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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  393 Visitas

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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

1. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

•Los sistemas administrativos, son procesos de apoyo esencialmente de tipo administrativo que contribuyen e impulsan el cumplimiento de los objetivos del Estado. Estos sistemas, racionalizan las estructuras y los procedimientos administrativos y a la vez promueven el mejor uso de los recursos humanos, financieros y materiales, logrando así una mayor eficiencia.

•Los sistemas administrativos, están compuestos de principios, normas, procedimientos y técnicas que regulan la utilización de recursos en las entidades de la administración pública. Entre los principales sistemas de la administración pública peruana, figuran los de presupuesto, contabilidad, tesorería, adquisiciones y contrataciones, personal, inversión pública, control, entre otros.

• El Art. 46º, de la Ley 29158, de 19.Dic.2007 – LOPE, precisa que los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos. Los sistemas administrativos, de aplicación nacional abarcan 11 materias:

1. Gestión de Recursos Humanos

2. Abastecimiento

3. Presupuesto Publico

4. Tesorería

5. Endeudamiento Público

6. Contabilidad

7. Inversión Pública

8. Planeamiento Estratégico

9. Defensa Judicial del Estado

10. Control (El Poder Ejecutivo no ejerce rectoría de este

Sistema)

11. Modernización de la Gestión Pública.

•La Ley 29158, de 19.Dic.2007 (LOPE), en su Título V – Sistemas, precisa que los Sistemas, son de 2 tipos: Sistemas Funcionales y Sistemas Administrativos; y que solo por ley se crea un Sistema, debiéndose contar con la opinión favorable de la PCM.

•Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta normas y establece procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la LOPE y sus leyes especiales.

•Los Sistemas Funcionales, tienen la finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

•En el Perú, el sistema de control gubernamental se aplica sobre el funcionamiento de los sistemas administrativos de los recursos públicos y sobre los sistemas funcionales; comprendiendo las estructuras de Control Interno del sector público; así como, por el régimen de responsabilidad que estipula y está previsto en el marco legal y normativo de los funcionarios y servidores públicos.

•En algunos países, debido a la imposibilidad física del organismo contralor para ejercer por sí solo, integralmente, el control gubernamental sobre un complejo universo de entidades y órganos que integran la administración pública, y la coexistencia de los órganos de control externo e interno que actúan aisladamente, sin coordinación entre si y sin unidad de planes, objetivos y metas; se ha implementado un SNC, como es el caso del Perú.

•En el Perú, el SNC, fue creado por D.Ley 19039 – Ley Orgánica del SNC, de 16.NOV.71, el cual definió y reguló su ámbito, organización, obligaciones, responsabilidades y sanciones. Su Reglamento, fue aprobado por D.S. Nº 001-72-CG de 07.MAR.1972

•Posteriormente, el Art. 146º de la Constitución de 1979, precisó: “La Ley establece la organización, atribuciones y responsabilidades del SNC”

•El Art. 82º de la Constitución de 1993, señala que la Contraloría General es el órgano superior del SNC.

•En la actual Ley 27785, de 22.JUL.2002, el Título II – Sistema Nacional de Control, se establece:

Capítulo I -Concepto y conformación del Sistema (arts. 12º al

14º)

Capítulo II - Atribuciones del Sistema (art. 15º)

Capítulo III - Órganos del Sistema (arts. 16º al 21º)

2. DEFINICIÓN DEL S.N.C.-

El SNC, es el conjunto de:

• Órganos de control;

• normas;

• Métodos; y,

• Procedimientos

Estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Indicando que su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule. Tal como se aprecia fija un ámbito de control, tanto objetivo como subjetivo.

3. ORGANOS DEL SNC.-

Los órganos que conforman el Sistema

son:

• La Contraloría General, que es el ente técnico rector.

• Los Órganos de Control Institucional, es decir las unidades orgánicas responsables del control gubernamental, como función especializada, en las entidades sujetas a control.

• Las Sociedades de Auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General para realizar servicios de auditoría en las entidades.

4. NORMAS DEL SNC.-

II. LEY N° 27785

La LOSNC y de la CGR, promulgada el 22.Jul.2002

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