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Derecho Forestal, resumen libro

evelyndlppResumen8 de Octubre de 2020

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

[pic 3][pic 4][pic 5][pic 6]TEMA:

Derecho Forestal de Sergio A. Encinas Elizarraras

Reporte de Libro.

MATERIA:

Derecho Forestal.

ALUMNA:

Evelyn Janeth De la Parra Preciado.

CATEDRÁTICA:

Lic. Ma. Guadalupe Saavedra Virrey.

Victoria de Durango, Durango. A 22 de mayo de 2020.

CAPITULO II: Naturaleza, Fuentes y Fundamento del Derecho Forestal.

SECCION I: Concepto y Características de la Naturaleza del Derecho Forestal.

  1. ¿Cómo se define naturaleza?

     Es el origen y propósito de las cosas.

  1. ¿Cómo se define cosa según García Máynez?

     Todo lo que es objeto de regulación.

  1. ¿Cómo se define naturaleza de las cosas?

     El orden o estructura que le corresponde a cada ente de acuerdo con su determinación o su tarea.

  1. ¿Qué ha hecho México al tratar sobre la naturaleza del Derecho Forestal?

     Ha tratado de regular el aprovechamiento y la conversación de los ecosistemas forestales con disposiciones legales, esperando obtener con su aplicación resultados favorables y grandes alcances de trascendencia sociológica como parte o tendencia del deseo de justicia social con relación a los propietarios-pobladores de las regiones forestales.

  1. En México, ¿Por qué organismos está dirigida la administración forestal?

     Esta dirigida por la Secretaria de Medio Ambiente (SEMARNAT), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Comisión Nacional Forestal (CONAFORT).

  1. ¿Qué áreas con vegetación se contemplan?

     Por la situación verdaderamente problemática sobre los recursos naturales forestales, solo se contemplan áreas con vegetación forestal de dimensiones reducidas, es decir, los bosques con arbolado tanto de pino como de encino son de alturas y diámetros escasos, los que a pesar de esta contrariedad aún continúan proporcionando materia prima aunque este resulte ya insuficiente e inconveniente para la capacidad y tipo de la industria instalada y las selvas desmontadas y expuestas a todos los factores de destrucción, la vegetación de las zonas áridas y semiáridas en las mismas condiciones.

 

  1. ¿El Derecho Forestal regula también a los animales y vegetación?

     No, el derecho es un fenómeno humano, no regula la conducta o comportamiento de animales y de los vegetales, sino únicamente la conducta y el comportamiento de los hombres que actúan sobre ellos y contra cuales se dirigirá la amenaza de castigo correspondiente por afectarlos o destruirlos.

  1. ¿Cuáles son los diferentes integrantes del sector forestal?

     Los propietarios de predios con vegetación, los industriales o productores forestales, las autoridades administrativas del recurso, los profesionistas del ramo y los políticos.

  1. ¿Por qué se debe de tener cuidado al momento de legislar en materia forestal?

     Debe de tenerse cuidado ya que cualquier intento de innovación es de una peligrosidad extraordinaria por los resultados que pueden suscitarse.

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SECCION III: Fundamentos del Derecho Forestal.

     El Derecho Forestal obtiene un fundamento cuando comienza a adquirir su forma, carácter y fisonomía particular como un Derecho Especial.

  1. Legislación Forestal.

Derecho Público

Derecho Privado

     En este destaca la participación del Estado, entendida ésta como el ejercicio institucionalizado del Poder público bajo un orden jurídico, promulgando las normas jurídicas que necesita para las relaciones entre sus propios organismos, y la prestación de los servicios gubernamentales, así como aquellos que deben de existir entre éste y los particulares y es en este caso cuando también el Estado actúa bajo una situación de preeminencia, en tanto los gobernados bajo una subordinación.

     Con relación a este, los gobernados se encuentran siempre sometidos a las disposiciones legales que han sido creadas e impuestas, así, éstos se encuentran en un mismo plano o posición de igualdad desde el punto de vista de sus relaciones jurídicas, como son a las acciones y cosas de las personas, entre las que se pueden mencionar los contratos, procesos de industrialización, actos de comercialización, etcétera.

LEGISLACIÓN FEDERAL

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  1. Doctrina Forestal

     La doctrina es un conjunto de ideas y conceptos sostenidos por una escuela o por los juristas de manera individual pero que estos sean de renombre con respecto a un asunto o problema discutible o controvertido, enviándonos la palabra doctrina al vocablo dogmática jurídica. Cuando de las normas se obtiene la doctrina reglas, principios y métodos de estudio, se perfeccionan al derecho, es decir, la dogmática se convierte en un instrumento o herramienta que tiende a perfeccionar la realización de la ciencia del Derecho. Para el que estudia el Derecho Forestal, la determinación y análisis de sus conceptos solo se logra con el conocimiento de la estructura y función de los organismos e instituciones de carácter forestal, de realidad y estado que presentan las superficies que contienen a los ecosistemas forestales, la problemática que existe en relación a los propietarios o poseedores de dichas superficies, la de los productores industriales forestales, la de los prestadores de servicios técnicos, al autoridades administrativas del recurso y de toda la sociedad en general que corresponda al sector forestal, sin olvidar que el recurso natural forestal nos proporciona u sin fin de satisfactores y el beneficio del resultado de sus funciones naturales.

  1. Jurisprudencia en materia Forestal de Amparo.

     En nuestro país la jurisprudencia o interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es considerada como fuente del derecho, aunque algunos juristas consideran que este no puede constituir una norma formalmente legal; porque a las que se le reconoce como tales dentro de la doctrina son aquellas que emanan del H. Congreso de la Unión. Independientemente de esto la jurisprudencia es de gran importancia en la materia forestal, ay que corresponde a la interpretación judicial de la ley, lo que debe realizarse al ser esta aplicada. Mencionaremos unas de las más importantes:

Séptima Época

Instancia: Pleno

Fuente: Seminario Judicial de la Federación

Tomo: 54 Primera Parte

Página: 27

FORESTAL, AL ARTICULO 56 DE LA LEY, QUE PERMITE EL DECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA INFRACCION, NO ES CONTRARIO A LAS GARANTIAS DE AUDIENCIA Y DEFENSA.

COMENTARIO: El reglamento de la Ley Forestal en vigor en el año 1947 determinaba por medio de sus artículos 209 y 210 el inicio de la Instancia Administrativa correspondiente, y de ninguna manera se daba lugar a violar las garantías de audiencia que prohíbe que se prive a los individuos de lso derechos que se mencionan en el artículo 14 constitucional, sin que previamente se lleve a cabo un juicio conforme a derecho permitiendo y dando oportunidad a su defensa.

 

Séptima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Seminario Judicial de la Federación

Tomo: 55 Sexta Parte

Página: 43

FORESTAL, SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS APORVECHAMIENTOS CON APOYO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

COMENTARIO: Un ejemplo del procedimiento correspondiente a la instancia administrativa en materia forestal, es cierto que la suspensión provisional del aprovechamiento es responsabilidad de la autoridad forestal, pero se le da oportunidad al afectado a defender sus derechos e intereses de acuerdo a la garantía de audiencia y además, al no ser definitiva dicha suspensión existen instancias para que las altas autoridades de la Secretaria emitan el fallo final

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