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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2020  •  Ensayos  •  2.980 Palabras (12 Páginas)  •  185 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

Se conoce investigaciones por corrupción e incumplimiento por parte de contratistas, irregularidades y falla técnicas. El problema no se localiza en la fallo de leyes o reglamentos, sino en la implementación y articulación de los marcos legales ya existentes, a modo que en el ejercicio de las instituciones vinculadas a la lucha contra la corrupción, (Panfichi & Alvarado, 2011), Por ello no solo se estima de innovación de códigos y leyes o un permuta de magistrados, sino principalmente como un proyecto integral vinculado a la insuficiencia de crear circunstancias de gobernabilidad en el país para una parcialidad judicial.

La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y accionar de los órganos a que se refiere el literal b) del artículo precedente en cada una de las entidades públicas de los niveles central, regional y local, que ejercen su función con independencia técnica. Son atribuciones del Sistema, efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública.

ENSAYO ARGUMENTATIVO

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

Nuestro país está atravesando la mayor crisis sanitaria antes vista, donde día a día los profesionales que están en la primera línea de batalla ven morir a personas que luchan por sus vidas tratando de vencer a este virus invisible que no solamente deja dolor a su paso, sino que también desnuda lo más abominable de los seres humanos que es el hambre de poder y corrupción, valores como respeto, solidaridad, honestidad se ven aplastados y vulnerados por esta pandemia que nos azota.

Testigos ausentes de todo lo que sucede en nuestro país, también somos conscientes que existen órganos de control, normas, métodos y procedimientos e integrados funcionalmente, que tienen como misión conducir y desarrollar el ejerció de control gubernamental en forma descentralizada con Base Legal en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ella, independientemente del régimen que las regule. Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y apropiado de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.

El Sistema Nacional de Control está conformado por los siguientes órganos de control: a) La Contraloría General, como ente técnico rector. b) Órganos de auditoría interna organizacional. c) Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un periodo determinado. Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles y en los actos de corrupción administrativa, de propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la Escuela Nacional de Control, o mediante convenios celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza.

Conocedores de la implicancia que tiene este órgano del estado en el desarrollo de nuestro país, nos preguntamos si cumple a cabalidad sus funciones y las normas de la ley que lo respalda es totalmente aplicada a todos los agentes involucrados ¿En qué forma la Auditoría Gubernamental incide en el desarrollo de la gestión de las entidades públicas en el Perú?, requiere de una respuesta del Gobierno y de la sociedad en su conjunto.

La Contraloría General como ente técnico rector, están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Esta obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoria que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas. A exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal, y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación.

Para la adecuada identificación de la falta en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta las pautas de identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal; las cuales serían desarrolladas por la Contraloría General. Como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con él o sustento técnico y legal constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables. Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de contables. Representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida. Los diversos órganos del Sistema Nacional de Control ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala la Ley N° 27785 y sus normas reglamentarias (artículo 13 de la Ley N° 27785); asimismo, ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la citada Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema (artículo 21 de la Ley N° 27785).

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