¿SOMOS SOBERANOS DE NUESTRO CUERPO Y ESPÍRITU? Breve reflexión sobre la Eutanasia
Correa.roEnsayo23 de Noviembre de 2020
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¿SOMOS SOBERANOS DE NUESTRO CUERPO Y ESPÍRITU? Breve reflexión sobre la Eutanasia.
DOCENTE: Bertolino, María Margarita.
ALUMNA: Correa, Rocío Belén.
MATERIA: Teoría de la Argumentación Jurídica.
Introducción:
El presente trabajo tiene como objetivo reflexionar sobre un tema tan debatido en la actualidad. En primer lugar nos aproximaremos a definir en que consiste dicha práctica, para luego explicar diferentes posturas que se han adoptado respecto al tema, realizar una comparación con el caso GRAPO y finalmente la conclusión personal.
Desarrollo
La palabra eutanasia proviene del griego eu: bueno y thanatos: muerte. Que significa “buena muerte” o “muerte dulce”.
La eutanasia es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”. Esta definición resalta la intención del acto médico, es decir, el querer provocar voluntariamente la muerte del otro. En la actualidad, hace referencia al acto de acabar con la vida de una persona enferma, a petición suya o de un tercero, con el fin de minimizar el sufrimiento, dolor o situación de padecimiento.
Esta práctica ha sido un tema de gran debate , en donde se han manifestado diversas posturas al respecto, por un lado quienes están a favor sostienen que el fin del acto es evitar los sufrimientos insoportables, prolongar la vida de una persona de manera artificial, lo cual entienden como contrario a la dignidad.
Otros entienden que los argumentos vertidos de quienes están a favor van más allá de las condiciones de vida o la voluntad del individuo en sí. Por ello que a continuación se expresan las diferentes posturas en torno a la temática planteada.
Argumentos En Contra:
Quienes están en contra, consideran que el derecho a la vida constituye un valor superior, frente a todos los demás derechos y es inherente al ser humano. Su reconocimiento es universal, se consagra tanto a nivel de Declaraciones, como de Tratados Internacionales y en las Constituciones Nacionales de la mayoría de los países. También consideran que el derecho a la vida es un deber, que no es propiedad del sujeto. Por ello es que la persona tiene un compromiso de respeto consigo misma, derivada de que ni el sujeto se ha hecho a sí mismo, ni se ha dado la dignidad de entidad y el valor que posee en cuanto a persona. Este derecho-deber a la vida es considerado como el primero y más fundamental de todos los derechos que posee la persona, anterior a la libertad del sujeto, puesto que la primera responsabilidad de su libertad es hacerse cargo responsablemente, ante todo, de su propia vida.
Argumentos A Favor
Los argumentos a favor de permitir la eutanasia se basan en la compasión, considerando que es cruel al rehusarse a librar al enfermo incurable de una situación de padecimientos, en la primacía del derecho de libertad, autonomía del paciente, el respeto por su autodeterminación. Sostienen que es fundamental que la persona tome decisiones por sí misma o establecer que quien represente mejor sus intereses pueda decidir por ella en caso de que la persona esté imposibilitada de hacerlo, que pueda decidir cuándo finalizará su vida en caso que esta implique sufrimientos que el ya no pueda afrontar y que ni la ciencia pueda eliminar o aliviar.
Cabe mencionar la decisión que fue adoptada por parte de La Corte de Colombia en el año 1997 en un caso en el que un ciudadano solicita que se le autorice a la realización de esta práctica. Dicho tribunal se expide a favor del pedido, argumentando que el homicidio pietistico se trata de un acto solidario que no se realiza por la decisión personal de suprimir una vida, sino por la solicitud de aquél que por sus intensos sufrimientos, producto de una enfermedad terminal, pide que le ayuden a morir. Otro aspecto analizado, es que si bien la vida es un valor constitucional y el estado tiene la obligación de protegerla, el límite que este posee se encuentra en la autonomía y la dignidad de las personas. La Corte analizó la cuestión acerca de enfermos terminales, el homicidio por piedad y el consentimiento del sujeto pasivo, determinando que el derecho fundamental a vivir en forma digna implica el derecho a morir dignamente y que el estado como tal no está obligado a preservar la vida como valor abstracto.
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