Resumen Libro Introducción Al Estudio Del Derecho
agl2519 de Agosto de 2013
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PORTAFOLIO
INTRODUCCION AL
ESTUDIO DEL DERECHO
POR EL AUTOR GAEL GARCIA MAYNES.
MIGUEL ANGEL
GAMEZ GALAN
GRUPO 1 A M
MATRICULA 279360
Captulo I
Conceptos de norma y ley natural
Juicios enunciativos y juicios normativos
¿Qué es el derecho? He aquí lo primero que el estudioso se pregunta, al hollar el umbral de la ciencia jurídica.
Del derecho, es la determinación del carácter normativo o enunciativo de sus proceptos.
La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto.
A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas, los juicios enunciativos se refieren siempre, como su denominación lo indica, a lo que es.
Los juicios enunciativos dividensen en verdaderos y falsos. En relación con las normas no se habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez.
Concepto de ley natural
Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.
Por tanto ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.
Normas de conducta y leyes naturales
La finalidad de la ley naturales la explicación de las relaciones constantes; es el fin de las normas, provocar un comportamiento.
Las leyes naturales implican la existencia de las relaciones necesarias entre fenómenos.
Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea. Cuando las relaciones a su enunciado se refiere ocurren realmente, en la misma forma que este indica.
La validez de las leyes físicas se halla suspendida a lo emperico, las normas idealistas de la religión y la moral valen independientemente de la experiencia.
La validez de las leyes e hipótesis científicas depende de su corroboración empírica, a la de las normas de conducta no está condicionada por su efectividad.
Concepto de deber
Todo deber es de alguien. O, expresado en una o otra forma.
Kant define el deber diciendo que es la necesidad de una acción por respeto a la ley.
El filósofo emplea el término ley como sinónimo de norma.
Teoría kantiana de los imperativos
Lo juicios que postulan deberes divídense en categoricos e hipotéticos. Los primeros ordenan sin condición; los segundos condicionalmente.
Los categóricos pueden se positivos o negativos, es decir, mandatos a prohibiciones.
Los de lo hipotéticos expresarse en estos términos; si quieres alcanzar tal cual o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios.
Reglas técnicas e imperativos hipotéticos.
Las reglas de conducta expresan una necesidad condicionada cuando indican los medios que es indispensable emplear para la consecución de determinado fin.
Fines obligatorios y no obligatorios
En el planteamiento y la realización de fines existen. Según Nicolai Hartmann, tres momentos diversos: el primero es la elección del fin, el segundo corresponde a la selección de los medios. Y el tercero a la realización.
Los imperativos hipotéticos como normas que estatuyen un deber condicionado
Una norma instituye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de este de la realización de ciertos supuestos.
El supuesto normativo es, en consecuencia, la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento de deber estatuido por la norma.
Conclusión
Aquí vemos en el primer capitulo de lo que aprendemos de la ley natural en base ala moral y que si queremos que se nos resuelva tiene que ser real y descubrirse porque y aprender de los juicios en especial de los enunciativos y de sus fines y imperativos que este constituye.
Cuestionario.
1.- ¿Qué se determina norma? Se determina en dos sentidos uno amplio y otro estrico.
2.- ¿en que se refieren los juicios enunciativos? Se refieren siempre como su denominación lo indica, a lo que es.
3.- ¿en que se dividen los juicios enunciativos? Se dividen en falsos y verdaderos.
4.- ¿Cuál es el concepto se ley natural? La ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.
5.- ¿Qué finalidad tiene la ley natural? tiene como la finalidad de la explicación de relaciones constantes entre fenómenos.
6.- ¿en que implica la ley natural? Implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos.
7.- ¿Cuándo es válida una ley natural? Es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a que su enunciados se refiere ocurren realmente, en la misma forma que este indica.
8.- ¿Cuál es el concepto del deber? es la necesidad de una acción por respecto ala ley.
9.- menciona los tres fines de nicolai hart mann.
1. es la elección del fin
2. que corresponde a la selección de los medios.
3. se refiere a la realización.
10.- ¿Qué es el supuesto normativo? Es en consecuencia, la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma-
Capítulo II
Moral y derecho
Unirateralidad de la moral y biratelaridad del derecho
la unitarelaridad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
El derecho subjetivo es una posibilidad.
Interioridad y exterioridad
Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la primera la exterioridad de segundo.
Cuando una persona ejecuta un acto de acuerdo con el deber, más no por respecto a este, su comportamiento no merece el calificativo de virtuoso.
Pues la moral no solo se preocupa por el fuero interno del sujeto, ni el derecho considera únicamente la exterioridad de las actitudes.
Coercibilidad e in coercibilidad
A la in coercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontanea.
Lo inadmisible es el terreno es el terreno moral con viérte se en la esfera jurídica en la posibilidad que se realiza con frecuencia.
Al decir que el derecho es coercible no prejuzgamos el debatido problema que consiste en establecer si la sensación es o no esencial a las normas jurídicas.
Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontanea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.
Autonomía y heteronimia
Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia, heteronimia es sujeción un a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.
Toda norma ética requiere, para su realización, el asentimiento del obligado; las jurídicas poseen una pretensión de validez absoluta, independiente de la opinión de los destinados.
Kant declara que la moralidad de la conducta no solo depende de la concordancia externa e interna del proceder con un precepto establecido por el obligado, si no del carácter universal de la máxima.
Conclusión
En este vemos como la moral impone sus leyes o que se pueden establecer por un buen juicio con la unitarealidad de la moral y bitarealidad del derecho siguiendo así con exterioridad e interioridad que unos autores lo pretenden con la coercibilidad y la in coercibilidad.
Cuestionario.
1.- ¿Qué es uniteralidad? Son las reglas éticas de consistir frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de de sus deberes.
2.- ¿Qué son bilaterales? Son normas jurídicas
3.- ¿En que se parecen las bilaterales a las normas jurídicas? Porque ambas imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos obligaciones.
4.- ¿Qué puede ser el derecho subjetivo? Puede ser una posibilidad.
5.- ¿Qué pretenden varios autores con la interioridad y exterioridad? Pretenden distinguir la moral y el derecho.
6.- ¿en que pretendían los autores hacerlo? Oponiendo ala interioridad de la primera exterioridad del segundo.
7.- ¿en qué más se preocupa la moral? Se preocupa por el fuero interno del sujeto.
8.- ¿en que lo considera el derecho? Solo lo considera únicamente a la exterioridad de las actitudes.
9.- ¿en que se basa la in coercibilidad? al ponerse a la coercibilidad.
10.- ¿ en que se basa la coercibilidad? a un cumplimiento de de afectuarse de manera espontanea.
Capítulo III
El derecho y los convencionalismos sociales
Puntos de contacto entre las normas jurídicas y los convencionalismos.
La oposición exterioridad-interioridad de las dos especies de preceptos. A que aludimos al tratar de distinguir derecho y moral, se da también entre las reglas convencionales y las normas éticas.
Generalmente, los convencionalismos son exigencias tacitas de la vida colectiva, es decir, carecen de un formulación expresa y absolutamente clara; pero nada impide adquirir la posibilidad de que se les formule e inclusive se
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