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REGLAMENTO DE CONSTRUCCION

FRANCISCO12JAV25 de Abril de 2015

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RG-1 PLAN REGULADOR

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN

DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

GENERALIDADES Y DEFINICIONES Artículo 1º.) Este Reglamento rige todas las actividades de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones que se lleven a cabo en la Ciudad de Guatemala y dentro del área de influencia urbana, según el Artículo 6º de la Ley Preliminar de Urbanismo, Decreto Presidencial 583.

Artículo 2º.)

“El Reglamento”, establece las normas municipales mínimas que en adelante deberán observarse en:

A) Edificaciones de uso privado:

Toda construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones de uso privado, queda sujeta a las disposiciones de “El Reglamento”, con el objeto de salvaguardar las vidas y la salud de las personas; asegurar el buen uso y ocupación racional del terreno y las edificaciones; y satisfacer las demandas urbanísticas modernas, mediante la regulación y control de los diseños y construcción de las edificaciones.

B) Edificaciones de uso público:

Toda construcción, ampliación y modificación de edificaciones de uso público, queda sujeta a las disposiciones de “El Reglamento”, en lo que se refiere expresamente a la alineación respectiva, altura de edificios, área de estacionamiento de vehículos, ancho de banquetas y disposiciones de los servicios de aguas y drenajes.

Artículo 3º.)

En razón del uso al que se destine, se consideran edificaciones de uso privado y público, las siguientes:

A) De uso privado:

Aquellas que no albergarán permanentemente, ni servirán de lugar de reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.

B) De uso público:

(Del Estado o Particulares). Aquellas que albergarán permanentemente o servirán de lugar de reunión, con regularidad, a un número considerable de personas. Se incluye en este renglón las escuelas, hospitales, asilos, fábricas, cinematógrafos, teatros, auditorios, salas de espectáculos en general, etc.

Artículo 4º.)

Es prohibido para cualquier persona, natural o jurídica, firma o entidad, erigir, construir, ampliar, modificar, reparar, demoler y ocupar cualquier edificación, sin llenar las estipulaciones de “El Reglamento”. Es prohibido, también, que una edificación sea hecha en contra de y en violación del mismo, los infractores de sus disposiciones, serán sancionados conforme se dispone en el Título “SANCIONES”.

Artículo 5º.)

(Modificado por Acuerdo Municipal de fecha 27 de mayo de 1998) El Plan de Desarrollo Metropolitano o la dependencia que haga sus veces, será la oficina municipal competente para expedir las licencias municipales de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones situadas dentro del distrito municipal de Guatemala y determinar y/o aplicar el monto de la tasa municipal y en general para velar por el fiel cumplimiento de este reglamento.

Artículo 6º.)

Para los efectos de El Reglamento, los Ingenieros, Arquitectos, Ingenieros-Arquitectos y Prácticos de Construcción Autorizados, según el caso, que estén a cargo de la planificación – no ejecución – de una obra, se denominarán “El Planificador”; se considera como planificación de una obra el diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto.

Artículo 7º.)

Para los efectos de El Reglamento, los Ingenieros, Arquitectos, Ingenieros-Arquitectos y Prácticos de Construcción autorizados por la Municipalidad, según el caso, que estén a cargo de la ejecución - no planificación – de una obra, se denominarán “El Ejecutor”.

Artículo 8º.)

Para los efectos de El Reglamento, las personas individuales o jurídicas, propietarias de una obra, se denominarán “El Propietario”.

Artículo 9º.)

Para los efectos de El Reglamento, se consideran Ingenieros, Arquitectos o Ingenieros-Arquitectos, aquellos profesionales que ostenten la calidad de colegiados activos, de acuerdo con la Ley de Colegiación Obligatoria para el ejercicio de las Profesiones Universitarias. El término “Ingeniero” se refiere exclusivamente a Ingenieros Civiles e Ingenieros Constructores.

Artículo 10º.)

La planificación y ejecución de cualquier actividad de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de una edificación, estarán bajo la responsabilidad de los Ingenieros, Arquitectos o Ingenieros-Arquitectos colegiados, cuyas firmas amparen los respectivos documentos. Se hace excepción de aquellos casos que El Reglamento determina, en los cuales podrá hacerlo un Práctico de Construcción autorizado.

CAPITULO II

(Artículos 11° al 24° Derogados)

CAPITULO III DE LAS LICENCIAS

Artículo 25º.)

