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Resumen 2do Parcial: Ley de sociedades


Enviado por   •  18 de Febrero de 2018  •  Resúmenes  •  29.022 Palabras (117 Páginas)  •  187 Visitas

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Institución de Derecho Privado
Resumen 2do Parcial: Ley de sociedades

SOCIEDAD COMERCIAL

Una sociedad es una forma de obtener y acumular capital. Las deudas se dispersan entre los socios y se atomizan las perdidas. Es un instrumento, una herramienta.
Según el tipo de sociedad, hay distintas características y responsabilidades. Hay elementos de las sociedades que no cambian nunca.

Concepto:
Art. 1 - Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Sujeto de derecho:
Art. 2 - La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en la ley 19.550.
Es una persona distinta a la de sus integrantes. Va a tener los atributos de la personalidad que correspondan. Es una persona jurídica. Es incapaz, necesita un representante.

Forma:
Art. 4 -
El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgará por instrumento público o privado.

Inscripción:
Art. 7 -
La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio.
La inscripción en el registro correspondiente produce como principal efecto que la sociedad sea considerada regularmente constituida, lo cual implica que los socios tendrán las responsabilidades previstas para ese tipo social, quedando su funcionamiento supeditado a la regulación normativa respectiva.

Contenido del instrumento constitutivo

Art. 11 - El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:

  1. el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios;
  2.  la razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad.
    Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;
    La razón social es un tipo de denominación. Debía tener el nombre de los socios.
    El domicilio en derecho societario se refiere a la jurisdicción, es el territorio que le corresponde al juez según el domicilio. La sede social se refiere a la calle y numero.  Estos dos se pueden inscribir por separado y así se hace más sencillo modificar la sede social en caso de ser necesario.
  3. la designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
    Que la sociedad tenga una actividad propia dentro de un rubro.
  4. el capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio;
    Si no hay capital no hay sociedad. Todo socio debe realizar un aporte.
  5.  el plazo de duración, que debe ser determinado;
    La ley no establece plazos mínimos o máximos. El que diga el contrato.
  6. la organización de la administración, de su fiscalización, y de las reuniones de socios;
  7. las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
  8. las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
  9. las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
    Cláusulas que impiden el aprovechamiento de una parte sobre otra.

Funciones dentro de la sociedad:

  • Administración: Management. Es la gestión de la actividad societaria. Las realizan una o más personas, sean socios o terceros, que actúan no a nombre propio ni como socios, sino como integrantes de un órgano específico. El órgano de administración es aquel que tiene a su cargo la conducción de la sociedad y realiza aquellos actos que tienden al cumplimiento del objeto social.
  • Gobierno: Encabezado por un cuerpo colegiado que deciden por mayoría o unanimidad. No es permanente. Es una función trascendente para la vida de la sociedad y es ejercida por los socios reunidos en asamblea, en la forma y bajo las condiciones que la ley y el estatuto establecen según cada tipo. Este órgano, que es soberano, tiene como misión fundamental fijar las grandes pautas a las que ajustará su conducta la administración para el cumplimiento del objeto social, elige a los integrantes de los órganos encargados de llevarla a cabo, se expide sobre su gestión, aprueba los estados contables del ente y determina la formación de reservas y cuándo y de qué modo se distribuirán las ganancias habidas, y otras cuestiones que la ley le asigna.
  • Fiscalización (Control): Es la única función que se ejerce a favor de los socios. En primer lugar lo ejercen o realizan los socios, si es que pueden. (En una SA los socios no pueden acceder a los libros). Hay dos tipos de control:
    1.
     De legalidad: Asegurarse que quien administre no viole la ley o el contrato social.
    2.
    De gestión: Si se están haciendo las cosas bien.

El órgano de fiscalización tiene por función ejercer un control de legalidad sobre la actividad de los otros órganos de la sociedad. La sindicatura, como órgano privado de fiscalización, sólo es obligatoria en las sociedades anónimas comprendidas en el art. 299 de la ley y en las S.R.L. cuyo capital alcance el importe fijado en el art. 299, inc. 2.

En los demás casos el órgano es optativo y la fiscalización está a cargo directo de los socios. Para las sociedades por acciones, la ley ha posibilitado, la creación de un Consejo de Vigilancia.

  • Representación: Quien actúa y representa por y a la sociedad. Es quien obliga a la sociedad. Los distintos tipos de sociedades prevén quien debe representar a la sociedad. El representante legal es aquel que de acuerdo con la ley o el contrato representa externamente a la sociedad y la obliga por todos aquellos actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Ej. representante legal de la S.A. es el presidente, pero puede asignar representantes como a un gerente general.

Existencia de la sociedad: Desde el momento en que la IGJ acepta la inscripción y otorga el número de personería jurídica. NO es cuando se presentan los papeles.

Elementos generales: necesarios o intrínsecos para la existencia de una sociedad.

  • El consentimiento de las partes: de constituir la sociedad. Si no hay consentimiento el acto está viciado.
  • Objeto: La sociedad tiene que tener un objeto. ¿Si no hay objeto para que se constituye? Debe ser cierto, posible, definido y único.
    Importa los actos o categorías de actos que en virtud del estatuto podrá realizar la sociedad para lograr el fin común al que aspiran los socios. No debemos confundir objeto con actividad, puesto que se trata de conceptos que poseen diferente alcance. La actividad es el ejercicio efectivo de alguno de los actos enumerados en el objeto.
  • Forma: Es lo que dice la ley que tiene que tener para constituirse. La forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico. El art. 4º, L.S., dice que el contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad se otorgará por instrumento público o privado.
    El contrato constitutivo, o también denominado estatuto societario, deberá plasmarse por escrito, ofreciéndose como alternativa el instrumento público o privado, a excepción de las sociedades por acciones, que deben constituirse obligatoriamente por instrumento público.
    Pero así como destacamos la importancia de la forma, la misma no se completa respecto de sus efectos si no encuentra publicidad. Es un principio del derecho el que establece que los actos jurídicos producen efectos desde el momento de su publicidad, es decir, desde que llega a conocimiento de los terceros.

Elementos específicos:

  • Pluralidad de partes: Más de un socio.
    Sociedad de un solo socio: No existe todavía en Argentina, hay un proyecto. Constituir sociedades de responsabilidad limitada y anónimas por una sola persona
  • Tipicidad: Tiene que optarse por uno de los tipos de sociedades.
  1. Sociedades de personas o por partes de interés: Lo más importante son las personas

- Colectiva
- Comandita Simple
- Capital e industria

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