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Resumen lectura sentencia banco bananero


Enviado por   •  26 de Agosto de 2023  •  Apuntes  •  5.691 Palabras (23 Páginas)  •  37 Visitas

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RESUMEN LECTURA SENTENCIA BANCO BANANERO

CONSEJO DE ESTADO -  SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO

Bogotá, D.C., Octubre 28, 1976

Radicación número: 1482

Actor: BANCO BANANERO DEL MAGDA­LENA

Hechos:

1. El Banco Bananero fue fundado en 1959 con el propósito de propender por el desarrollo y defensa de la actividad agrícola de la región del Magdalena.

2. 1966 el Banco Bananero afrontó serias dificultades debido, en parte, a la crisis sufrida por la in­dustria bananera

3. la superintendencia dicto las resoluciones # 503 y 504 de 1996. La 503 se dispuso a tomar posesión inmediata de los negocios y haberes del banco y la 504 se designaron a funcionarios de la superintendencia como agentes especiales para la liquidación de los negocios del banco

4. las resoluciones fueron protocolizadas en la notaria primera de Santa Marta.

5. En 1966 la Superintendencia tomó posesión de los negocios del Banco. En ese mismo momento se inició la operación objeto de esta demanda.

6. El edificio de propiedad del Banco fue vendido por la Superintendencia Bancaria al Banco de la Republica por medio de escritura pública, por un valor inferior al precio comercial.

7. Los liquidadores oficiales adquirieron para el Banco Bananero 450.000 acciones del Banco de la Costa por un valor mucho mayor de su precio real.

8. Los liquidadores oficiales del Banco le vendieron al Banco de la Costa los inmuebles del Banco Bananero a un valor inferior a la realidad comercial de ese entonces, determinada por un dictamen de peritos designados por la Superintendencia y el Juez Promiscuo del Circuito de Santa Marta.

9. Los liquidadores oficiales le cobraron al Banco Bananero unos honorarios del abogado mucho mayores a los que se debían pagar, puesto que el señor había reducido por medio de una carta el valor de los honorarios.

10. No se reconocieron los cañones de arrendamiento correspondientes al periodo comprendido entre al 1 de febrero de 1967 y el 19 de diciembre siguiente.

11. Los liquidadores oficiales descontaron del Instituto de Fomento Industrial unos pagarés que generaron un menor rendimiento para el Banco Bananero.

 

* La superintendencia Bancaria estaba encargada de la liquidación del Banco Bananero.

 

Planteamiento jurídico: se pretende configurar la responsabilidad estatal derivada de los hechos realizados por la Superintendencia Bancaria dentro de la operación de ejecución de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones 503 y 504, a estas haber generado un daño especial.

 

Se pretende conseguir la indemnización de perjuicios correspondiente, con base en la responsabilidad objetiva; y subsidiariamente por responsabilidad en la falla. Además, subsidiariamente a las anteriores, responsabilidad por culpa reglamentada por el Código Civil.

Jurisprudencia CSJ: Sentencia del 30 de junio de 1962:

  • Responsabilidad indirecta: fue la primera responsabilidad que hubo con respecto a las personas morales a causa de la culpa cometida en daños a terceros, por funcionarios o dependientes en ejercicio o con ocasión a sus funciones.
  • Como la persona jurídica se encuentra en la obligación de elegir y vigilar a sus agentes de manera cuidadosa, si estos incurren en culpa, esta se proyectará sobre la persona jurídica.
  • No es relevante la posición jerárquica de los funcionarios ni la especie o calidad de las funciones que desempeñan
  • Hay presunciones de esta culpa que se desvirtúan con la prueba de una prudente diligencia 🡪 es decir que la persona uso los recursos de la misma manera que un hombre avisado y diligente lo hubiera hecho en una situación semejante
  • La presunción se destruye probando la ausencia de culpa.
  • En virtud de la subordinación y dependencia que hay entre el empleador y el empleado, es que la culpa personal del segundo repercute en el primero.
  • La persona jurídica se encuentra solidariamente obligada a reparar los daños que comete su funcionario a terceros en virtud o con ocasión a sus funciones.
  • Hay responsabilidad personal del empleado frente a la victima y solidaria de la persona jurídica
  • La persona jurídica puede ser reembolsada por el funcionario
  • Este tipo de responsabilidad a partir de 1939 fue revaluado y se reorientó a la responsabilidad directa de la persona jurídica.
  • Se encontró que no hay fundamentos suficientes para establecer la dualidad personal entre la entidad y su funcionario porque se confunden en la gestión.
  • Responsabilidad directa:
  • La culpa personal del empleado compromete de manera inmediata a la persona jurídica
  • Cualquier acto que el funcionario cometa es culpa propia de la entidad
  • Las obligaciones de elección y vigilancia diligentes que debe realizar la entidad no explican la responsabilidad d ellos entes morales
  • Por eso desaparece la presunción de la culpa
  • La persona jurídica se puede redimir de su responsabilidad cuando pruebe un hecho extraño 🡪 caso fortuito, hecho de un tercero o culpa de la víctima
  •  Hay responsabilidad solidaria por el daño entre el funcionario y la persona jurídica
  • Responsabilidad por las fallas del servicio público: es originada en una de las variantes que toma la responsabilidad directa
  • Surge como proyección del Estado de prestar a la comunidad los servicios públicos y en virtud de la cual el daño originado en irregularidades o deficiencias de estos debe ser satisfecho por la administración
  • La falla puede ser orgánica, funcional o anónima
  • No es un mero hecho singular que ocasiona el daño, sino también la falla general de organización o funcionamiento de un servicio público
  • Se sustituye la culpa personal del funcionario por la falla del servicio
  • Ya no es necesario demostrar que hubo ausencia de culpa 🡪 es suficiente con demostrar la falla funcional, orgánica o anónima
  • Se presuma la culpa de la persona jurídica debido al poder primario del Estado de prestar a la colectividad servicios públicos correctamente
  • La persona jurídica se redime de su responsabilidad por medio de la prueba de un hecho extraño
  • Las acciones y omisiones del funcionario por fuera del servicio generan responsabilidad exclusiva del mismo
  • Responsabilidad según la tesis organicista:
  • En toda entidad jurídica, privada o pública, hay agentes representativos, depositarios de la voluntad de la persona moral y agentes auxiliares, no representativos ni depositarios de esa voluntad
  • Solo la culpa de los agentes representativos es que repercute directamente sobre la persona jurídica dado al carácter representativo que tienen
  • Como los auxiliares no tienen ese carácter, la responsabilidad no repercute en la entidad
  • Para exonerarse de la responsabilidad es necesario probar un hecho extraño 🡪 agente representativo
  • Y si es un auxiliar le basta con demostrar la ausencia de culpa
  • Hoy día: la Corte tomó la responsabilidad indirecta, que estaba circunscrita a las personas naturales, para llevarla al dominio de las personas jurídicas de derecho privado Y público
  • También se acoge la responsabilidad del estado por falla del servicio público sin tener ligado un autor individualizado ni una circunstancia generada personalmente.
  • se inspira en el deber primordial de la entidad pública, de suministrar a los asociados los medios conducentes a la efectividad de sus derechos, esto es, a la consecución de sus fines.
  • De modo que, si en la prestación de dichos servicios llegan a causarse daños, es el Estado quien debe responder de ello, no como fruto de la presencia de un hecho especifico de alguno o algunos de sus agentes identificados, sino como secuela de la falla que se haya producido
  • Teoría del riesgo creado: quebrantos que se sufren con ocasión de las irregularidades de los servicios públicos comprendidos en casos fortuito, hechos de terceros y culpa del damnificado
  • Forma de solución de los conflictos tocantes a la responsabilidad originada en actividades peligrosas

Esta sentencia es importante porque establece el compilado jurisprudencial en cuanto al desarrollo de la responsabilidad del Estado. Se hace un análisis crítico y se esfuerza por encontrar la falla de los servicios.

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