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Reconvención laboral de carretilleros en la ciudad de Pasto

Concejero2605Documentos de Investigación24 de Septiembre de 2019

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TABLA DE CONTENIDO

Presentación……………………………………………………………………………………….3

1. Tema………………………………………………………………………………………….....4

1. Contextualización………………………………………...……………………………….4

1.1 Macro contexto………………………………………………...…………………..4

          1.2  Micro contexto………………………………………...………………………….5

2. Problema de investigación…………………………………….……………………………......5

 2.1 Descripción del problema…………………………….…………………………..6

          2.2 Formulación del problema…………………………….………………………….7

3. Justificación………………………………………………………………………………8

4. Plan de objetivos………………………………………………..……………………….10

           4.1 Objetivos general…………………………………...………..…………………10

  4.2 Objetivos específicos……………………………..……….…..………………..10

5. Línea investigativa……………………………………….………..….…………………11

6. Marco normativo………………………………………..……………………………….12

7. Diseño metodológico……………………………………………………...…………….15

           7.1 Metodología…………………………………………………………………….15

          7.2 Paradigma de la investigación……………………………………….………….15

           7.3 Enfoque de la investigación……………………………………….……..……..15

8. Elementos de recolección de información…………...…………………...……………..16

9. Viabilidades del estudio………………………………………...…….…………………19

10. Conclusiones…………………………………………………...…..…………………..21

11. Referencias……………………………………………………………………………..22

Presentación

Este trabajo de investigación tiene como propósito conocer inicialmente una de las principales problemáticas locales frente a lo que corresponde el maltrato animal, de igual manera, las razones que motivaron a desarrollar esta propuesta, atañen a una serie de observaciones tenidas en cuenta con respecto a la utilización de los equinos para tracción de carretas (coches) en el municipio de Pasto.    

Es de importancia conocer los proyectos desarrollados en respuesta a dicha problemática, tales como los que se refieren a una reconversión laboral para los trabajadores de carretillas, o los orientados a una protección animal. Simultáneamente se apoya en la normatividad existente al respecto, la que ha establecido una serie de criterios bajo los cuales se pretende generar un cambio en beneficio de las partes.

La prohibición del tránsito de vehículos de tracción animal está determinada por la necesidad de garantizar el cumplimiento de aspectos de interés público, como la protección de los animales, evitar la contaminación, dignificar el trabajo de los carretilleros y garantizar un tráfico seguro en favor de la salud pública.

Es necesaria  la caracterización socioeconómica y laboral de los trabajadores dedicados al transporte en vehículos de tracción animal en la ciudad de Pasto, de manera que permita un respaldo en la actividad que beneficia a las partes involucradas;  implementar una solución permitirá un beneficio para la sociedad y la economía de la región, contribuyendo además a la concientización de la población civil frente al maltrato animal y la necesidad de acabar con dicho fenómeno.

  1. Tema

Reconversión laboral de trabajadores de carretillas y protección animal en el municipio de Pasto

2. Problema de investigación

2.1. Descripción del problema

A nivel nacional se han expedido una serie de normas tendientes a la erradicación de los vehículos de tracción animal, como es el caso de la ley 769 de 6 agosto de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" que en su artículo 98 ordena que contado a partir de la iniciación de la vigencia de dicha ley, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal, debiendo las autoridades municipales retirar estos vehículos, pero que deberá igualmente garantizar un proceso de promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los operadores o propietarios de estos muebles de tracción animal.

Es importarte recalcar, que la Corte Constitucional en fallo de exequibilidad dictado a través de la  sentencia C-355 de 2003, advierte que tal mandato sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente las autoridades competentes hayan adoptado en el respectivo distrito o municipio, las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley antes citada. En el caso particular del municipio de Pasto y considerando que éste se enmarca dentro de los requisitos que establece la norma en referencia, está obligado a promover el cumplimiento del mandato legal, debiendo poner en aplicación las dos tareas que allí se señalan:

1.- La erradicación de vehículos de tracción animal, en razón de la seguridad vial y el cumplimiento de la ley de protección a los animales.

2.- El desarrollo de programas alternativos para los propietarios o conductores de estos vehículos a fin de garantizarles su supervivencia.

A partir de lo anterior se hace necesario identificar los factores que intervienen en este proceso, como son las actividades del estado, el elemento humano,  lo social y lo colectivo, a fin de brindar respuesta a los requerimientos de cada uno de estos sectores y generar un aporte de carácter objetivo y práctico, que permita una correcta aplicación de dicho proceso en la capital nariñense dentro de un marco normativo, pero con un indeclinable componente social.  

2.2 Formulación del problema

 ¿Cómo articular la participación activa de las autoridades municipales y la sociedad civil en la reconversión laboral de los trabajadores, que utilizan carretillas de tracción animal para la obtención de su sustento,  planteando  una  alternativa  para el cumplimiento tanto de la norma como en beneficio de los actores involucrados  evitando así el maltrato animal de equinos en el municipio de Pasto?

3. Justificación

A través de éste trabajo investigativo se pretende relacionar las acciones del estado frente a las respuestas institucionales con respecto a la problemática local del maltrato animal y las nuevas alternativas laborales a quienes a través de la manipulación de equinos encuentran respuesta a sus necesidades de manutención y la de sus familias.

Existen en el país elementos normativos y jurisprudenciales que implican la protección de tres derechos: la seguridad vial, la protección a la vida digna de los trabajadores en vehículos de tracción animal y la protección a los animales evitándoles el maltrato y la muerte cruel, sin embargo, es importante encontrar como el estado aplica mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos preceptos, básicamente en el Municipio de Pasto que es el escenario de la presente investigación. Es importante identificar  sobre que actores existe responsabilidad  como aquellos involucrados en la solución del problema.

Específicamente en Colombia se estipula una serie de mandatos a los cuales los entes territoriales deben cumplirlos mediante el accionar administrativo; en el caso del municipio de Pasto, que al ser incluido dentro de la categoría primera, se considera que debería erradicar el trabajo en carretillas de tracción animal, pero antes de retirar estos elementos de transporte debe cumplir actos previos de capacitación y readaptación laboral de los propietarios de dichos vehículos.  Es entonces el inicio de responsabilidades que deben resolverse de manera planificada, dado que su implementación comprende la utilización de recursos presupuestales y en caso de no disponer de ellos acudir al factor crediticio, para lo cual debe contar con la aprobación del concejo municipal a fin de obtener las autorizaciones respectivas, involucrando el elemento político al cumplimiento de una responsabilidad que es netamente social y normativa.

La planificación también comprende el estudio de la población objeto del programa, un censo tanto de los trabajadores en plazas de mercado como en trasteos o independientes y al mismo tiempo cual será el destino final de los elementos de trabajo como las carretillas y los equinos.

Es de advertir que la norma citada en la parte introductoria fijaba inicialmente el periodo de un año como fecha límite para cumplir este objetivo, luego de la vigencia  de la ley de tránsito, pero la Corte Constitucional ha dicho que no es prudente establecer temporalidad sino dejar un margen más amplio en el sentido de que son las autoridades locales las encargadas de implementar los programas de sustitución laboral, conforme las etapas necesarias acordadas con el SENA. En el Municipio de Pasto debe cumplirse este hecho posterior a la identificación y estudio pleno de cada transportador en vehículos de tracción animal.

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