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RESUMEN DE LA LECTURA: LEY GENERAL DE SOCIEDADES


Enviado por   •  22 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  2.307 Palabras (10 Páginas)  •  519 Visitas

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RESUMEN DE LA LECTURA: LEY GENERAL DE SOCIEDADES

ARTÍCULO 1: LA SOCIEDAD

Quiénes conforman la sociedad convienen o se ponen de acuerdo, en aportar bienes o servicios,  para el ejercicio en común de actividades económicas”

1. ¿Cuál es la nueva definición aplicable a todas las sociedades?

La nueva LGS, ha variado radicalmente la definición común a todas las sociedades, pues no ha sido sólo un cambio formal, sino que ha implicado una variación de carácter sustancial, que ha originado efectos jurídicos y práctico de especial importancia, por lo que actualmente no existe legalmente una definición común de las sociedades.

Antes de la modificación, cada tipo de sociedad sea mercantil o civil, recogía en su propia definición sus diferencias.

Por ejemplo las Sociedades Civiles, estaban reguladas por el Código Civil, y esta indicaba como sus características las siguientes:

a. su naturaleza contractual, pues estaba regulado en la sección de contratos.

b. la necesidad de estar conformado por dos o más socios

c. la obligación de los socios de aportar algún bien o industria

d. la finalidad de los socios de dividirse entre ellos las utilidades

Y las Sociedades Mercantiles, tenían su propia ley, y señalaba estas características para sus diversas formas societarias:

a. se definía como contrato de sociedad

b. tenía que existir pluralidad obligatoria de dos o más socios, y un mínimo de 3 en las sociedades anónimas

d. aporte de bienes o servicios al patrimonio social

d. ejercicio en común de una actividad económica, y

e. el fin de los socios de repartirse las utilidades

- Pero al promulgarse la LGS, SE UNIFICA POR PRIMERA VEZ LA LEGISLACIÓN SOCIETARIA EN NUESTRO PAÍS, es así que en una sola ley se regulan todas las formas societarias, incluyendo a las sociedades civiles.

Sólo hace una diferencia respecto a las Sociedades Civiles, y es que indica que estas tienen un fin preponderantemente económico que no constituye especulación mercantil”.

Además en esta ley, termina de una vez con la idea de que ambos tipos de sociedades eran diferentes por el fin de lucro o económico, pues establece que todos las sociedades tienen como objeto EL EJERCICIO EN COMÚN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, y basta con aquello para la formación de cualquier tipo de sociedad.

Además se caracteriza porque las GANANCIAS OBTENIDAS POR LOS SOCIOS, SON REPARTIDOS ENTRE ELLOS. 

También se caracteriza porque para la formación de sociedades, los socios deben aportar bienes o servicios, formándose así el PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD, que es el conjunto de todos sus activos y pasivos.

Esa nueva ley, que es el conjunto de normas serán los que formen el derecho societario peruano.

Es así que podemos definir al DSOCIETARIO como: El conjunto de normas que tienen por objeto regular la constitución, formación, organización, estructura y extinción de todas las sociedades.

SEGÚN LA JURISPRUDENCIA; poder definir a la Sociedad como: el acuerdo de voluntades, mediante el cual se decide ejercer en común determinadas actividades económicas, con el fin de obtener alguna utilidad o beneficio económico. 

Son elementos importantes:

  • Acuerdo de voluntades
  • Ejercicio en común de actividades económicas
  • La finalidad es obtener un beneficio económico
  • Para lograr ese fin es necesario que los socios aporten bienes y servicios (depende del tipo de sociedad)

Estas sociedades son personas jurídicas, que al ser inscritos en los registros públicos adquieren personalidad jurídica, por lo que tienen algunos derechos comunes a nosotros, tales como el nombre (Razón social), domicilio, patrimonio (distinto de los socios), además que adquieren obligaciones, tienen la posibilidad de poseer bienes de toda clase, así como pueden ejercer acciones judiciales.  

2¿Cuál es el fin común a todas las sociedades?

El fin común de todas las sociedades es el ejercicio en común de actividades económicas, pues se han constituido para un fin común de carácter económico.

Se constituyen por un fin común de carácter económico.

Sólo en el caso de las sociedades civiles, es que se ha establecido un requisito formal, que es que el fin económico, debe realizarse mediante el ejercicio personal de las actividades económicas (profesión, pericia, oficio, práctica, etc. pero que sea prestación personal de los socios).

3. ¿Las sociedades mercantiles se diferencian de las sociedades civiles?

No. Actualmente intentar diferenciar ambos tipos de sociedades ya no es necesario pues la LGS ha indicado que existen 7 formas societarias.

Sin embargo anteriormente constantemente se las quiso diferencia, tales como quererlas diferenciar porque una tenía fin de lucro y el otro fin económico, pero siena ilógico pues ambos tienen la posibilidad de realizar operaciones lucrativas, o sea el resultado práctico es lo mismo. E incluso respecto a la división de utilidades, pero tampoco se admite pues ambas tipos de sociedades tienen como fin repartirse las utilidades. 

Se encuentra algunas diferencias, pero es sólo respecto a la forma; pues se norman 5 tipos de SMER y sólo 2 tipos de SCIV, y cada una de ellas tiene su estructura bien definida por la Ley sin que pueda ser confundida con las otras.

Por lo que NO EXISTEN DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE ELLOS, QUIZÁ ALGUNAS DIFERENCIAS PERO SOLO FORMALES, que es respecto a los socios: que en las sociedades mercantiles se valora más el aporte monetario, mientras que en las sociedades civiles se valora más los aportes personales (servicios) que puedan ofrecer los socios.

4. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la sociedad?

Respecto a la naturaleza jurídica de las sociedades, la LGS ha preferido no definirlo pues un tema muy complicado. 

Sin embargo han existido diversos autores que han opinado sobre esto, tales como:

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