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Reglamento De Construccion


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  5.396 Palabras (22 Páginas)  •  185 Visitas

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Publicado en Periódico Oficial de 22 de diciembre de 2008

REGLAMENTO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Es de orden público e interés social, el cumplimiento y observancia de las disposiciones de este Reglamento, de sus normas técnicas complementarias y de las demás disposiciones legales reglamentarias aplicables en materia de construcción de edificaciones.

CAPÍTULO PRIMERO

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2. El R. Ayuntamiento. Es el Republicano cuerpo colegiado deliberante y autónomo integrado por el C. Presidente (a) Municipal, Regidores y Síndicos.

ARTÍCULO 3. Inmueble: Se entiende como el terreno y las construcciones que en él se encuentran.

ARTÍCULO 4. Ley: para efectos del presente Reglamento se entenderá así a la Legislación vigente en materia de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO 5. Materiales incombustibles e inflamables: son aquellos como adobe, tabique, ladrillo, block de concreto, yeso, asbesto, concreto, vidrio y metales y todos los que reaccionen al fuego.

ARTÍCULO 6. Normas técnicas complementarias: son todas las normas relativas a la construcción, publicadas por organismos técnicos aplicables a las construcciones tales como: Norma Oficial Mexicana, ASTM, IMCYC, FOVI, así como los manuales de obras civiles de la Comisión Federal de Electricidad.

ARTÍCULO 7. Plan: al Plan vigente de Desarrollo Urbano de Guadalupe Nuevo León.

ARTÍCULO 8. Infractor: es el que comete alguna infracción o incurra en una falta al ejecutar una obra.

ARTÍCULO 9. Reincidente: es el infractor que incurra en otra falta igual a aquella por la que hubiera sido sancionado con anterioridad, durante la ejecución de la misma obra.

ARTÍCULO 10. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.

ARTÍCULO 11. Vía pública: es todo espacio de utilización común, que por disposiciones de la ley, de la autoridad competente, o por razón del servicio se destine al libre tránsito, o bien, que de hecho está ya efecto a utilización pública en forma habitual y cuya función sea la de servir de acceso a los predios y edificaciones colindantes.

CAPÍTULO SEGUNDO

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 12. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, corresponde a las siguientes autoridades:

1.- El R. Ayuntamiento

2.- El C. Presidente(a) Municipal

3.- El C. Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

4.- Al personal que habilite o designe la autoridad Municipal para integrar una Comisión.

Corresponden al R. Ayuntamiento, y al C. Presidente(a) Municipal de Guadalupe Nuevo León, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Las atribuciones que le confieren la Legislación en materia de Desarrollo Urbano vigente del Estado de Nuevo León, La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado, la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio; las cuales podrán ser ejercidas por los órganos de la administración pública Municipal tales como:

I. Fijar los requisitos técnicos generales a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vías públicas a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene y comodidad.

II. Fijar en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y con la Comisión Estatal de Monumentos las restricciones a que deberán sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares que formen parte del patrimonio histórico y cultural.

III. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento el uso de una estructura, instalación, edificio o construcción;

IV. Realizar a través del proyecto a que se refiere este Reglamento, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos de construcciones y determinar las densidades en los centros de concentración masiva;

V. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las normas técnicas complementarias de este Reglamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del mismo;

VI. Aprobar con base en la legislación vigente la admisión de solicitudes, para la autorización de licencias de construcción.

VII. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento;

VIII. Practicar inspecciones para verificar el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción que se ajuste a las características previamente registradas, especialmente al diseño arquitectónico;

IX. Ordenar las medidas de seguridad que fueren procedentes en relación con las edificaciones peligrosas, insalubres o que causen molestias;

X. Ejecutar, con cargo a los propietarios, las obras que se hubieran ordenado realizar y que estos en rebeldía se hubieren negado a efectuar;

XI. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la evacuación en los casos previstos en este Reglamento;

XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos en este Reglamento;

XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a las disposiciones de este Reglamento;

XIV. Utilizar la fuerza pública cuando se infrinja la Ley o por medidas de seguridad para hacer

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