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REGLAMENTO DE CONSTRUCCION

Doutorres29 de Agosto de 2014

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RG-1

PLAN REGULADOR

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN

DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

GENERALIDADES Y

DEFINICIONES

Artículo 1º.) Este Reglamento rige todas las actividades de construcción,

ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones que se

lleven a cabo en la Ciudad de Guatemala y dentro del área de influencia

urbana, según el Artículo 6º de la Ley Preliminar de Urbanismo, Decreto

Presidencial 583.

Artículo 2º.) “El Reglamento”, establece las normas municipales mínimas que

en adelante deberán observarse en:

A) Edificaciones de uso privado:

Toda construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de

edificaciones de uso privado, queda sujeta a las disposiciones de “El

Reglamento”, con el objeto de salvaguardar las vidas y la salud de las

personas; asegurar el buen uso y ocupación racional del terreno y las

edificaciones; y satisfacer las demandas urbanísticas modernas,

mediante la regulación y control de los diseños y construcción de las

edificaciones.

B) Edificaciones de uso público:

Toda construcción, ampliación y modificación de edificaciones de uso

público, queda sujeta a las disposiciones de “El Reglamento”, en lo que

se refiere expresamente a la alineación respectiva, altura de edificios,

área de estacionamiento de vehículos, ancho de banquetas y

disposiciones de los servicios de aguas y drenajes.

Artículo 3º.) En razón del uso al que se destine, se consideran edificaciones

de uso privado y público, las siguientes:

A) De uso privado:

Aquellas que no albergarán permanentemente, ni servirán de lugar de

reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.

B) De uso público: (del Estado o Particulares).

Aquellas que albergarán permanentemente o servirán de lugar de

reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.

Se incluye en este renglón las escuelas, hospitales, asilos, fábricas,

cinematógrafos, teatros, auditorios, salas de espectáculos en general,

etc.

Artículo 4º.) Es prohibido para cualquier persona, natural o jurídica, firma o

entidad, erigir, construir, ampliar, modificar, reparar, demoler y ocupar cualquier

edificación, sin llenar las estipulaciones de “El Reglamento”. Es prohibido,

también, que una edificación sea hecha en contra de y en violación del mismo,

los infractores de sus disposiciones, serán sancionados conforme se dispone

en el Título “SANCIONES”.

Artículo 5º.) (Modificado por Acuerdo Municipal de fecha 27 de mayo de

1998)

El Plan de Desarrollo Metropolitano o la dependencia que haga sus veces,

será la oficina municipal competente para expedir las licencias municipales de

construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de

edificaciones situadas dentro del distrito municipal de Guatemala y determinar

y/o aplicar el monto de la tasa municipal y en general para velar por el fiel

cumplimiento de este reglamento.

Artículo 6º.) Para los efectos de El Reglamento, los Ingenieros, Arquitectos,

Ingenieros-Arquitectos y Prácticos de Construcción Autorizados, según el caso,

que estén a cargo de la planificación – no ejecución – de una obra, se

denominarán “El Planificador”; se considera como planificación de una obra el

diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto.

Artículo 7º.) Para los efectos de El Reglamento, los Ingenieros, Arquitectos,

Ingenieros-Arquitectos y Prácticos de Construcción autorizados por la

Municipalidad, según el caso, que estén a cargo de la ejecución - no

planificación – de una obra, se denominarán “El Ejecutor”.

Artículo 8º.) Para los efectos de El Reglamento, las personas individuales o

jurídicas, propietarias de una obra, se denominarán “El Propietario”.

Artículo 9º.) Para los efectos de El Reglamento, se consideran Ingenieros,

Arquitectos o Ingenieros-Arquitectos, aquellos profesionales que ostenten la

calidad de colegiados activos, de acuerdo con la Ley de Colegiación Obligatoria

para el ejercicio de las Profesiones Universitarias. El término “Ingeniero” se

refiere exclusivamente a Ingenieros Civiles e Ingenieros Constructores.

