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REGLAMENTO DE CONSTRUCCION

hugo9329 de Septiembre de 2014

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCION.

Definición: El reglamento de construcción es un documento oficial que contiene la normatividad a la que se deben sujetar las construcciones, en su planeación, proyecto, construcción y mantenimiento. Establece todos los tipos de licencias para las construcciones y los requisitos para obtenerlas.

Este reglamento proporciona la normatividad para todo tipo de construcciones ya sean públicas o privadas, estableciendo cuáles son los trámites esenciales para las licencias de construcción, ampliación, remodelación, etc., así como las normas arquitectónicas y de seguridad mínimas que deben cumplir los proyectos.

Alineamiento oficial.

Es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, indicando restricciones o afectaciones de carácter urbano que señale la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento.

Número oficial.

Cada una de las Delegaciones del estado de Querétaro deberán señalar, previa solicitud del propietario o poseedor, un sólo número oficial para cada predio que tenga frente a la vía pública. Es un número que se le asigna a cada propiedad para tener un control de estas, ya que regularmente están ordenadas por lote y manzana.

Re-lotificación.

Es la modificación total o parcial de la lotificación originalmente autorizada para un fraccionamiento, sin que se modifique la estructura vial del mismo.

Uso de suelo.

El Uso de Suelo está regulado por obras públicas, pues son ellos los que determinan el uso y su destinación que se le puede dar a cada una de las zonas de la ciudad, sus calles, zonas de expansión urbana, etc.

De tal manera que es obras públicas, el que determina en que zona de la ciudad, se permite el funcionamiento de entidades educativas, establecimientos de preparación o ventas de comidas, discotecas, ferreterías, parqueaderos, panaderías, fábricas, etc.

Dicho dictamen es elaborado por los Concejos Municipales o Distritales, pero son las Oficinas obras públicas, quienes son las encargadas de expedir dicho concepto a quien se lo solicite, sobre cada calle y carrera y zona exacta de la ciudad.

Toma de agua unifamiliar.

Trámite que realizan los usuarios del sistema hidráulico, para la instalación, ampliación, cambio de lugar, reducción, cambio de ramal, reconstrucción y supresión de tomas de agua potable mayores a 13 mm de diámetro, tomas de agua residual tratada y albañales mayores de 15 cm. de diámetro.

Licencia de construcción menor.

Es el servicio mediante el cual se otorga la autorización para edificar sobre superficies menores a 40 m².

Licencia de construcción mayor.

Es el servicio mediante el cual se otorga la autorización para edificar una superficie mayor de 40 m².

Regularización de obra.

Se llama Regularización, a la autorización de una obra que se haya realizado sin licencia, o a las diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto aprobado, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, uso, servicio y salubridad, se respeten las restricciones indicadas en la constancia de alineamiento, las características autorizadas en la licencia respectiva, el número de niveles especificados y las tolerancias que fija este Reglamento y sus Normas Técnicas Complementarias.

Terminación de obra

Verificación por parte de la Autoridad Municipal de que la obra ha sido realizada de acuerdo a los planos y la Licencia de Construcción autorizada.

CODIGO URBANO.

Definición: Es un importante instrumento de Planificación Urbana, que ordena el crecimiento del tejido edilicio y funcional del espacio urbano, en pos del desarrollo económico - social, preservando la armonía de los entornos, en cuanto a equilibrio ambiental, identidad y calidad del paisaje urbano. Sirve para dividir a un municipio adecuadamente en diferentes distritos o áreas, y asignar así distintos usos de tierras para cada distrito. Generalmente, se encarga de separar el uso de tierras en varias categorías (residencial, industrial, comercial o agrícola). En algunos casos, se hacen aún más distinciones como la división de los distritos industriales en industrias livianas o pesadas, o la división de los distritos residenciales en:

 Viviendas unifamiliares.

 Viviendas familiares múltiples de baja densidad.

 Viviendas familiares múltiples de mediana densidad.

 Viviendas familiares múltiples de alta densidad.

Sección Primera De las Autoridades de Planeación Urbana.

