ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Qué es el Reglamento de Construcción?


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  Prácticas o problemas  •  7.908 Palabras (32 Páginas)  •  1.111 Visitas

Página 1 de 32

¿Qué es el Reglamento de Construcción?

Es un documento oficial que contiene la normatividad a la que se deben sujetar las construcciones, en su planeación, proyecto, construcción y mantenimiento. Establece todos los tipos de licencias para las construcciones y los requisitos para obtenerlas.

El Reglamento de Construcción proporciona la normatividad para todo tipo de construcciones ya sean públicas o privadas, estableciendo cuáles son los trámites esenciales para las licencias de construcción, ampliación, remodelación, etc., así como las normas arquitectónicas y de seguridad mínimas que deben cumplir los proyectos. En casi todos los estados de la República Mexicana se tienen reglamentos locales, que en su mayoría se apegan mucho al reglamento del Distrito Federal, ya que éste es el más antiguo, y por las experiencias de los sismos de 1985, también el más completo.

Es importante mencionar que el Reglamento de Construcción dedica gran parte a lo que respecta a su funcionamiento interno, los requisitos para los peritos responsables de obra y corresponsables, así como muchos datos técnicos necesarios para los arquitectos, ingenieros y constructores; así mismo incluyen las Normas Técnicas Complementarias que incluyen la normatividad científica para diseño por viento, estructuras de concreto, metal, madera, cimentaciones y diseño sísmico.

Cuenta con 324 artículos.

Titulo 1 disposiciones generales Capítulo 1: Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objetivo principal regular la expedición de licencias y permisos de construcción en sus distintas modalidades y condiciones; establecer las normas generales y técnicas para la construcción; garantizar que las obras que se realicen en el Municipio de Cuautla, Morelos, presenten condiciones adecuadas de seguridad habitabilidad, funcionamiento e higiene; regular el uso de la vía pública; contribuir al desarrollo urbano del Municipio; Proporcionar a la sociedad un instrumento de apoyo en la regulación de las construcciones públicas o privadas; establecer los recursos y sanciones para su debida aplicación; fijar las medidas de seguridad que deberán observarse; transparentar los procesos administrativos que lleven al debido cumplimiento de este ordenamiento y determinar las atribuciones de quienes intervienen en la materia.

FACULTADES Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley y por la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponderá al H. Ayuntamiento, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vías públicas, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto;

II. II. Fijar las restricciones a que deberán sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en zonas de patrimonio artístico y cultural, de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos;

III. III. Establecer de acuerdo con la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los terrenos con anuencia del H. Ayuntamiento y determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley;

IV. IV. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el Artículo 1 de este Reglamento;

V. V. Llevar un padrón clasificado de Directores Responsables de Obra, así como un registro de Arquitectos, Ingenieros Arquitectos e Ingenieros Civiles.

VI. VI. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aquéllas que causen molestias;

VII. VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aquéllas que causen molestias;

VIII. VIII. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas;

IX. IX. Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción, se ajuste a las características previamente registradas;

X. X. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o el uso de una instalación, predio o edificación;

XI. XI. Ejecutar con cargo a los responsables, las obras que hubiere ordenado realizar y que los propietarios, en rebeldía, no las hayan llevado a cabo;

XII. XII. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por la ley y este Reglamento;

XIII. XIII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este Reglamento;

XIV. XIV. Imponer las sanciones que establezca la Ley de Ingresos, correspondientes por violaciones a este Reglamento;

XV. XV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas Complementarias de este Reglamento, los acuerdos, instructivos, circulares, anexos y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente Ordenamiento;

XVI. XVI. Realizar, a través del programa al que se refiere la ley, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de construcción, tierras, aguas y áreas verdes determinando las densidades de población permisibles;

XVII. XVII. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones, y

XVIII. XVIII. Las demás que le confieren este Reglamento y las disposiciones legales aplicables

Artículo 6.- Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Municipio de Cuautla se clasifican de acuerdo a su uso y destino, según se indica en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y el de zona Conurbana Intermunicipal, como sigue:

CAPÍTULO IV DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

Artículo 7-12.- Directores Responsables de Obra a los profesionales con título de: Arquitecto, Ingeniero Civil o Ingeniero Arquitecto a quienes la Dependencia ha reconocido y registrado en el grupo correspondiente como tales.

También habla de sus

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (50.7 Kb)  
Leer 31 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com