no son las mismas partes que a través de un acuerdo hacen desaparecer la disputa, esta figura del tercero aparece desde una posición de neutralidad y determina en que medida corresponden a cada parte los derechos en disputa.
Hay dos opciones: elegir la vía de la actuación jurisdiccional publica ejercida por el estado a través de órganos del poder judicial o someterse a la jurisdicción arbitral.
En un reciente fallo se definió al arbitraje como un sustituto de la jurisdicción, en cuya virtud los árbitros tienen la atribución de sustanciar y decidir contiendas no exclusivamente reservadas al PJ, por un procedimiento en el que prevalece la libertad de formas y que reviste carácter obligatorio cuando las partes lo han convenido por medio de una cláusula compromisoria.
El arbitraje en argentina es poco utilizado y poco arraigado, no tenemos la cultura del arbitraje, es una materia a la que los abogados no han prestado la atención necesaria, los estudiantes de la carrera reciben una formación que acentúa el aprendizaje de normas de los códigos de fondo y forma, se generan profesionales con mas aptitudes para confrontar que para negociar, a partir de esta formación es lógico que para los abogados, la confrontación sea la forma natural de resolver los conflictos de intereses. La falta de difusión es una de las razones que habitualmente se enuncian como obstáculo para que el arbitraje pueda tener mayor presencia en nuestras costumbres forenses. Muy pocos profesionales conocen la efectividad de los laudos arbitrales, hay una noción mas o menos difusa de que estos pueden ejecutarse, pero aun así la creencia general es de que se trata de un titulo ejecutivo, pero un laudo firme emanado de un tribunal arbitral es un titulo ejecutorio, con status jurídico idéntico al de una sentencia judicial y por ende tiene la misma fuerza que este.
El arbitraje como alternativa
- Su posible contribución
Ventajas comparativas frente a la jurisdicción estatal: celeridad, confidencialidad, especialización en el tema a decidir, economía de recursos materiales y humanos, menos enfrentamiento entre partes, flexibilidad, mayor participación de partes en el proceso e inmediación entre estas y el árbitro. La contribución que podría obtenerse del arbitraje como institución socialmente valiosa apunta a un doble sentido: A) Como un efecto directo e inmediato descongestionando tribunales y B) Como un efecto indirecto mostrando soluciones que en algún momento pueden trasvasarse al procedimiento judicial.
Será conveniente complementarlo con métodos como conciliación o mediación que actúen como filtro, reteniendo todas aquellas situaciones litigiosas en que aun necesitando ayuda externa, pueda lograrse una solución que parta de los mismos interesados y dejar el arbitraje para cuando no sea posible el acuerdo directo, pero exista al menos un grado de entendimiento mínimo que permita convenir al sometimiento de las diferencias a arbitraje.
- Necesidad de abordar el arbitraje con un enfoque realista
El arbitraje no es una propuesta valida para cualquier caso de litigio o bajo cualquier circunstancia, hay situaciones en las que puede resultar un sistema inoperante e inconveniente.
Existen distintos tipos de arbitraje y las particularidades propias de cada caso determinado hacen que alguno de esos tipos resulten inadecuados. El arbitraje implica para quien lo asume en plenitud, un verdadero cambio de enfoque respecto al modo para encarar la resolución del conflicto, requiere que sus participantes estén correctamente predispuestos ya que de lo contrario llevaría al fracaso absoluto,
- El arbitraje y el poder judicial
El arbitraje no se tiene que plantear como una contradicción a la tarea judicial ni se busca reemplazar a los jueces así como tampoco menoscabar su labor, se procura complementarla, de forma que la colaboración la vuelva más eficiente, se debe convivir con la justicia y para que esta convivencia sea armónica se tiene que establecer una relación de cooperación entre ambos sistemas. Los árbitros tienen que comprender las limitaciones que les impone el origen convencional, la falta de imperium y el orden público.
