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Resumen De Casos


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  1.250 Palabras (5 Páginas)  •  271 Visitas

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Caso

Figueroa Ferrer Vs E.L.A. D.P.R 250 ( 1978)

Divorcio por Mutuo Acuerdo

Hechos Principales

Los peticionarios radicaron en marzo de 1977 la demanda del divorcio. Contrajeron matrimonio el 22 de enero de 1975. A ese momento no procrearon hijos. Someten la demanda del divorcio alegando que este había perdido su propósito y querían disolverlo por mutuo acuerdo. No interesaron “ mentir ni entrar a discutir sus intimidades matrimoniales en el presente sistema de adversarios. Se busca que no obliguen a los demandantes a permanecer casados en contra de su voluntad.

Controversia

No había ninguna causal en el código civil que respaldara el divorcio por mutuo acuerdo. Entonces ella se vira contra el tribunal por que no querían mentir y quieren separarse por consentimiento mutuo. El tribunal superior declaro nulas aquellas disposiciones del Código Civil que de alguna manera imposibilita el divorcio por consentimiento mutuo. El estado Apela por que en el ordenamiento jurídico esta causal a no existir no era aceptada.

Decisiones tomadas por el tribunal Mayoritario

A base de este caso el Tribunal termina reconociendo el consentimiento mutuo como causa legitima para el divorcio. El caso fue resuelto por la apelación la parte Figueroa y su derecho de proteger su dignidad y vida intima. El Articulo 97 del Código Civil quedaron inconstitucionales.

El juez Presidente Señor Trías Monge emitió del tribunal. “ El derecho a la intimidad, en proceso de desarrollo constante, abarca hoy ancho campo”

López Torres Vs Igor González 2004 JTS 179

Hechos

En este caso el pleito es sobre los bienes gananciales luego del divorcio de Juan González y Elaine López. La división hizo anula las capitulaciones y ordenaron un inventario de los bienes entre el matrimonio.

Controversia

Según se indica en el 1994 y 1998 el pelotero obtuvo un contrato multianual de servicios profesionales que presto Juan González.

Decisión

Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte integral de la presente, se dicta sentencia modificando el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones en aquella parte que dispuso que el contrato objeto de litigio advino eficaz el 19 de abril de 2004, fecha en que el Presidente de la Liga Americana lo firmó, y no el 31 de marzo de 2004 fecha en que se otorgó; y en lo relativo al carácter ganancial del bono por firmar. En lo demás, confirmamos. Se devuelve el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos de forma compatible con lo aquí resuelto.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

134 DPR 734 (1993) Romero Soto V. Morales Laboy

Hechos

En este caso el Sr. Ambrosio Morales Laboy contrae matrimonio con la Sra. Eufemia Hernández González, ella quedó embarazada de un amante llamado Moisés Romero Soto. Moisés romero exige la impugnación de para la paternidad de su hijo.

Controversia

Por el engaño el señor Morales solicita indemnización por gastos incurridos en el sostenimiento del niño y por sufrimiento y angustias mentales padecidas. Entonces aquí el problema es si se puede impugnar un hijo nacido en un matrimonio.

Decisión

La sumaria parcial emitida por el Tribunal, el 12 de octubre de 1988, declarando con lugar la acción de impugnación de paternidad. No, no se debe reconocer causa de acción en daños y perjuicios al cónyuge inocente contra el amante del cónyuge adúltero.

Fundamentos

“La acción de alienación de afectos evolucionó partiendo de la premisa que se tenía un derecho propietario o cuasi propietario sobre los servicios o sentimientos de la esposa, lo cual es una visión anacrónica.”.

“Esta acción parte de la premisa de que la compleja red de razones que pueden provocar el rompimiento de un matrimonio se debe exclusiva y principalmente a la intromisión del tercero, lo cual es demasiado simplista, y por lo tanto irreal.”.

“Algunos estudios han señalado que el matrimonio en el que existe adulterio muchas veces ya se ya roto mucho antes de que ocurre este.”.

Reconocer esta causa de acción traería como consecuencia:

“…desalentar

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