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Regulación Del Régimen Laboral De Petróleos Mexicanos


Enviado por   •  18 de Abril de 2020  •  Resúmenes  •  5.319 Palabras (22 Páginas)  •  105 Visitas

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Regulación del régimen laboral de Petróleos Mexicanos

  1. Antecedentes

Las relaciones de la industria petrolera actual surgen cargadas con la herencia de luchas fragorosas que libraron los pioneros del movimiento laboral petrolero. Al remontarnos a los orígenes de la explotación petrolera en México, encontramos que, a finales del siglo pasado y principios del presente, la incipiente industria del petróleo se caracterizó por la explotación de los obreros mexicanos por parte de las empresas extranjeras, a través de sus capataces y no pocas veces con guardias blancas, a menudo auspiciadas por las propias autoridades y el poder de los empresarios.

A principios del presente siglo son conocidas las medidas proteccionistas con las que el general Porfirio Díaz favoreció a las empresas extranjeras. En ese contexto, los trabajadores inconformes con los sueldos recibidos, por el tipo de moneda con la que recibían sus salarios, los horarios de trabajo, etcétera, ejercieron presión mediante paros de labores, con los que se vislumbraban barruntos de organización gremial por allí del año 1915, en que las compañías extranjeras como El Águila y la Huasteca Petroleum, entre otras, acrecentaban su poderío e influencia.

En 1918 nace la Confederación Regional Obrero Mexicana (CROM), pero no logra unificar las inquietudes de los obreros petroleros, por lo que la lucha prosigue descoordinada durante los años de 1918 a 1924, año en que la empresa El Águila reconoce, en Tampico, un sindicato y firma un contrato colectivo de trabajo, uno de los primeros concertados en el país y que constituye el inicio de lo que sería posteriormente el sindicato petrolero de la república mexicana.

La expedición de la Constitución de 1917, aun cuando incorpora un título especial del trabajo y la previsión social, no logra de manera clara doblegar la ambición de los empresarios extranjeros, quienes siguieron manipulando a las incipientes instancias de justicia laboral que nacen como producto del recién creado artículo 123 constitucional, y que antes de su incorporación al texto constitucional se encontraba encomendada a los gobiernos de los estados.

Al expedirse la Ley Federal del Trabajo en 1931, la materia petrolera quedó reservada a la jurisdicción federal, y por ende los conflictos obrero-patronales tenían que ventilarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

En el año de 1935 se funda el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), que encamina su actividad a la exigencia de la celebración de un contrato colectivo de trabajo, con el propósito principal de que las prestaciones económicas y sociales, así como las condiciones de trabajo se uniformaran en toda la rama industrial.

El proceso de discusión y negociación, por una parte, se caracteriza por una lucha de los trabajadores petroleros para unificar sus esfuerzos y sus aspiraciones, y por otra, por lograr que los patrones reconocieran los derechos básicos recogidos ya por la Constitución de 1917 y por la Ley Federal del Trabajo de 1931.

  1. Los orígenes del conflicto de 1938

A partir de 1918 y hasta 1934 se produjeron innumerables conflictos obrero-patronales, muchos de los cuales desembocaron en huelgas que resultaron cruentas. No obstante, es hasta 1924 cuando una huelga estallada en contra de la compañía ‘‘El Águila’’, en Tampico, tuvo como resultado que se reconociera el sindicato y se concertara la firma de un contrato colectivo de trabajo.

El 16 de agosto de 1935, se constituye el Sindicato Petrolero de la República Mexicana como producto del sacrificio de muchos trabajadores. El nuevo organismo gremial se dio como una de sus primeras tareas: la búsqueda de un proyecto de contrato que amalgamara las conquistas obtenidas en cada uno de los que a la fecha se habían celebrado con las empresas existentes, y cuyo objeto era establecer en definitiva las reglas justas de trabajo a que deberían sujetarse los trabajadores y las compañías.

El título que se le dio al documento fue el de ‘‘Contrato Colectivo de Aplicación General’’ y se entregó a cada una de las 17 compañías petroleras y navieras, para que en forma conciliatoria lo analizaran y suscribieran.

El documento era exigente y ambicioso, de manera que ocasionó en el ánimo de los empresarios un clima de rechazo, pues acceder a lo propuesto por el sindicato implicaría prescindir de privilegios y ganancias. Es así como propusieron discutir sobre la base de una contrapropuesta de las compañías, que difería diametralmente de las peticiones sindicales, por lo que también fue rechazada.

La imposibilidad de un acuerdo motivó que se solicitara la intervención del presidente Lázaro Cárdenas para conciliar los intereses de las partes. Cárdenas, a través de su jefe del Departamento del Trabajo intervino para que éste hablara con las partes y se evitara una huelga que para entonces ya estaba empezada.

Las conversaciones no lograron ningún acercamiento, por el contrario, propiciaron las desavenencias y finalmente el rompimiento de las pláticas.

El 28 de mayo de 1937 estalló la huelga; el movimiento duró doce días, que fueron suficientes para advertir la importancia que para ese entonces habían cobrado el petróleo y sus derivados, como la gasolina, que motivaron la paralización de diversas actividades que dependían de su uso, tanto en la capital del país, como en algunos estados en los que el combustible era necesario.

La Junta de Conciliación y Arbitraje declaró existente el movimiento de huelga y las compañías petroleras reclamaron ante los tribunales supuestas violaciones a la ley y al procedimiento. El presidente Cárdenas pidió entonces a los trabajadores que volvieran a sus labores, y prometió que sus intereses serían resguardados; reanudaron sus actividades el 9 de junio de ese año, una vez que habían decidido presentar un conflicto de orden económico, que era el recurso reconocido por la ley y cuyo objetivo principal fue un peritaje para determinar la situación financiera y operativa de las empresas, ya que la principal argumentación de éstas para pretextar la imposibilidad de satisfacer las peticiones sindicales y las consecuencias del laudo era el de carecer de recursos suficientes y alegaban incosteabilidad en la explotación. El peritaje determinaría si podían o no cumplir con lo exigido.

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