Reglamento De Construcciones
angelbailon30 de Julio de 2013
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- DELIMITACIÓN DE LA MATERIA
Es de orden público e interés social el cumplimiento y observancia de las disposiciones contenidas en:
• Las Disposiciones de este Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias
• Programa Nacional de Desarrollo Urbano Vigente
• Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua
• Normas Oficiales Mexicanas
• Plan de Desarrollo Urbano para el Centro de Población Cuauhtémoc
• Reglamento para la Operación y Construcción de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquido y Gasificado para el Municipio de Cuauhtémoc
• Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua y su respectivo Reglamento
• Ley General de Asentamientos Humanos
• Ley de Aguas Nacionales y su respectivo Reglamento
• Ley de Ingresos vigente para el Municipio de Cuauhtémoc
• Demás disposiciones legales, planes y programas vigentes aplicables a la materia
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de este Reglamento y sus Normas Técnicas Complementarias, son de aplicación en todo el territorio del Municipio de Cuauhtémoc, independientemente de o los sujetos, o el tipo de acción urbana a ejecutarse para el uso, destino o aprovechamiento de áreas o predios.
ARTÍCULO 3.- OBJETO
El presente Reglamento y sus Normas Técnicas Complementarias, tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deberán aplicarse para:
I.- La ejecución de acciones urbanas.
II.- El Proyecto Arquitectónico, Estructural, procedimientos de construcción para toda clase de construcciones.
III.- El Proyecto, construcción y procedimientos de construcción de Instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales.
IV.- El destino y conservación de predios y construcciones.
V.- Las licencias y permisos para la ejecución de acciones urbanas.
VI.- Las restricciones y modalidades que se impongan al uso o aprovechamiento del suelo y de las propias construcciones.
VII.- La utilización de la vía pública.
VIII.- Las autorizaciones para fusión, subdivisión, relotificación y fraccionamiento de terrenos que bajo cualquier régimen de tenencia de la tierra se realicen dentro de los límites territoriales del Municipio de Cuauhtémoc, para la constitución de fraccionamientos, condominios, centros comerciales, e industriales, parques industriales, conjuntos urbanos y obras similares.
IX.- La conservación y mejoramiento del ambiente, prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas.
X.- El proyecto, construcción y control de calidad de Obras civiles en general.
ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, se entenderá por:
I.- Acción.- Es todo agente externo inherente a la estructura y/o a su funcionamiento, y cuyos efectos puedan hacer que ésta alcance un estado límite.
II.- Acciones Accidentales.- Son las que obran en una edificación sólo durante lapsos breves y que pueden alcanzar valores superiores a los de diseño.
III.- Acción Constructiva.- Son las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación o demolición que se pueden realizar en un predio o edificación.
IV.- Acciones de Diseño.- Son las que se obtienen multiplicando las nominales por un factor de carga de acuerdo a la Norma Técnica utilizada en el diseño.
V.- Acciones Permanentes.- Son las que obran en forma continua sobre la estructura y cuya intensidad puede considerarse que no varía con el tiempo.
VI.- Acción Urbana.- El acondicionamiento y articulación del espacio para el asentamiento humano, mediante la introducción o mejoramiento de infraestructura, el fraccionamiento, la urbanización, la fusión, la subdivisión, la relotificación, la edificación, demolición, ampliación, el cambio de régimen de propiedad en condominio y demás procesos tendientes a la transformación, uso o aprovechamiento del suelo urbano.
VII.- Acciones Variables.- Son las que obran sobre la estructura con una intensidad variable en el tiempo.
VIII.- Alineamiento Oficial.- Es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados.
El alineamiento contendrá las afectaciones y restricciones de carácter urbano, señalados por planes parciales y demás legislación aplicable.
IX.- Altura.- Es la dimensión vertical de la construcción, tomada a partir del nivel medio longitudinal de la guarnición hacia arriba.
X.- Área de Estacionamiento.- La destinada exclusivamente a la permanencia temporal de vehículos, distinta al área de las calles y de circulaciones.
XI.- Asentamiento Humano.- El establecimiento de un conglomerado demográfico con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.
XII.- Autoconstrucción.- La edificación de una construcción destinada para habitación, ubicada en zonas habitacionales de alta densidad, que cuenten o tengan la factibilidad de la infraestructura básica, realizada de manera directa por el propietario y cuya superficie máxima o total no rebase sesenta metros cuadrados de construcción.
XIII.- Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuauhtémoc.
XIV.- Bitácora.- Es un libro foliado y encuadernado, donde se asientan todas las incidencias de la construcción.
XV.- Camellón.- Es la franja que sirve para separar dos cuerpos de una vialidad, facilitar el flujo vehicular, alojamiento de infraestructura de servicios y equipamiento urbano permitido de acuerdo a la normatividad vigente así como mejorar la imagen urbana de los mismos.
XVI.- Carga Muerta.- Son aquellas debidas al peso propio de los elementos estructurales y al de los no estructurales, como son instalaciones eléctricas, tuberías, ductos, plafones, etc.
XVII.- Cargas Vivas.- Aquellas debidas al uso y ocupación de la estructura y que no incluyen cargas accidentales, tales como, viento, nieve, lluvia, sismo o carga muerta. Las cargas vivas en un techo son aquellas producidas por los trabajadores, equipos y material durante el mantenimiento de la estructura o por los objetos móviles, equipos y gente, durante la vida de la misma.
XVIII.- Cargas Vivas de Diseño para Edificios y otras Estructuras.- Deberán ser las máximas cargas probables, producidas por el uso y ocupación de la estructura.
XIX.- Centro de Población.- Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros, así como las que por resolución de la autoridad competente, se provea para la fundación de los mismos.
XX.- Código Municipal.- Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
XXI.- Comisión de Directores.- Comisión de Directores y Peritos Corresponsables de Obra.
XXII.- Comisión de Reglamento.- Comisión de Revisión y Propuesta de Modificación del Reglamento de Construcciones y Normas Técnicas.
XXIII.- Condominio.- El régimen de propiedad de un inmueble, que cuenta con unidades de propiedad individual susceptibles de aprovechamiento independiente, por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública, y que cuenta con elementos o partes comunes, necesarios para su adecuado uso y disfrute. Sobre tales unidades existe un inseparable derecho de copropiedad. Conforme a lo que dispone el Código Civil del Estado de Chihuahua.
XXIV.- Conjuntos Habitacionales.- La construcción de infraestructura, viviendas y provisión de áreas para equipamiento urbano ejecutadas en las subdivisiones o fraccionamientos de predios por entidades de los sectores público, social o privado.
XXV.- Conjunto Urbano.- La modalidad de acción urbana, en un polígono determinado, donde se autorizan simultáneamente diversos aprovechamientos del suelo.
XXVI.- Consejo de Planeación Urbana Municipal.- Órgano de colaboración integrado por representantes de los sectores público, social y privado de la comunidad, que será auxiliar del Municipio en la planeación urbana.
XXVII.- Constancia de Zonificación.- Es el documento donde se específica el fin a que pueden dedicarse determinadas zonas o predios, por razón de la ubicación, densidad e intensidad de uso, conforme a los Planes de Desarrollo Urbano y demás ordenamientos y leyes vigentes aplicables.
XXVIII.- Construcción.- Acción o efecto de fabricar, erigir o edificar cualquier tipo de obra civil.
XXIX.- Corredor Urbano.- Son las áreas de influencia al lado de las vías regionales, de primer orden y primarias donde se presenta la concentración
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