Artículo 10º.) La planificación y ejecución de cualquier actividad de

construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de una

edificación, estarán bajo la responsabilidad de los Ingenieros, Arquitectos o

Ingenieros-Arquitectos colegiados, cuyas firmas amparen los respectivos

documentos. Se hace excepción de aquellos casos que El Reglamento

determina, en los cuales podrá hacerlo un Práctico de Construcción autorizado.

CAPITULO II

(Artículos 11° al 24° Derogados)

CAPITULO III

DE LAS LICENCIAS

Artículo 25º.) Corresponde con exclusividad a la Municipalidad, por medio de

La Oficina, la concesión de las licencias respectivas para construir, ampliar,

modificar, reparar y demoler una edificación.

Artículo 26º.) Se exceptúan de la obtención de licencias las obras de carácter

ligero. Se consideran obras de carácter ligero, las siguientes:

a) Remiendos o retoques;

b) Repellos en general;

c) Arreglo del cielo raso;

d) Pintura en general;

e) Puertas, ventanas, closets, molduras y en general elementos

decorativos;

f) Tratamientos superficiales; y,

g) Todo aquello que a juicio de La Oficina no afecte el aspecto exterior o

fachada, ni la distribución, el uso y los elementos estructurales de la

edificación.

Artículo 27º.) El Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero-Arquitecto o Práctico de

Construcción Autorizado (El Ejecutor) que se hará cargo de la construcción,

ampliación, modificación o reparación de una edificación, deberá presentar a

La Oficina una solicitud de licencia para el propósito de su interés. La solicitud

de licencia de construcción, ampliación, modificación y reparación, deberá

presentarse con los requisitos que este Reglamento establece, en el formulario

impreso de solicitud de licencia que La oficina proporcionará y que tendrá la

forma que determina el Anexo 1 de El Reglamento. Queda entendido que las

licencias se conceden al propietario. Quien funja en calidad de Ejecutor, queda

obligado hacia la Municipalidad solidariamente con El Propietario.

El Reglamento establece las obligaciones de uno y otro, y aquellas que les son

comunes. Las solicitudes de demolición se presentarán a La Oficina por escrito.

Artículo 28º.) La oficina aceptará, para su trámite, todos aquellos formularios

de solicitud de licencia de construcción, ampliación, modificación y reparación

de una edificación, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Presentar el timbre fiscal de ley; (no vale).

b) Expresar el destino de la construcción, número de registro de la finca,

folio, libro del Registro de la Propiedad, de la finca donde se hará la

construcción, ampliación, modificación o reparación, cuando esté inscrita

en tal Registro;

c) Expresar el número catastral y el de la matrícula fiscal

correspondientes;

d) Presentar, con carácter devolutivo de parte de la Oficina, el último recibo

de la Impuesto Único Sobre Inmuebles ;

e) Presentar, con carácter devolutivo de parte de La Oficina, el Boleto de

Ornato, del propietario, del planificador y del ejecutor.

f) Para propiedades con un área menor de 160.00 metros cuadrados,

adjuntar escrituras o copia de contrato de compra-venta. Si estos fueren

posteriores a la Ley de Parcelamientos Urbanos, la constancia de que la

desmembración fue autorizada por la Municipalidad.

g) Estar firmado por quienes determina El Reglamento: El Planificador, El

Ejecutor y El Propietario;

h) Presentar adjuntos dos juegos de planos firmados por El Planificador y

El Propietario del proyecto para el cual se solicita la licencia. Uno de

estos juegos, una vez autorizados, se devolverá a los interesados,

quienes deberán mantenerlo en original o fotocopia en la obra mientras

se ejecuten los trabajos. El otro juego de planos se archivará en La

Oficina.

i) La Oficina aceptará la presentación de fotocopias de los recibos del

Impuesto Único Sobre Inmueble, contribuciones municipales, título de

propiedad y boleto de ornato.

Artículo 29º.) La Oficina rechazara aquellas solicitudes de licencia que no

cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 30º.) El o los recipiendarios de una licencia, y todos aquellos que

estén construyendo, quedan obligados a permitir el ingreso a la obra en horas

hábiles e inhábiles a los Inspectores y Supervisores Municipales, a quienes

deberán prestar la colaboración necesaria para el desempeño de sus

funciones, según lo determina El Reglamento.

Artículo 31º.) Previamente a solicitar

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