TIPOS DE ARBITRAJE
Árbitros libres o arbitraje institucional:
Arbitraje institucional: existe intermediando entre las partes y los árbitros, una entidad especializada que administra y organiza el tramite, presta una serie de servicios útiles para que la contienda pueda ser resuelta con mayor eficacia. Los árbitros deciden conforme a su criterio y redactan el laudo, pero antes de ser notificado a las partes, se remite a la institución en la que los profesionales especializados en la materia verifican que se cumplieran los pasos y formas legales y así evitar futuras impugnaciones o nulidades, si la entidad considera que la decisión es injusta, no tiene atribuciones para modificarla pero puede hacerle conocer las objeciones al arbitro quien puede tomarlas en cuenta o no. Estas entidades especializadas habitualmente tienen un reglamento al que los litigantes se someten, poseen modelos de cláusulas compromisorias, listas de árbitros, etc.
Arbitraje libre o AD HOC, no hay institución que administre el sistema, ni se somete a ningún mecanismo predeterminado, las propias partes se tienen que poner de acuerdo en las reglas sobre las cuales se desarrollara el arbitraje. Las partes tienen que darse a si mismas y a los árbitros las normas sobre las cuales estos actuaran y proveer todo lo necesario para que el arbitraje pueda comenzar (tienen que proveer mecanismos de elección de los árbitros, métodos de coerción para el caso de reticencia a cooperar o la falta de cumplimiento de la resolución de los árbitros, etc).
Ventajas y desventajas de ambos sistemas:
El arbitraje AD HOC es mas flexible en cuanto a la elección de árbitros y las reglas que estos seguirán, la falta de acuerdo en cuestiones formales puede terminar con las bondades del proceso, este tipo de arbitraje es normalmente menos oneroso y mas rápido que el institucionalizado porque se piensa en un procedimiento específicamente para ese litigio, pero este tipo de arbitraje acarrea dificultades en cuanto exige un minucioso acuerdo arbitral, no se puede determinar que sistema conviene mas porque dependerá de cada caso en concreto.
AMIGABLES COMPONEDORES O ARBITROS IURIS
Los árbitros iuris actúan sujetos a las formas legales y deciden en cuestiones litigiosas según el derecho positivo, los árbitros de derecho tienen que ser magistrados de justicia ordinaria, los amigables componedores pueden prescindir de normas jurídicas en tanto en la tramitación del proceso como en la fundamentación del laudo, estos fallan según su leal saber y buena fe guardada, estando dispensados por voluntad de las partes de sujetarse a las reglas del procedimiento del código y de aplicar las soluciones previstas en las normas de fondo para la solución del caso, la libertad de los árbitros AD HOC puede ser restringida por las partes si acuerdan a someterse a ciertas reglas que se dicten específicamente para el caso o que se remitan a algunas ya existentes, estas normas pasan a ser obligatorias para los árbitros. Alguna parte de la doctrina entiende que este tipo de arbitro, los amigables componedores, pueden no comunicar a las partes los fundamentos del laudo, otros entienden que estos deben exponer de manera clara en el laudo las motivaciones que lo sostienen, su única herramienta para lograr que la sentencia sea irreprochable es convencer a las partes de su justicia intrínseca.
Si el leal saber y entender de los árbitros coincide con disposiciones legales que ellos entienden que lo resuelve, resulta saludable que las invoquen de manera explicita. El compromiso de este tipo de árbitro esta mas ligado con la equidad que con la ley, si se hallan discrepancias entre ambos postulados se tiene que priorizar la equidad aun en detrimento de la ley.
ARBITRAJE VOLUNTARIO O FORZOSO
Según que la fuente de la que proviene sea un acuerdo de voluntades o una disposición de la ley, el arbitraje es voluntario o forzoso, el voluntario en el cual las partes eligen adoptar este modelo, es el caso típico y mas frecuente.
Limites a la autonomía de la voluntad: no se pueden comprometer en árbitros, bajo pena de nulidad, todas las cuestiones que no pueden ser objeto de transacción (cuestiones de orden público o que versen sobre cosas fuera del comercio) todas las demás podrán ser sometidas a decisión de árbitros aun cuando no hubiesen sido deducidas en juicio. El arbitraje voluntario es una expresión del principio de autonomía de la voluntad y le caben las mismas limitaciones.
En el caso del arbitraje forzoso, ha sido impuesto por el legislador para quitar determinados litigios del ámbito de competencia de los jueces estatales y se la atribuye a los árbitros, no existe un acuerdo de voluntades que de origen al sistema, sino la decisión del legislador.
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