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Reglamento De Construcciones


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  4.954 Palabras (20 Páginas)  •  223 Visitas

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL H. AYUNTAMIENTO DE SANLUIS POTOSI

CAPITULO XIV

FORMACIÓN DEL RÉGIMEN EN CONDOMINIO.

ARTICULO 73.

Requisitospara la formación. Para constituir el régimen de

propiedad en condominio, deberá estarse a lo previsto por la ley de la materia y

además se deberán obtener:

a) Las autorizaciones para construir y, en caso de que se requiera, para fraccionar, fusionar o subdividir el predio;

b) La carta compromiso por parte de todos los condóminos, comprometiéndose a mantener las áreas verdes, libres de cualquier tipo de construcción y en

condiciones de uso para el fin que se destinarán;

c) La fianza obtenida por el promovente, para responder por la ejecución de la

construcción y de los servicios de ésta;

d) La especificación de los casos y condiciones en que pueda ser modificada la

escritura;

e) El contrato de seguro contra incendios del inmueble para proteger las

construcciones, y

f) El Reglamento Interno del Condominio, debidamente aprobado por la Dirección

CAPITULO XX

Fianzas

ARTICULO 90.

Presentaciónde la fianza. Dentro de los 15 días naturales posteriores a la autorización, el fraccionador o promovente, ya sea de índole federal, estatal, descentralizado, paraestatal, particular o de cualquier otra, o constructor, en el caso que este último sea contratado directamente por el H. Ayuntamiento, deberán presentar ante la Tesorería Municipal y la Dirección, una fianza de cumplimiento, a efecto de asegurar que llevará a cabo las obras de Urbanización en forma y tiempo convenidos y cumplirán con todas y cada una de las obligaciones que asumieron conforme a este Reglamento. Dicha garantía podrá consistir en:

a) Fianza expedida por compañía autorizada, con valor del 25% del presupuesto total de las obras de urbanización, y

b) Hipoteca de inmueble distinto a los predios por urbanizar, que cubran el valor amparado por la fianza señalada en el inciso anterior.

ARTICULO 91.

Fianza por obra en etapas. Cuando la Dirección resuelva que un Fraccionamiento o condominio se urbanice por etapas, la fianza se constituirá antes de iniciar cada una, tomando como base para fijar su monto, el presupuesto de las obras de la etapa por construir, actualizando los precios al momento en que ésta se pretenda iniciar.

ARTICULO 92.

Caducidad de la fianza. La fianza no podrá cancelarse sino hasta

que haya transcurrido un año, contado a partir de la fecha en que la Dirección

elaboró el dictamen en el cual se indica que la totalidad de las obras de

urbanización se ejecutaron con estricto apego a las especificaciones fijadas por

este Reglamento y conforme a la autorización respectiva, a fin de garantizar dichas obras contra vicios ocultos.

Cumpliendo el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el fraccionador o

promovente solicitará a la Dirección, la cancelación de la fianza que al efecto se haya constituido.

Tratándose de condominio en que se haya cancelado dicha garantía, la

administración del mismo será responsable ante los condóminos, de que las obras de urbanización correspondiente, se conserven en buen estado y los servicios urbanos respectivos se presten suficiente y adecuadamente.

ARTICULO 93

Aplicación de la fianza. La Dirección hará efectiva la fianza a que

se refiere este Capítulo cuando el fraccionador o promovente:

a) No cumpla con el calendario de obra autorizado;

b) No se haya apegado a las especificaciones y características de la obra fijadas en este Reglamento y en la autorización respectiva;

c) No haya acatado las observaciones que la supervisión de la Dirección le hubiere hecho en el transcurso de la obra; y

d) Deje de prestar suficiente y adecuadamente los servicios a que está obligado por este Reglamento.

La Dirección, con los recursos derivados de las garantías, ejecutará directamente las obras de urbanización que no haya realizado el fraccionador o promovente.

En el caso de que dichos recursos sean insuficientes para ejecutar las obras, el

fraccionador o promovente estará obligado a sufragar los recursos que resulten

necesarios. Si no lo hiciere, se procederá a la demanda legal que se aplique en

este caso.

Cuando el fraccionador o promovente incurra en alguna de las causales de

suspensión de la obra, señaladas en el artículo 58 de este Reglamento, la

Dirección deberá realizar un informe técnico y conceder audiencia a quél, para que exponga lo que a su derecho convenga, previamente a la ejecución de la fianza.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL ESTADO DE OAXACA

ARTICULO 43°- LICENCIA PARA EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CONJUNTOS HABITACIONALES, LOTIFICACIONES O FRACCIONAMIENTOS.

1 .- PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE ESTE TIPO DE LICENCIAS, DEBERÁ PRESENTARSE

SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA, QUIÉN A SU VEZ SERÁ EL DIRECTOR RESPONSABLE DE LA OBRA, CUBRIENDO LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA LEY Y ESTE REGLAMENTO, CON REGISTRO VIGENTE EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA, ACOMPAÑADA POR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS.

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