Reformas Educativas
23 de Junio de 2014
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Siendo las 8:00horas del día viernes 30 de mayo se da inicio a la séptima sesión ordinaria de consejos técnicos escolares bajo el siguiente orden del día:
Pase de lista
Lectura de los propósitos
Exposición de la ley general del trabajo de educación
Exposición del acuerdo 717
Exposición del acuerdo 716.
Realización del examen del quinto bimestre.
Para iniciar los trabajos el director da la bienvenida al colectivo, explica los propósitos de la séptima sesión y lleva a cabo, se da lectura de los acuerdos y compromisos que se asumieron en la sexta sesión.
El grupo nombra al relator, quien tiene como tarea fundamental elaborar un registro delos acuerdos, conclusiones y compromisos a los que se arriben en el Consejo quedando la maestra Lorena de 1º “B”
El director da una introducción a la ley general del trabajo de educación, también comento de la participación que tienen los padres de familia al involucrarse en la forma de trabajo la cual como maestros debemos conocer y tener presente en cada momento, para tener respuestas a los cuestionamientos de los padres y la sociedad. Para terminar con la primera parte se acordó que la participación seria libre aportando ideas novedosas.
Por consiguiente se dio apertura a los maestros de los grados de terceros grados para iniciar con la exposición de la ley general de educación.
Comentaron a grandes rasgos sobre los lineamientos y sus capítulos los cuales se desglosan a continuación.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Artículo 4o.- Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación serán reguladas por un organismo
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
• Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;
• Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
• Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
• Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
• Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
• Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
• Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
• Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.
• Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal.
• Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;
• Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud.
• Inculcar la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.
• Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
• Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
• Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.
• Promover y fomentar la lectura y el libro.
• Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
Artículo 8o.- lo que se imparta se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia.
Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos.
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
• Constituyen el sistema educativo nacional:
• Los educandos, educadores y los padres de familia;
• Las autoridades educativas;
• El Servicio Profesional Docente;
• Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
• Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
• Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;
• Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
• La evaluación educativa;
• El Sistema de Información y Gestión Educativa, y la infraestructura educativa;
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Del artículo 12 al 31 nos hablan del financiamiento educativo y los servicios educativos y la evaluación del sistema educativo nacional.
Continúo con la participación la maestra Ivonne con el:
CAPITULO III
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION
Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Artículo 33.-Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
Atenderán de manera especial las escuelas localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar.
Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Artículo 34.- El Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos.
Artículo 35.- En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.
Artículo 36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán
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