Resumen Civil
Florencia AcuñaApuntes10 de Noviembre de 2018
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Unidad I
Derecho positivo es el conjunto de leyes vigentes en un país. Este se divide en D privado y D público.
- D público: es un D de subordinaciones, en donde se encuentra el estado por un lado y los individuos por el otro.
- Predomina el interés general.
- El Estado interviene como poder público.
- Se divide en:
- El Derecho Constitucional, que organiza el Estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de convivencia social.
- El Derecho Administrativo, que organiza el funcionamiento de la administración pública, ya sea nacional, provincial o municipal, y las relaciones entre ella y los administrados.
- El Derecho Penal, que establece la legislación represiva de los delitos, en protección del orden social.
- El Derecho Internacional Público, que rige las relaciones de los Estados entre sí.
- D privado: es un D de coordinación, en el cual los sujetos están ubicados en igualdad.
- Predomina el interés particular en sus normas.
- Intervienen los particulares o el Estado en su carácter de persona jurídica.
- Se divide en:
- D Civil: se considera el “tronco” de las ramas del D privado. Nace en Roca como IVS CIVILE, que es el D del cual se creó una ley común para todo el Imperio. Este designaba el D Romano Público, Privado y se encontraba recopilado en la codificación de Justiniano. Después de la caída del imperio, al quedar su organización Estatal y Administración sin utilidad, los jurisconsultos acudieron a este código para buscar las reglas del D privado.
- - D Comercial: con el avance de los siglos, del aumento del tráfico mercantil y del intercambio entre pueblos, fue surgiendo la necesidad de crear un D que abarque esta actividad. Así fue que se separo el D comercial del D civil. Fue creado por los comerciantes.
La función del D Civil: encargado de regular la vida de las personas físicas desde que nacen hasta que mueren, sus sucesores y de regular a las personas jurídicas desde que son creadas hasta que se extinguen.
Concepto de Derecho Civil – evolución histórica.
En Roma, Ius Civile significaba el derecho propio de un pueblo independiente, por oposición a Ius Gentium, que comprendía las reglas comunes a todos los pueblos y a Ius Naturale que eran aquellas reglas elementales que derivan de la naturaleza misma del hombre.
A medida que el Vasto Imperio fue asimilando mas y mas los pueblos conquistados, y les concedió la ciudadanía, el Ius Civile de Roma, llamado también derecho quiritario, fue desalojando a los otros derechos nacionales, hasta convertirse en la ley común de todo el imperio.
A la caída del Imperio, la expresión Ius Civile designaba el derecho romano, público y privado. Poco a poco sin embargo aquellas palabras tomaron un sentido distinto, comenzaron a designar al derecho privado, por oposición al público.
Ahora todos somos iguales ante la ley. |
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La Codificación Civil.
La codificación es la reunión de las leyes vigentes en un cuerpo orgánico, introduciendo innovaciones profundas.
Se codifico por necesidad de ordenar y simplificar las normas; por la conveniencia de unificar el D de un país y para consolidar las reformas que introducen las revoluciones sociales.
Las codificaciones antiguas eran recopilaciones de leyes dictadas en distintas épocas por distintos autores que se nucleaban en un cuerpo común sin unidad interna. Algunos ej. Son: el antiguo testamento, el Corpus Iurius Civile, los Siete partidos, etc.
Las consolidaciones son una forma más elevada de hacer legislación, en donde se ordenan las leyes por temáticas, dando prioridad y sistematización exclusivas, con un método y un sistema determinado. Estos confieren una unidad y seguridad jurídica.
Los códigos modernos son dictados en un solo momento, por un legislador, con un sistema de ideas políticas, económicas, filosóficas, etc. Que proporciona unidad entera al país.
El primer código moderno fue el código Napoleónico, cuyo fin fue la unificación del D francés. En 1800 se designo a una comisión integrada por Tronchet, Portavs, Bigot dv Preameneu y Maleville, quienes terminaron el código en 1804.
Se caracterizo por:
- La prevalencia del D de la autonomía de la voluntad.
- Se tomo a la propiedad como D absoluto.
- Tiene influencia del D romano en materia contractual.
- El D de FUA está establecido por el derecho canónico.
- Estaba divido en “persona y Flia” , “bienes y propiedad”, y “de los diversos modos de adquirirla propiedad”
El CC Alemán, sancionado en 1900. Fue redactado por Savigny y Thibaut. Este código tuvo una enorme influencia el Codé francés y sus dos autores tenían diferentes posturas.
Savigny | Thibaut |
Sostuvo que el D es producto de la vida social, que se iba formando espontáneamente en la conciencia popular. Y que realizando la codificación se trabaría este proceso espontaneo, dejado así de responder a las necesidades sociales. | Veía en la codificación un instrumento eficaz para la unificación de Alemania. |
El CC Italiano en 1865 se sanciono. Se reformo en 1942 con Mussolini. Se caracterizo por unificar las obligaciones civiles y comerciales.
El Common Law se caracterizo porque la fuente de sus D y obligaciones es la jurisprudencia. Las colecciones de jurisprudencia tienen para el juez ingles el mismo valor que para el nuestro, el código civil.
El parlamento británico, como el congreso de EEUU dicta leyes con el propósito de modificar soluciones del Common Law que resultaron inconvenientes.
Los jueces dictan normas de procedimiento para actuar en el tribunal.
La doctrina sentada en sus fallos, tiene fuerza obligatoria, y la única forma de alterar la jurisprudencia es mediante la ley del parlamento.
Inconvenientes del Common Law | Ventajas del Common Law |
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Legislación nacional antes la sanción del CC civil argentino.
Hasta la sanción del CC rigió en nuestro país la legislación España. Estas leyes empezaron a dictarse a partir del momento mismo en que se descubrió América. Ej.: leyes de india, las 7 partidas, etc.
La legislación patria (1810 – 1871)
Entre las leyes y decretos sancionados en 1810 – 1871 se encontraban:
- Leyes y decretos referentes a las personas.
- La abolición de los títulos de nobleza.
- Los D reales.
- El registro de bienes, inmuebles e hipotecas.
- Leyes y decretos sobre obligaciones y contratos donde se suprime el juramento de los actos civiles.
- La formalidad de escritura pública.
- Sucesiones.
- Legislación mercantil.
En esta época era necesario poner un orden a las relaciones jurídicas y afirmar la independencia, para ello se debía sancionar un CC.
El 1er intento fue un decreto de Urquiza en 1852 después de Caseros. Se creó una comisión encargada de realizar los CC penal y comercial, cuyo redactor seria Dalmasio Vélez Sarsfield, pero la revolución del 11 de Septiembre y el mal momento económico hiciera que se posponga.
En 1864 Mitre nombre a Vélez como redactor del CC, quien lo redacta en 4 años entregando el proyecto en 1869 y entrando en vigencia en 1871.
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