Artículo 8. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios de la Entidad, son las autoridades competentes para planear y ordenar las provisiones, usos, destinos y reservas de los elementos del territorio y del desarrollo integral del mismo.

Artículo 9. El Poder Ejecutivo del Estado para realizar las funciones asignadas en el artículo anterior, tiene la siguiente competencia:

 Realizar, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Estatal de Desarrollo Urbano.

 Proporcionar a los Municipios el apoyo técnico y coadyuvar con apoyo financiero, para que en el ámbito municipal se cumplan las funciones derivadas de la planeación urbana.

 Dictar y tomar las medidas necesarias para evitar la especulación de los terrenos.

 Verificar la congruencia y vinculación que deberán observar entre sí los programas de desarrollo urbano, incluyendo los de áreas conurbadas o zonas metropolitanas.

 Participar en la elaboración y revisión de los programas estatales sectoriales en materia de desarrollo urbano, los cuales deberán estar en congruencia con el Sistema Estatal de Planeación.

 Promover acciones de planeación urbana y de los desarrollos inmobiliarios tendientes a la integración social de los habitantes.

 Dictar las medidas necesarias a que deben sujetarse las áreas y predios no urbanizables por tratarse de regiones históricas, arqueológicas, agrícolas, mineras, forestales o de otra índole, de conformidad con los programas sectoriales de desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio, de conformidad con las disposiciones federales de cada materia.

Artículo 10. Son atribuciones de los Municipios:

 Prever lo referente a inversiones y acciones que tiendan a conservar, mejorar y regular el crecimiento de los centros de población.

 Crear y reglamentar sus respectivos Consejos Municipales de Desarrollo Urbano.

 Determinar las infracciones y calificar las sanciones que deban ser aplicadas, en el ámbito de su competencia.

Capítulo Sexto De los Fraccionamientos y sus Características

Artículo 178. Se entiende por fraccionamiento la división de un terreno en lotes, cuando para dar acceso a éstos, se requieran una o más calles que conformarán vías de comunicación locales y éstas, a su vez, se comuniquen con una vía de jurisdicción federal, estatal o municipal.

Las calles o vialidades locales que se generen al interior de un fraccionamiento, tendrán el carácter de vías públicas de libre acceso a la población, las que deberán ser transmitidas gratuitamente por el desarrollador en favor del Municipio que corresponda, mediante escritura pública, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Artículo 179. En los lotes generados por la autorización de un fraccionamiento, podrán edificarse condominios, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas en este Código para su constitución. Artículo 180. En las vías públicas de los fraccionamientos, no se permitirá la construcción de bardas, cercas o el funcionamiento de accesos limitados o controlados.

Artículo 181. El desarrollo inmobiliario bajo la modalidad de fraccionamiento, estará compuesto de la superficie vendible y de las calles que conformarán las vías públicas, así como la transmisión a título gratuito para equipamiento urbano y cualquier otra condicionante que lo restrinja o limite.

Artículo 186. El procedimiento de autorización de fraccionamientos se conforma de etapas que se otorgarán de forma sucesiva, a la conclusión de cada una de éstas; siendo las siguientes:

I. Dictamen de uso de suelo;

II. Autorización de estudios técnicos;

III. Visto Bueno al proyecto de lotificación;

IV. Licencia de ejecución de obras de urbanización;

V. Denominación del fraccionamiento y nomenclatura de calles;

VI. En su caso, autorización para venta de lotes; y

VII. Entrega al Municipio de las obras de urbanización y autorización definitiva del fraccionamiento.

Artículo 191. El visto bueno del proyecto de lotificación, consiste en la aprobación que realice la autoridad competente, al plano del fraccionamiento que presente el desarrollador y en el que deberá contemplarse la distribución de lotes, ubicación de vialidades y transmisión gratuita para equipamiento urbano.

Capítulo Segundo De la Construcción de Carreteras

Artículo 501. La Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro deberá procurar el mejor funcionamiento de la red de carreteras de jurisdicción Estatal, por lo que quedará obligada a realizar análisis operacionales de carácter anual.

El análisis deberá contener, como mínimo, los estudios siguientes:

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