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RESUMEN DEL LIBRO INTRODUCCION AL DERECHO- VILLAGRA.


Enviado por   •  4 de Julio de 2016  •  Resúmenes  •  6.296 Palabras (26 Páginas)  •  638 Visitas

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LA EXPERIENCIA DE LO JURÍDICO

Introducción-        

Las leyes y las normas, son importantes herramientas para la construcción de lo social, tienen que estar evitando o solucionando conflictos. El derecho debe facilitar la convivencia social.

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El derecho se crea y existe para regular, encauzar, y organizar una convivencia humana que se nos presenta conflictiva.

Lo jurídico constituye una herramienta o una estrategia para mejorar el funcionamiento de la sociedad.

La realidad social-

La sociedad para asegurar su supervivencia y la realización de sus fines existenciales, exige un orden social; este produce un condicionamiento de las acciones individuales y una uniformidad de comportamiento.

Podemos hablar de una socialización: es un proceso educativo, en el cual el hombre se hace apto para asumir las tareas correspondientes ha los roles sociales. Supone una interiorización de la cual el individuo hace suyas las normas que la sociedad prescribe y los valores en los que se inspiran.

Estos procesos no suelen ser suficientes para asegurar que todos los componentes del grupo conformen sus comportamientos a lo esperado por la sociedad.

Así se origina la falta de conformidad que se manifiesta a través de los fenómenos de la variación y la desviación.

Variación: comportamiento no conforme pero favorable para el grupo.

Desviación: comportamiento no conforme, pero que tiende a la desintegración del grupo, por lo cual no es aprobado por este.

Estas faltas de conformidad se previenen con el CONTROL SOCIAL mediante TECNICAS PROMOCIONALES (consecuencias favorables a comportamientos socialmente deseados) o TECNICAS DISUASORIAS (consecuencias desfavorables al comportamiento desviado).

El SISTEMA SOCIAL es un conjunto de personas que se comportan de acuerdo a un sistema relativamente estable de normas de conducta.

Pueden ser ELEMENTALES O ESTRUCTURADOS.

 Elementales: unión informal y espontanea de individuos con fines comunes, sin división de tareas o funciones.

Estructurados: la característica principal es la existencia de poder que genera diferenciación entre la minoría de los gobernantes y la mayoría de los gobernados.

EL PODER: es una potencia institucionalizada. Es una fuerza organizada revestida de legitimación.

Esto se da en un primer momento mediante la designación de una categoría de sujetos a la que se le pide la aplicación de las sanciones al que violó la norma. Y en segundo momento a través de la determinación de la especie y entidad de las propias sanciones, así como de los casos y modalidades en los que deben aplicarse dichas sanciones por los órganos correspondientes, esto da origen al ordenamiento jurídico.

Aquí vemos como el derecho es una técnica de control social.

-El derecho como experiencia social: el conflicto.-

El fenómeno jurídico se relaciona esencialmente con un CONFLICTO DE INTERESES. El conflicto de intereses es una situación de tensión entre dos o más personas, que sobre un mismo objeto mantienen posturas que resultan incompatibles.

Cuando estos conflictos comprometen la convivencia social exigen una solución u ordenación.

A tal fin podemos distinguir una necesidad social primaria: restablecimiento de la paz (pacificación) y una secundaria, que ese restablecimiento de la paz encuentre una solución aceptable para ambas partes (satisfaccion). Esto da origen al planteo y la existencia de las VÍAS DE RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS.

  • Finalidades en la solución de conflictos –

LA PACIFICACION: es la primera finalidad perseguida. El objetivo mínimo es el restablecimiento de la paz, solucionar el conflicto sin importar el método ni cómo quedan las pretensiones de las partes y sus aspiraciones.

La otra finalidad es la SATISFACCIÓN, que agrega a la pacificación la exigencia de que la solución sea aceptable y conveniente para ambas partes en conflicto. La solución en estos casos proviene fundamentalmente del diálogo, del entendimiento, de la mayor satisfacción posible de intereses en juego para cada una de las partes.

  • Formas o vías de resolución de conflictos –

Para el logro de la pacificación y de la satisfaccion como fines sociales de frente al conflicto, la sociedad establece diversas vías o formas de solución. Podemos clasificarlas en VÍAS DE AUTOCOMPOSICION y VÍAS DE HETEROCOMPOSICIÓN.

 En las formas de autocomposición encontramos la vía de la violencia o fuerza como forma de resolver conflictos, implica imponer pretensiones y hacer valer supuestos derechos. Esta vía no es la deseable pero a veces es el único camino para desactivar un conflicto y volver a la paz.

 Por el contrario la vía de la negociación o el arreglo se desarrolla o manifiesta a través de pactos y acuerdos para obtener la paz.

Puede tener dos tipos de resultados:

a) el pleno reconocimiento de uno de los intereses frente al otro que le presta sumision y acatamiento, que se denomina ALLANAMIENTO.

b) recíprocas concesiones o sacrificios de las partes en pos de la composicion de intereses, llamada TRANSACCIÓN. Se caracteriza por conseguir no solo la pacificacion sino tambien la satisfaccion de ambas partes.

Las vías o formas de heterocomposicion  se caracterizan por la intervención de un tercero ajeno al conflicto. Dentro de estas encontramos las siguientes modalidades:

LA MEDIACION: Las partes deciden la intervención de un tercero, a quien no le otorgan facultades resolutorias del conflicto. El tercero procura que las partes se muevan de sus posturas iniciales proponiendo alternativas de solución. Las partes no se ven obligadas a aceptar lo que diga o proponga.

EL ARBITRAJE: las partes acuerdan la intervención de un tercero, pero en este caso si le otorgan facultades para resolver el conflicto. Sin embargo el árbitro carece de medios para hacer cumplir lo resuelto a las partes.

EL PROCESO JURISDICCIONAL: la organización social asume de manera obligatoria la función de llevar a cabo una justa y equitativa pacificación, mediante un conjunto de funcionarios designados con esa finalidad. Se denomina principio del juez natural. Las partes no eligen al tercero, sus decisiones son obligatorias. El Juez tiene además facultades para hacer cumplir lo decidido, aun por medio de la fuerza.

Con la violencia o fuerza solo se obtiene pacificación; con la negociación o arreglo se garantiza además la satisfacción. En las formas de heterocomposicion, arbitraje y proceso, pueden confluir tanto la finalidad meramente pacificadora como la de satisfaccion.

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