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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

Carmen Muñoz TuestaEnsayo18 de Noviembre de 2020

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INTRODUCCIÓN

El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

Se conoce investigaciones por corrupción e incumplimiento por parte de contratistas, irregularidades y falla técnicas. El problema no se localiza en la fallo de leyes o reglamentos, sino en la implementación y articulación de los marcos legales ya existentes, a modo que en el ejercicio de las instituciones vinculadas a la lucha contra la corrupción, (Panfichi & Alvarado, 2011), Por ello no solo se estima de innovación de códigos y leyes o un permuta de magistrados, sino principalmente como un proyecto integral vinculado a la insuficiencia de crear circunstancias de gobernabilidad en el país para una parcialidad judicial.

La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y accionar de los órganos a que se refiere el literal b) del artículo precedente en cada una de las entidades públicas de los niveles central, regional y local, que ejercen su función con independencia técnica. Son atribuciones del Sistema, efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública.

ENSAYO ARGUMENTATIVO

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

Nuestro país está atravesando la mayor crisis sanitaria antes vista, donde día a día los profesionales que están en la primera línea de batalla ven morir a personas que luchan por sus vidas tratando de vencer a este virus invisible que no solamente deja dolor a su paso, sino que también desnuda lo más abominable de los seres humanos que es el hambre de poder y corrupción, valores como respeto, solidaridad, honestidad se ven aplastados y vulnerados por esta pandemia que nos azota.

Testigos ausentes de todo lo que sucede en nuestro país, también somos conscientes que existen órganos de control, normas, métodos y procedimientos e integrados funcionalmente, que tienen como misión conducir y desarrollar el ejerció de control gubernamental en forma descentralizada con Base Legal en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ella, independientemente del régimen que las regule. Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y apropiado de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.

El Sistema Nacional de Control está conformado por los siguientes órganos de control: a) La Contraloría General, como ente técnico rector. b) Órganos de auditoría interna organizacional. c) Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un periodo determinado. Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles y en los actos de corrupción administrativa, de propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la Escuela Nacional de Control, o mediante convenios celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza.

Conocedores de la implicancia que tiene este órgano del estado en el desarrollo de nuestro país, nos preguntamos si cumple a cabalidad sus funciones y las normas de la ley que lo respalda es totalmente aplicada a todos los agentes involucrados ¿En qué forma la Auditoría Gubernamental incide en el desarrollo de la gestión de las entidades públicas en el Perú?, requiere de una respuesta del Gobierno y de la sociedad en su conjunto.

La Contraloría General como ente técnico rector, están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Esta obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoria que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas. A exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal, y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación.

Para la adecuada identificación de la falta en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta las pautas de identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal; las cuales serían desarrolladas por la Contraloría General. Como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con él o sustento técnico y legal constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables. Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de contables. Representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida. Los diversos órganos del Sistema Nacional de Control ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala la Ley N° 27785 y sus normas reglamentarias (artículo 13 de la Ley N° 27785); asimismo, ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la citada Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema (artículo 21 de la Ley N° 27785).

Los servidores públicos deben tener claro lo que son las acciones de control como lo refieren algunos autores que vale la pena citar; (Castañeda, 2014) Son las normas y procedimientos que se constituyen en las acciones necesarias en la implementación de las políticas que pretenden asegurar el cumplimiento de las actividades que pretenden evitar los riesgos. Las actividades de control se realizan en todos los niveles y en todas las funciones de la organización, donde se incluye aspectos como los procesos de aprobación y autorización, las iniciativas técnicas, los programas y las conciliaciones. La corrupción es comprendida a manera de rembolso de una suma de dinero a canje de una consecuencia (Ramírez Pando, 2012)

Sin embargo, no en todas las entidades públicas a nivel de gobierno nacional, regional y local, se realizan acciones de control o servicios de control posterior; con el agravante, que hasta la fecha no se han implementado los controles internos que se dispusieron a través de la Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno en las Entidades del Estado, que son fundamentales para un desarrollo eficiente y sostenido de la gestión de las entidades públicas; esto debido a que las diversas administraciones que se han ido sucediendo no le han dado la debida importancia y tampoco han identificado responsable directo que pueda ejercer liderazgo e implementar el sistema de control interno.

Ahora bien, Según (Oriol Prats, 2013) El termino de Gobernabilidad es la capacidad de un sistema sociopolítico, o es la capacidad de la dirección y control políticos ejercidos sobre las acciones de los miembros, ciudadanos o habitantes de comunidades, sociedades y estado. (López de Romaña, 2015) Trata de la posibilidad de ejercer eficiente, eficaz y legítimamente el poder para el logro de objetivos sociales y económicos. Es importante conocer la incidencia de la Auditoría Gubernamental en el desarrollo de la gestión de las entidades públicas a nivel nacional, para lo cual se presenta una realidad bastante clara y de interés para mejorar la operatividad y gestión de las entidades estatales. Todos estos problemas contribuyen a que no se logre una eficiente gestión en las entidades públicas, no obstante que hay esfuerzos tangentes por hacer mejor las cosas, siempre queda algo por hacer sobre todo en las entidades públicas que forman parte del Perú.

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