Resumen de Civil III. De las modalidades de las Obligaciones
tiasocoResumen15 de Enero de 2016
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Resumen de Civil III
“De las modalidades de las Obligaciones”
Capítulo I Obligaciones Reales y Personales
1.- ¿Qué es una obligación personal?
R= Es la que solamente liga a la persona que la contrae y a sus herederos
2.- ¿Qué es una obligación real?
R= Es la que afecta a la cosa y obra contra cualquier poseedor de ésta
Capítulo II Obligaciones Condicionales
3.- ¿Cuándo se dice que una obligación es condicional?
R= Cuando depende de un acontecimiento futuro o incierto, bien sea suspendiéndola hasta que éste exista, o bien resolviéndola, según que el acontecimiento previsto llegue a o no llegue a realizarse
4.- ¿Cómo se divide la obligación condicional?
R= Se divide en suspensiva y Resolutoria
5.- ¿Cuándo es una obligación condicional suspensiva?
R= Cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación
6.- ¿Cuándo es una obligación condicional resolutoria?
R= Cuando cumplida que sea deja sin efecto la obligación y repone las cosas al estado que tenían antes de otorgarse aquella
7.- ¿Al cumplirse la condición, cuales son los efectos posteriores?
R= Se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formalizada, a menos que los efectos de ella o su resolución, por la voluntad de las partes o por naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente
8.- Menciona una restricción del deudor antes del cumplimiento de la obligación y un derecho del acreedor
-Deudor: Debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad
-Acreedor: Puede ejercer todos los actos conservatorios de su derecho
9.- ¿Qué tipo de condiciones anulan la obligación?
R= Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contrarias a las buenas costumbres
10.- Una condición de NO HACER, se tiene por: NO PUESTA
11.- Cuando el cumplimiento de la obligación dependa únicamente de la voluntad del deudor la obligación es: NULA
12.- Cuando el obligado impidiese voluntariamente el cumplimiento de una obligación se entiende: por cumplida
13.- ¿Cuándo caduca una obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo? ¿Y cuando no se fija tiempo?
Tiempo fijo: Caduca si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no pueda cumplirse
Sin tiempo: Cuando transcurrido el tiempo que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación
14.- Disposiciones sobre Pérdida, deterioro o mejora en condición suspensiva
*Perdida
-Sin culpa del deudor: la obligación queda extinguida
-Por culpa del deudor: Deudor obligado al resarcimiento de daños y perjuicios
*Deterioro
-Sin culpa del deudor: Cumple su obligación entregando la cosa al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplir se condición
-Por culpa del deudor: El acreedor puede entre la resolución de la obligación o su cumplimento, con la indemnización de daños y perjuicios
*Mejora
-Por naturaleza o tiempo: Ceden en favor del deudor
-A expensar del deudor: Solo derecho que el concedido al usufructuario
15.- ¿En una obligación recíproca, en que caso ninguno de los contratantes incurre en mora?
R= Si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponde
16.- Leer artículo 1138
17.- ¿Cuáles son los efectos de la recisión del contrato fundada en la falta de pago por parte del adquiriente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos?
R= No surte efectos contra terceros de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el RP de acuerdo a la ley
18.- ¿Y en el caso de bienes muebles haya o no estipulación expresa?
R= No tendrá efecto dicha recisión contra el tercero de buena fe, salvo lo dispuesto el articulo 1468 fracc. II
19. ¿Cuándo se entiende por no rescindido un contrato dependiente de tercero?
R= Cuando el tercero fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido
Capítulo III Obligaciones a Plazo
20.- ¿Qué es una obligación a plazo?
R= Aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado día cierto
21.- ¿Qué es un día cierto?
R= Aquel que necesariamente ha de llegar
22.- Si la incertidumbre consiste en que si ha de llegar o no el día, la obligación será: CONDICIONAL sino hay incertidumbre será A PLAZO
23.- ¿Cómo se contará el plazo para las obligaciones?
R= De manera prevenida para la prescripción de las obligaciones
24.- LEER ARTÍCULO 1146
25.- ¿En favor de quien se presume establecido el plazo?
R= Se presume establecido en favor del deudor, salgo que se haga constar expresamente que es obligatorio para ambos
26.- Casos en los que pierde el deudor todo derecho a utilizar el plazo
-Cuando después de contraída la deuda, resultare insolvente (puede garantizarla después)
-Cuando no otorgue al acreedor las garantías a las que estuviere comprometido
-Cuando por actos propios hubieren disminuido aquellas garantías, y en caso fortuito desaparecieren (Salvo que se substituyan por otras igualmente seguras)
27.- Para el caso de lo anterior en caso de ser deudor solidario, comprenderá solo: A AQUEL QUE SE HALLARÉ EN ALGUNO DE LOS CASOS
Capítulo IV Obligaciones Conjuntivas y Alternativas
28.- ¿Cómo debe actuar la persona que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente?
R= Debe dar todas las cosas y prestar todos los segundos
29.- ¿Cómo debe cumple el deudor que se ha obligado a uno de dos hechos, una de dos cosas, o un hecho o a una cosa y que no puede hacer?
R= Cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas, pero no puede prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho (Contra voluntad del acreedor)
30.- ¿A quién corresponde la elección en las obligaciones alternativas?
R= Corresponde al deudor, si no se ha pactado lo contrario
31.- Forma de cumplir una obligación alternativa, cuando una de las dos no podía ser objeto de la obligación
R= Debe entregar la que si puede ser objeto
32.- Perdida, compete la elección al acreedor para obligaciones alternativas
R=
-Perdida de una cosa, por culpa del deudor: El acreedor puede elegir la cosa que se ha quedado o el valor de la pérdida
-Perdida de una cosa, sin culpa del deudor: Obligado el acreedor a recibir la que haya quedado
-Perdida la de ambas cosas, por culpa del deudor: El acreedor podrá pedir el valor de cualquiera de ellas, con los daños y perjuicios la recisión del contrato
-Perdida de ambas cosas, sin culpa del deudor (el acreedor ya eligió y designó): La pérdida es por cuenta del acreedor, si no ha elegido el contrato queda sin efecto
- Perdida de una de las cosas, por culpa del acreedor: Con la cosa perdida queda satisfecha la obligación
-Perdida de las cosas, por culpa del acreedor: Queda a su arbitrio pagar el precio de la cosa que elija, con daños y perjuicios
33.- Perdida, compete la elección al deudor para las obligaciones alternativas
R=
-Perdida de una cosa, sin culpa del deudor o caso fortuito: Acreedor obligado a recibir la que quede
-Perdida de las dos cosas, o una sola por culpa del deudor: El deudor debe pagar el precio de la última que se perdió
-Perdida de las dos cosas, por caso fortuito: Deudor libre de la obligación
-Perdida de una cosa, por culpa del acreedor: Deudor puede pedir que se le dé por libre de la obligación, se rescinda con indemnización de daños y perjuicios
- Perdida de las dos cosas por culpa del acreedor: Deudor designa el precio de una de las cosas que deberá devolver el acreedor, más pago de daños y perjuicios
34.- Si el obligado a prestar una cosa, o ejecutar un hecho se rehusaré, a hacer lo segundo y la elección fuere del acreedor, ¿Qué acción puede ejercitar el acreedor? ¿Y si la elección fue del deudor, que acción puede ejercitar?
R= El acreedor puede exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero
El deudor cumple entregando la cosa
35.- Forma de cumplimiento de la obligación si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor:
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