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Resolucion 001348 de 2009: Por la cual se adopta el Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en las empresas del sector eléctrico


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  Informes  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  574 Visitas

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RESOLUCION 001348 DE 2009

(Abril 30)

Por la cual se adopta el Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en las empresas del sector eléctrico.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 152 de la Ley 9ª de 1979, 2 del numeral 13 y 6 del

Decreto-ley 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el trabajo, en todas sus modalidades, goza de la especial protección del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas (artículo 25 de la Constitución Política).

Que múltiples convenios de OIT regulan la protección al trabajador que se encuentre expuesto a circunstancias extremas o peligrosas.

Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo, 84 de la Ley 9ª de 1979, 21 del Decreto-ley 1295 de 1994, los empleadores son responsables de la salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo.

Que el literal c) del artículo 2° del Decreto 614 de 1984 señala, como objeto de la salud ocupacional, proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual y colectiva en los lugares de trabajo.

Que el Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003-2007 define, como uno de sus objetivos, el estudio de condiciones de riesgo de las empresas generadoras, distribuidoras y comercializadoras de energía.

Que mediante Resolución 0983 de 2001 del Ministerio de la Protección Social, se creó la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Eléctrico como organismo operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención y promoción en la salud ocupacional, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de salud ocupacional, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, para dicho sector, quien presenta una alta accidentalidad.

Que dicho organismo mediante las Actas números 01 y 02 de 2007 y Acta 01 de 2008 dejó plasmados los requerimientos en la materia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

Ver la Resolución del Min. Trabajo 983 de 2001

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica contenido en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.

El Ministerio de la Protección Social realizará los ajustes y actualizaciones técnicas del presente reglamento conforme al desarrollo científico e industrial.

Artículo 2°. Campo de aplicación. El Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que se adopta mediante la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento en las empresas del sector eléctrico y debe ser aplicado en todo proceso de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que adelanten las empresas públicas y privadas, trabajadores dependientes e independientes, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, administradoras de riesgos profesionales, Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.

Artículo 3°. Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Salud Ocupacional en los procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que se adopta mediante la presente resolución, será sancionado conforme lo disponen los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994; la investigación administrativa y la sanción serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, en los términos del artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995.

Artículo 4°. Período de transición. Se establece un período máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para la implementación del Reglamento de Salud Ocupacional en los procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, por parte de las empresas públicas y privadas, los trabajadores independientes, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las administradoras de riesgos profesionales, la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y las Fuerzas Militares en lo que corresponde al personal civil y demás personas que tengan que ver con estos procesos, mientras se implementa.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2009

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt

ANEXO TECNICO

REGLAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL EN LOS PROCESOS DE GENERACION,

TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, PARA LAS EMPRESAS

DEL SECTOR ELECTRICO

TITULO. I

DE LA SALUD OCUPACIONAL EN EL SECTOR ELECTRICO Y ACTIVIDADES RELACIONADAS

CAPITULO. I

Generalidades

Artículo 1°. De las obligaciones en salud ocupacional. Las empresas, entidades y personas que laboren en el sector eléctrico, cualquiera que sea su vinculación, deben desarrollar la planeación, ejecución, control y seguimiento necesarios para dar cumplimiento al presente reglamento y a la legislación en salud ocupacional sobre la materia.

Los directivos o administración de la empresa facilitará los mecanismos y proporcionarán los recursos que permitan implementar la gestión en prevención y protección de todas las personas que participan en el desarrollo de sus procesos con el objetivo de mantener y mejorar la salud física, mental y social, así como las condiciones apropiadas de salubridad y seguridad en los puestos

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