Corresponde con exclusividad a la Municipalidad, por medio de La Oficina, la concesión de las licencias respectivas para construir, ampliar, modificar, reparar y demoler una edificación.

Artículo 26º.)

Se exceptúan de la obtención de licencias las obras de carácter ligero. Se consideran obras de carácter ligero, las siguientes:

a) Remiendos o retoques;

b) Repellos en general;

c) Arreglo del cielo raso;

d) Pintura en general;

e) Puertas, ventanas, closets, molduras y en general elementos decorativos;

f) Tratamientos superficiales; y,

g) Todo aquello que a juicio de La Oficina no afecte el aspecto exterior o fachada, ni la distribución, el uso y los elementos estructurales de la edificación.

Artículo 27º.)

El Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero-Arquitecto o Práctico de Construcción Autorizado (El Ejecutor) que se hará cargo de la construcción, ampliación, modificación o reparación de una edificación, deberá presentar a La Oficina una solicitud de licencia para el propósito de su interés. La solicitud de licencia de construcción, ampliación, modificación y reparación, deberá presentarse con los requisitos que este Reglamento establece, en el formulario impreso de solicitud de licencia que La oficina proporcionará y que tendrá la forma que determina el Anexo 1 de El Reglamento. Queda entendido que las licencias se conceden al propietario. Quien funja en calidad de Ejecutor, queda obligado hacia la Municipalidad solidariamente con El Propietario. El Reglamento establece las obligaciones de uno y otro, y aquellas que les son comunes. Las solicitudes de demolición se presentarán a La Oficina por escrito.

Artículo 28º.)

La oficina aceptará, para su trámite, todos aquellos formularios de solicitud de licencia de construcción, ampliación, modificación y reparación de una edificación, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Presentar el timbre fiscal de ley; (no vale).

b) Expresar el destino de la construcción, número de registro de la finca, folio, libro del Registro de la Propiedad, de la finca donde se hará la construcción, ampliación, modificación o reparación, cuando esté inscrita en tal Registro;

c) Expresar el número catastral y el de la matrícula fiscal correspondientes;

d) Presentar, con carácter devolutivo de parte de la Oficina, el último recibo de la Impuesto Único Sobre Inmuebles ;

e) Presentar, con carácter devolutivo de parte de La Oficina, el Boleto de Ornato, del propietario, del planificador y del ejecutor.

f) Para propiedades con un área menor de 160.00 metros cuadrados, adjuntar escrituras o copia de contrato de compra-venta. Si estos fueren posteriores a la Ley de Parcelamientos Urbanos, la constancia de que la desmembración fue autorizada por la Municipalidad.

g) Estar firmado por quienes determina El Reglamento: El Planificador, El Ejecutor y El Propietario;

h) Presentar adjuntos dos juegos de planos firmados por El Planificador y El Propietario del proyecto para el cual se solicita la licencia. Uno de estos juegos, una vez autorizados, se devolverá a los interesados, quienes deberán mantenerlo en original o fotocopia en la obra mientras se ejecuten los trabajos. El otro juego de planos se archivará en La Oficina.

i) La Oficina aceptará la presentación de fotocopias de los recibos del Impuesto Único Sobre Inmueble, contribuciones municipales, título de propiedad y boleto de ornato.

Artículo 29º.) La Oficina rechazara aquellas solicitudes de licencia que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 30º.) El o los recipiendarios de una licencia, y todos aquellos que estén construyendo, quedan obligados a permitir el ingreso a la obra en horas hábiles e inhábiles a los Inspectores y Supervisores Municipales, a quienes deberán prestar la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones, según lo determina El Reglamento

Artículo 31º.)

Previamente a solicitar licencia de construcción, modificación, ampliación, etc., de una edificación, el interesado podrá solicitar a La Oficina (en el papel sellado correspondiente) la fijación de la alineación, la línea de fachada, el ochavo si lo hubiere, que corresponda. La Oficina, en un plazo máximo de ocho días, deberá señalar los extremos solicitados, cobrando por el servicio lo establecido por El Reglamento. Cuando se solicitare licencia sin haber pedido antes la alineación, línea de fachada, ochavo y rasante, el proyecto deberá sujetarse a lo establecido por La Oficina.

Artículo 32º.)

Si el juego de planos autorizados se

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